Ultrapetita. Considerandos. Municipalidad. Ministerio público. Compraventa. Cabida. Prescripción - Prescripción - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252343858

Ultrapetita. Considerandos. Municipalidad. Ministerio público. Compraventa. Cabida. Prescripción

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas993-998

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Cas. forma 25 de agosto de 1915.

Don Juan Balarín, se presentó ante uno de los juzgados de Antofagasta, exponiendo:

Que por escritura otorgada en esta ciudad, con fecha 9 de enero de 1901, compró a doña Carmen Guzmán, el lote de terreno municipal numero 1741, ubicado en la calle de Copiapó, de 22 metros de frente por 50 de fondo, bajo los deslindes que se indican;

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Que este terreno, a su vez, lo había adquirido doña Carmen Guzmán de la Municipalidad de Antofagasta, con fecha 9 de diciembre de 1897;

Que por escritura otorgada el 1° de febrero de 1897, su mujer, doña Sara Cavieres de Balarín, compró el lote de terreno municipal número 1707, ubicado en la calle de Coquimbo, de 25 metros de frente por 25 metros de fondo;

Que cuando la Municipalidad de Antofagasta principió a hacer entrega de esos terrenos, sólo le entregó del primer lote 40 metros de frente por 50 de fondo, faltando así una extensión de 18 metros por 50, o sea, 900 metros cuadrados de terreno;

Que respecto del segundo lote, le entregó 25 metros de frente por la calle de Coquimbo por 25 de fondo y a más una lonja de 6 metros por 50, lo que da un total de 925 metros, faltando así en este lote, la cantidad de 325 metros cuadrados; que con el mérito de las escrituras acompañadas, pone demanda contra la Municipalidad de Antofagasta, representada por su tesorero don Luís Carlos Prieto, a fin de que se declare que está obligada a entregarle el numero de metros que le falta en cada lote, o en subsidio, a pagarle su valor a justa tasación de peritos.

Don Luís Carlos Prieto, por la Municipalidad demandada, contestando la demanda, dice:

Que refiriéndose la demanda a hechos que han pasado hace años atrás, cuando él no era empleado de la corporación, se ha consultado a empleados más antiguos, los que le han informado que por parte de la Municipalidad, se hicieron en tiempo y forma las entregas de los terrenos mencionados;

Que los adquirentes no cerraron aquellos terrenos y si los cerraron, esos cierros no fueron conservados en buen estado, de modo que si terceros han privado a los compradores de alguna parte de ellos, culpa de ello no tiene la corporación demandada;

Que siendo efectivo lo expuesto en la demanda, no es de culpa ni de responsabilidad de la Municipalidad, el que no se halle el demandante en posesión de todos los terrenos y la demanda deberá ser desechada, con costas.

Replicando el demandante, dice: que no es efectivo que se haya hecho la entrega conforme, como lo dice la Municipalidad al contestar la demanda. Que el terreno que falta en un lote ha sido ocupado por la calle que abrió la misma Municipalidad y en el otro lote fue entregado por el demandado a otro subastador. Que no ha sido su culpa, ni de su antecesor, que no hayan entrado en posesión de los que compraron, sino de la corporación demandada.

Nada de nuevo se aduce en la duplica, limitándose a lo expuesto en la contestación de la demanda.

Se ordenó a las partes presentar minuta de puntos de prueba y listas de...

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