Acción de tutela laboral y despido indirecto. Comentario a la sentencia 'Gómez Cattini con Camilo Ferrón Chile SA'. Segundo juzgado del trabajo de santiago 3 diciembre de 2009, RIT T-11-2009 - Núm. 17-2, Julio 2010 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 452443010

Acción de tutela laboral y despido indirecto. Comentario a la sentencia 'Gómez Cattini con Camilo Ferrón Chile SA'. Segundo juzgado del trabajo de santiago 3 diciembre de 2009, RIT T-11-2009

AutorAlfredo Sierra Herrero
CargoProfesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de los Andes (Chile)
Páginas325-331
325
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* Profesor de Derecho del Tra bajo de la Universidad de los Andes (C). Doctor en Derecho,
Universidad de Santiago de C ompostela (E). Correo electrónico: asierra@ua ndes.cl
ACCIÓN DE TUTELA LABORAL Y DESPIDO INDIRECTO.
COMENTARIO A LA SENTENCIA “GÓMEZ CATTINI CON
CAMILO FERRÓN CHILE SA”.
SEGUNDO JUZGADO DEL TRABAJO DE SA NTIAG O 3
DICIEMBRE DE 2009, RIT T-11-2009
ALFREDO SIE RRA HERRER O*
1) ANTECEDENTES
En la nueva justicia laboral existe un procedimiento especial, deno-
minado “tutela laboral”, cuyo objeto es proteger los derechos fundamen-
tales de los trabajadores, que pueden ser lesionados cuando el empleador
los limita sin justi cación su ciente, de forma arbitraria o desproporcio-
nada o afectando su contenido esencial. Entre aquellos, se encuentran,
el derecho a la vida y la integridad física y psíquica, el respeto a la vida
privada, la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, la libertad de
conciencia, la libertad de opinar e informar, etc. (art. 485 Código del
Trabajo, en adelante “CdT”).
Una de las principales consecuencias de esta tutela se va a manifes-
tar al término del contrato. En efecto, si la vulneración de los derechos
mencionados se hubiere producido con ocasión del despido, el juez
ordenará además de las indemnizaciones propias de un despido injus-
tificado (indemnización por años de servicios más recargos e indemni-
zación sustitutiva del aviso previo) una de carácter adicional que podrá
fluctuar entre seis y once meses de la última remuneración mensual. A
su vez, si el despido fue declarado discriminatorio (grave), el trabajador
podrá optar entre la reincorporación, o todas las indemnizaciones antes
indicadas.
El art. 489 CdT se re ere en forma expresa al supuesto que el tra-
bajador haya sido objeto del “despido”, pero no hace ninguna mención a
si esta acción procede en casos de despido indirecto o autodespido (171
CdT). En la sentencia que analizamos a continuación, se presenta precisa-
mente esta hipótesis, es decir, un trabajador que se autodespide y acciona
de tutela laboral, y, por consiguiente, es necesario decidir si es posible asi-
milar el despido indirecto al despido para estos efectos.
Revista de D erecho
Universidad Ca tólica del Norte
Sección: Com entarios de Jurispr udencia
Año 17 - Nº 2, 2010
pp. 325-331

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