Última remuneración mensual. Para el pago de la indemnización por años de servicios
Autor | Ricardo Garrido C. |
Páginas | 79-83 |
INDEMNIZACIONES POR
TERMINO DE CONTRATO
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El inciso final de la letra a) del mismo cuerpo legal, prescribe que “si tales
indemnizaciones no se pagaren al trabajador, éste podrá recurrir al mismo tribunal
señalado en el artículo anterior, en el mismo plazo allí indicado para que se ordene
y cumpla dicho pago, pudiendo el juez en dicho caso incrementarlas hasta en un
150%”.No existejusticación paraconcluir queel incrementode indemnizaciones
de hasta el 150% del monto de las indemnizaciones ofrecidas, se aplique sólo si las
partes acordaron un plazo para su pago, sino que también aquellas que se deben
pagarenunsoloactoalmomentodeextenderseelniquito.
ÚLTIMA REMUNERACIÓN MENSUAL. PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
POR AÑOS DE SERVICIOS.
Si hacemos un pequeño repaso, de lo que hemos venido diciendo acerca de esta
materia, podremos recordar que el artículo 163, establece que si el contrato termina
pornecesidadesdelaempresa,alascualessereereelartículo161,el empleador
deberá pagar al trabajador al momento de la terminación la indemnización por años de
servicios,lacualdebeserequivalentea30díasdela“últimaremuneraciónmensual”
devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses.
Por su parte, los artículos 164, 165, 166, 167, siguientes, permiten que la referida
indemnizaciónsepuedapactaratodoevento,jando,además,elprocedimientopara
materializar dicho pacto.
Seguidamente, nos interesa saber más acerca de cómo debe entenderse la expresión
referidaala“últimaremuneraciónmensual”,paralosefectosdeefectivizarelpago
de que se trata.
A este propósito, nos remitimos al artículo 172 del Código del Trabajo, precepto el
cual establece:
“Artículo172. Paralos efectos delpago delasindemnizaciones aque se reeren
los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda
cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios
al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de
previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas
en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobre-tiempo y
beneciosoasignacionesqueseotorguenenformaesporádicaopor unasolavez
alaño,talescomograticacionesyaguinaldosdenavidad.
Si se tratare de remuneraciones variables, la indemnización se calculará sobre la
base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario.
Con todo, para los efectos de las indemnizaciones establecidas en este título, no se
considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último
díadelmesanterioralpago,limitándoseadichomontolabasedecálculo”.
Atendido el texto transcrito, vemos que este precepto establece una regla especial
aplicable a la base de cálculo de las señaladas indemnizaciones, conforme a la cual
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