Tutela sumaria de derechos en el proceso civil: misión y visión en Latinoamérica - Núm. 28, Julio 2017 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 694154733

Tutela sumaria de derechos en el proceso civil: misión y visión en Latinoamérica

AutorÁlvaro, Pérez Ragone
CargoProfesor Derecho Procesal Civil, Universidad Católica del Norte
Páginas137-182
Artículos de doctrina
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Julio 2017 TuTela sumaria de de rechos en el p roceso civil: mi sión y visión en laTinoamé ricadiciembr e 2015 exTensión de las obli gaciones emanadas de las i nsTruccion es noTariales...
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Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 28, pp. 137-182 [julio 2017]
TUTELA SUMARIA DE DERECHOS
EN EL PROCESO CIVIL:
MISIÓN Y VISIÓN EN LATINOAMÉRICA
SUMMARY GUARANTEE OF RIGHTS
IN THE CIVIL PROCESS:
MISSION AND VISION IN LATIN AMERICA
Álvaro Pérez Ragone*
resum en
Con la voz ‘sumario’ en Latinoamérica se alude a diferentes modalidades
para la gestión de la variable y riesgo de la duración del proceso. Si bien no
hay una univocidad que ref‌iere a una variable más para distribuir entre las
partes la duración de un proceso. La posibilidad de acceder a lo sumario en
cualesquiera de sus modalidades ya mencionadas no solo se funda en casos
de (i) “urgencia” y necesidad de una respuesta jurisdiccional rápida (ii) sino
que, también, el criterio de un derecho evidente alegado por el demandante
y en un tipo de controversia que se asume como de mayor simplicidad o
una conducta determinada del demandado justif‌ican también distribuir el
riesgo en favor del que requiere la aplicación de ese tipo de procedimiento.
Palabras clave: Tutela sumaria, proceso civil, simplif‌icación
absTracT
With the word “summary” it is means different modalities for the pro-
ceeding’s delay and time risk management. The word “summary” has not
a uniform meaning in Latin America. It is one more variable to distribute
* Profesor Derecho Procesal Civil, Universidad Católica del Norte (Antofagasta).
Dirección postal: Angamos N° 0610, Antofagasta. Correo electrónico: alvaro.perez01@
ucn.cl. Artículo recibido el 12 de noviembre de 2016 y aceptado para su publicación el
11 de abril de 2017.
Relatoría general presentada en las XXV Jornadas Iberoamericanas de Derecho
Procesal (Recife 2016) (Esta ponencia es parte del proyecto FON DECYT regular
N°1150468 “Dirección material y gestión ef‌iciente de los procesos civiles”).
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Álvaro Pérez Ragone RChDP Nº 28
Artículos de doctrina
between claimant and defendant the duration of a process. The possibi-
lity of access to the summary in any of its aforementioned modalities is
not only based on cases of: (i) “urgency” and the need for a accelerated
judicial decision; (ii) also the criterion of an obvious or more probable
right alleged by the plaintiff or a specif‌ic conduct of the defendant could
justify a simplif‌ication of rituality or standard of proof. Insofar it is justif‌ied
distributing the time risk management in favor of one party.
Key words: Summary relief, civil procedure, simplif‌ication.
i. inTroducción
La f‌inalidad del proceso civil no puede ser reducida solo a la solución de
controversias. La jurisdicción mediante el proceso persigue prioritaria-
mente la oportuna y adecuada tutela de los derechos cuya protección es
requerida. De esta forma, no solamente se tutelan los derechos resolvién-
dose las controversias sino, además, se hacen efectivos los benef‌icios para
la sociedad en su conjunto1. La necesidad de prestar atención al derecho
sustantivo a ser tutelado impone adecuar procesos y procedimientos
que consideren alguno de los dos motivos generales que justif‌ican la
“sumariedad”2. Parece ser una preocupación a lo largo de la historia el
justif‌icar lo sumario como una entre tantas alternativas para dar respuesta
a la demora en la protección de los derechos3. El problema de la lentitud
irrazonable de la justicia civil no puede responderse únicamente con
la implementación de procedimientos con mayor rapidez, celeridad o
simplif‌icación. La solución es mucho más compleja y multidisciplinaria4.
1 uzelac (2014), pp. 5-12; en el mismo sentido diaKonis (2014), pp. 18-27; Comp.
