La tutela supraconstitucional de los derechos humanos en costa rica - Núm. 9-1, Enero 2003 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43435591

La tutela supraconstitucional de los derechos humanos en costa rica

AutorGilbert Armijo
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid
1. Introducción

He sido invitado en mi carácter de operador constitucional. En este sentido quiero compartir algunas inquietudes sobre el papel de los instrumentos de derechos humanos en Costa Rica y la Sala Constitucional, sin que lo que se diga sea una única alternativa o se considere excluyente otra explicación del fenómeno. Nuestro interés es realizar una pequeña contribución a la discusión del tratamiento del tema.

El respeto a las cartas internacionales de derechos humanos conlleva, al igual que a todas aquellas con relevancia constitucional, el ejercicio por parte de la Sala de funciones de control abstracto de las normas. Sin embargo, hasta ahora no se han extraído las posibles consecuencias que se pueden derivar del ejercicio de este control, ni se ha desarrollado un sistema de reglas y de los modelos argumentales imperantes. Los magistrados de la Sala Constitucional, pese a esas carencias, han ido elaborando un instrumental adecuado que respeta y restablece la primacía de los Derechos Humanos como parámetro de interpretación jurisdiccional. De esta manera se ha ido creando una jurisprudencia, que busca los instrumentos de control apropiados a su función. Ahora, una década después del inicio de este proceso, tenemos suficientes sentencias en este campo que nos permiten una determinación más precisa de las funciones y de los límites del contralor de constitucionalidad a través del ejercicio de la fiscalización de lo que denominamos la «nueva eficacia jurídica del derecho supraconstitucional de los derechos humanos». La intención de este trabajo es analizar parte de este material, agruparlo bajo conceptos simples y aventurar los primeros elementos de una breve sistematización provisional.

En este orden de ideas, consideramos que puede ser de interés mencionar tres temas que están íntimamente unidos: a) los presupuestos del control constitucional sobre la sociedad y el Estado, b) La incidencia de los derechos humanos en la legislación ordinaria, c) La eficacia del derecho supraconstitucional de los derechos humanos en Costa Rica (1990-2000), y desde luego de dicho estudio no puede separarse, la influencia del Dr. Rodolfo Piza Escalante en el rescate y respeto de los Derechos Humanos en Costa Rica. De esta manera, brevemente, pretendemos mostrar los supuestos que consideramos de mayor relevancia.

2. El control jurisdiccional y político de la sala constitucional

Por ello, debemos preguntarnos qué ha significado la intervención de la Sala en estos temas, sus relaciones con otros órganos estatales, cuyas decisiones tiene aquél que controlar en lo que se refiere al respeto de los derechos humanos como instrumentos de justicia, igualdad y protección de los más débiles. Esta labor relativa a la esencia de la Sala Constitucional, podemos replantearla en diversas facetas: las jurisdiccionales o las políticas. La función jurisdiccional gira alrededor de la protección de los derechos individuales y colectivos. Las segundas tienden a acentuar los aspectos institucionales de esta jurisdicción, que parecen colocarla, en boca de algunos, como un «cuarto poder» fiscalizador de la labor socio-jurídica del Estado y de la sociedad.

Estos parámetros han permitido diseñar un grado óptimo de eficiencia de las sentencias de la Sala Constitucional. Por ejemplo, consideramos errado buscar una diferenciación entre ambos tópicos cuando del respeto de los derechos humanos se trata, pues precisamente su naturaleza dual: colectiva e individual, impone el necesario control sobre la doble faceta política y jurídica de las decisiones de los órganos del Estado o de los jueces, cuando por acción u omisión amenacen o violen los derechos consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos. El otro aspecto que merece destacarse es que las posibles interpretaciones de la Sala, en materia de derechos políticos, libertad de información y prensa, derecho a un ambiente sano, salud, educación, cultura, vivienda, debido proceso entre otros aspectos, tienden a perfeccionar y darle eficacia normativa a los instrumentos internacionales de derechos humanos.

