Título VII. Procedimiento para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad - Reforma Procesal Penal. Génesis, historia sistematizada y concordancias. Tomo III: Código Procesal Penal, Libro tercero y cuarto - Libros y Revistas - VLEX 71604294

Título VII. Procedimiento para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad

AutorCristian Maturana Miquel
Cargo del AutorDirector Departamento Derecho Procesal Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas371-418

Page 371

CÓDIGO PROCESAL PENAL

Título VII

Procedimiento para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad

ANTEPROYECTO

Título VII

Procedimiento para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad

MENSAJE

(texto igual a Anteproyecto)

CÁMARA DE DIPUTADOS

(texto igual a Anteproyecto)

ORÍGENES

1. Objetivo perseguido por la normativa que regula las medidas de seguridad dentro del proceso

Comisión (1er. Inf.): "La normativa que se propone tiende a dotar de un mínimo de garantías a las medidas de seguridad que pueden aplicarse a los inimputables que hayan cometido delito o que caigan en enajenación mental durante el proceso. Para su procedencia, deben cumplirse ciertos requisitos mínimos, como acreditar la existencia del hecho punible y que se realice una audiencia ante el juez.

Esto se considera indispensable, porque en Chile ha habido una triste tradición de encierros de (in)imputables de forma arbitraria. Hoy Page 372 en día, el juez del crimen puede encerrar al (in)imputable por períodos indefinidos, sin siquiera haber acreditado que cometió el delito."204

2. Situación de medida de seguridad fuera del proceso

Comisión (1er. Inf.): "[...] fuera del proceso penal, las autoridades de salud están en condiciones de decretar la internación de una persona sin control judicial, normativa esta última que no es objeto de enmiendas y que habría que revisar."205

SENADO

(texto igual a Anteproyecto)

ORÍGENES

1. Aplicación de medidas de seguridad; situación en chile de las personas procesadas, sobreseídas, absueltas o condenadas que padecen trastornos mentales; estadísticas

a. Señor Pascal (1er. Inf.): "Las medidas de seguridad, de acuerdo a los artículos 514 y siguientes [...] (del proyecto Dip.), son aplicables a los enajenados mentales que hayan realizado un hecho descrito por la ley como delitos, tanto si lo sometieron en ese estado como si caen en enajenación durante el procedimiento.

A la Comisión le interesó conocer antecedentes sobre la materia, para poder evaluar la pertinencia de las normas que se contemplan en la iniciativa, sobre todo teniendo en cuenta que, por decreto supremo Nº 104, de Salud, de 1998 (Publicado en el Diario Oficial 5 de junio de 1998), se ha creado una Comisión Mixta de Justicia y Salud, 'destinada a estudiar la situación de las personas que sufren trastornos mentales y que son procesadas, sobreseídas o absueltas por los Tribunales de Justicia, o que experimenten dichos trastornos durante el cumplimiento de sus condenas, debiendo ser internadas en los establecimientos de atención psiquiátrica de los Servicios de Salud, así como su egreso de tales recintos.'.

El integrante de esa Comisión Ministerial, y Jefe de la División de Defensa Social del Ministerio de Justicia, señor Pascal, informó sobre Page 373 el particular que los Ministerios de Salud y de Justicia, con la participación del Poder Judicial, se encuentran trabajando desde el año 1993, para lograr la erradicación de las personas denominadas 'insanos' del interior de los recintos penitenciarios.

En los años 1993 y 1994 se logró una erradicación de alrededor del 90% de las personas que estaban en esta situación. Sin embargo, se ha constatado que sin que pase mucho tiempo, por el flujo de personas que ingresan al sistema, al cabo de unos meses nuevamente se cuenta con una cantidad explosiva dentro del sistema penitenciario, por incapacidad del sistema general para entregar una cobertura adecuada.

Dio a conocer que, de acuerdo a algunas cifras estadísticas, existen tres grupos de personas que han cometido delitos y se encuentran en situación de enajenación mental. Un primer grupo lo componen aquellas personas respecto de los cuales durante el proceso se determina su situación de enajenados mentales y, por lo tanto, son sobreseídos o declarados inimputables. Otro grupo lo integran personas que, estando procesadas, les detona una situación de enajenación mental que no se detecta y son condenadas como personas normales, pero luego se constata su trastorno mental. El último grupo está integrado por personas condenadas o rematadas, a las que en el transcurso del cumplimiento de su condena se les detona una enfermedad mental.

El resultado de la encuesta diseñada en conjunto con el Ministerio de Salud, que se aplicó en todas las unidades penales con el fin de determinar las características de estas personas insanas, indica que de un total de 148 insanos, que recogen los 3 grupos señalados, 93% son hombres; y existen insanos o personas con trastornos mentales en todas las regiones del país. La Región Metropolitana tiene el 45,3% del total y la Octava Región es la segunda con presencia más importante de insanos, con un 11,5%. El 41% de este universo está sobreseído y corresponde a la cifra de 66 insanos cuyo promedio de reclusión es de 3.3 años, el más antiguo está desde el año 1970, y el más reciente el presente año; el 31,7% a procesados y el 23,7% a condenados que les sobreviene esta situación de enajenación mental. La edad fluctúa entre los 16 y 77 años; entre los 26 y 35 años se halla el 53,5% de los insanos. Menos de un año de permanencia ha tenido en el sistema penintenciario el 35,1% y el mismo porcentaje de permanencia entre 1 y 3 años, prácticamente el 70,2% está en el sistema penitenciario en un promedio de entre un año a tres años, un 20,8% permanece más de seis años y un 37,3% de los sobreseídos ha estado por un tiempo superior a 3 años.

Precisó que los delitos que estas personas han cometido son los siguientes: los delitos contra las personas representan el 58,5% del motivo de la detención; los delitos contra la propiedad, el 34%. Del total de sobreseídos, Page 374 un 45,5% es reincidente; del total de los insanos encarcelados el 53,5% padece de esquizofrenia. Del total de los encuestados, el 65,7% fue sometido a peritaje psiquiátrico, lo que es un antecedente muy importante, porque demuestra la falencia del sistema en todo lo que son los peritajes forenses, aunque es una cobertura importante, sin embargo no alcanza al 100%; un 30,1% se encuentra en absoluto abandono familiar y un 2,1% se encuentra en semiabandono, lo que es un antecedente que llama la atención, porque se tiende a pensar que estas personas se encuentran en absoluto abandono, pero no es así en un porcentaje superior a 50%."206

b. H. Senador señor Zurita (1er. Inf.): "El H. Senador señor Zurita expresó que la situación es agravada por la legislación vigente, porque cuando se declara que alguien carece de responsabilidad penal porque es enajenado mental se sobresee, pero si el delito imputado es...

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