osTi (2016), pp. 5-12.
2 El término ‘sumariedad’ no existe en el Diccionario de la lengua española, por ello se
lo cita entre paréntesis como descriptivo de todos los casos donde se da el fenómeno, de
por sí plurívoco y multifuncional. Ya Víctor Fairen Guillen distinguía entre lo sumario
en sentido formal en tanto supresión de actos y formalidades que reducían los tiempos
de duración, y material en tanto limitación a la cognición del juez a determinadas
cuestiones o prueba para poder decidir (1953) p. 384; Comp. estos criterios empleados
con los propuestos por carraTa (2012b), pp. 25-29; andr ews (2009), pp. 47-55; KoFmel
ehrenzelle r (2005), pp. 270-288.
3 monTesano (1999), p. 309; van rhee (2004), pp. 1-21; cfr. basilico (2010), pp. 737-
740; lombardi (2010), pp. 473-494.
4 Puede verse un diagnóstico y tratamiento de aspectos varios en relación con la
necesidad de acelerar la justicia civil ya en la comunicación general en el primer Congreso
Internacional de Derecho Procesal Civil el aporte de Jacob (1978), pp. 305-341; Comp.
carpi (1985), p. 456.
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Así, este artículo trata una dimensión (la procesal y procedimental) por
lo que es acotada y parte por reconocer la necesidad de examen de otros
elementos que no serán acá desarrollados. Con la voz ‘sumario’ se alude
a diferentes modalidades para la gestión del riesgo tiempo en el proceso5.
Es una variable más para distribuir entre las partes la duración de un
proceso. La posibilidad de acceder a lo sumario en cualesquiera de sus
modalidades ya mencionadas no solo se funda en casos de (i) “urgencia”
y necesidad de una respuesta jurisdiccional rápida, (ii) sino que, también,
el criterio de un derecho evidente alegado por el demandante y en un tipo
de controversia que se asume como de mayor simplicidad o una conducta
determinada del demandado justif‌ican también distribuir el riesgo en favor
del que requiere la aplicación de ese tipo de procedimiento. Es por ello que
puede referirse a la decisión “sumaria” o a un procedimiento “sumario”6.
Un modelo procesal debe ser permeable a adecuar sus distintos pro-
cedimientos a particularidades del Derecho que en él se discute. Ello se
relaciona con sistemas de f‌lexibilización, sea externa mediante multipuer-
tas adecuadas a la controversia, en algunos casos con una consiguiente
especialización orgánica o “tribunales especializados”7; o bien mediante
una f‌lexibilidad interna con un proceso único en el que las partes, o el
tribunal puedan realizar adecuaciones para una mayor simplif‌icación del
proceso8. Es un desafío intrínseco a los sistemas de justicia poder encontrar
un equilibrio entre la rapidez (oportunidad) de la tutela y la seguridad
jurídica de una decisión justa9. La impronta de la duración razonable
del proceso no es, a su vez, una vía para justif‌icar una rapidez sin mayor
justif‌icación y adecuados equilibrios10. Se puede, así, sostener como hipó-
tesis que lo sumario se relacionaría con la adecuación procedimental a un
derecho sustantivo que está urgido o, bien, tiene un estándar probatorio
menos exigente compensado con una decisión provisoria que brinda cierta
5 Para el examen del tiempo como riesgo y los problemas de previsibilidad véase
amrani-meKKi, Soraya (2010), pp. 249-268.
6 carraTa (2012a), p. 1. Ya lo sostenía Adrian Zuckerman el uso (o peso) del tiempo
en el proceso civil ha signif‌icado un permanente desafío para toda reforma de modo que
pueda llegarse a una decisión oportuna y no tardía en la tutela de los derechos, zucKerman
(1994), pp. 353-355.
7 Comp. Kor nhauser (2012), pp. 328-330; oe cd (2013), “Giustizia civile: come
promuoverne l’eff‌icienza ?”, oecd Economics Department Policy Notes, Nº 18, p. 7.
Implica en muchos casos reestructurar la competencia de los tribunales inferiores y el diseño
orgánico para poder dar cabida a los jueces que entenderán en estas materias o supues -
tos de cuantía con procedimientos simplif‌icados.
8 Comp. caponi (2016), pp. 823-832; carraTa (2012b). pp. 2-7.
9 seTTem (2016), pp. 114-118.
10 Sobre los excesos en los argumentos y aplicación de la “duración razoble” véase
verde (2011), p. 513.

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