A El control del resultado

La Sala, en la actualidad, ha mostrado que siguiendo las reglas hermenéuticas es capaz de brindar nuevas respuestas al decimonónico derecho constitucional tradicional; y buen ejemplo de ello lo representa la sentencia que desarrolla la posibilidad de reconocerle legitimación a las personas menores de edad, cuando esté de por medio el derecho al medio ambiente1. En otros casos, la Sala ha impulsado la orientación que potencia el principio de que los límites de la jurisdicción constitucional son los mismos de la interpretación constitucional. Esta situación ha hecho levantar algunas voces de protesta que afirman que la Sala Constitucional no debe imponerles a otros órganos del Estado su propia concepción de la Constitución; o, lo que consideran aún más gravoso, que supuestamente interfiera con los órganos del Estado, desconociéndoles sus funciones o competencias; pero lo cierto del caso, es que tratándose de derechos humanos, por la importancia de los bienes en juego y porque la Sala Constitucional actúa como un límite de límites al poder del Estado, debe intervenir cuando el particular en situación de poder, el juez o el funcionario administrativo se haya extralimitado en el ejercicio de sus funciones.

Debe recordarse que el Tribunal Constitucional, frente a la jurisdicción ordinaria o al Estado, tiene un aspecto material, institucional y funcional; por disposición constitucional debe resolver con carácter de vinculación última (artículos 10 y 48 de la Constitución Política), cuando se trata de derechos fundamentales, aunque en muchos casos debe reconocerles márgenes de actuación precisamente porque sus sentencias, si bien es cierto tienen validez general, no son omnicomprensivas, lo cual permite restablecer el equilibrio entre la Sala, el Estado y los jueces. En este tema es quizá donde los límites entre competencias pueden diluirse más aún, pero hasta ahora el equilibrio y la proporcionalidad han sido la pauta que se ha impuesto como una forma de autolimitación constitucional, no imperativa e implícita en los fallos que tienen que ver con estos temas; ejemplo, de lo anterior es la siguiente resolución donde se indica que: «... esta Sala también ha reconocido, que tanto el derecho a la salud como a un ambiente libre de contaminación, sin el cual el primero no podría hacerse efectivo, son derechos fundamentales, de modo que, es obligación del Estado proveer a su protección, ya sea a través de políticas generales para procurar ese fin o bien, a través de actos concretos por parte de la Administración. El desarrollo sostenible es una de esas políticas generales que el Estado dicta para ampliar las posibilidades de que todos puedan colmar sus aspiraciones a una vida mejor, incrementando la capacidad de producción o bien, ampliando las posibilidades de llegar a un progreso equitativo entre un crecimiento demográfico o entre éste y los sistemas naturales. Es el desarrollo sostenible, el proceso de transformación en la utilización de los recursos, orientación de las inversiones, canalización del desarrollo tecnológico, cambios institucionales y todo aquello que coadyuve para atender las necesidades humanas del presente y del futuro»2.

La resolución transcrita refleja una situación de hecho, de cómo las sentencias de la Sala Constitucional definen los marcos de actuación del Estado incluso cuando se trata de tutelar y garantizar las relaciones entre el ciudadano y el Estado, en campos tan polémicos como lo son las relaciones con la economía y la política y, por tanto, con el mercado y la democracia. Este es un aspecto que merece resaltarse porque, por lo general, cuando se trata del control de contenidos, la regla parece ser que los Tribunales Constitucionales se inclinan por la protección de los derechos individuales (libertad, movimiento, integridad física, etc.), sociales, económicos o culturales (ambiente, educación, alimentación, vivienda, etc.) consagrados en el derecho interno a través de su Constitución, que de los tutelados en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Debemos recordar que el control constitucional conlleva el examen -cuando así se le solicita- de todas las decisiones de los poderes públicos, sobre la base del respeto a la Constitución, el derecho a los Tratados y a la Ley.

Tratándose de los derechos humanos, al igual que ocurre cuando se trata de los derechos individuales o sociales, económicos y culturales el control del resultado es un punto considerado esencial, por la jurisprudencia constitucional costarricense, pues el efecto de la decisión del juez o del órgano del Estado recae, normalmente, sobre el ciudadano...

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