Ultrapetita. Requisitos constitutivos de la acción. Prescripción. Suspensión de la prescripción - Prescripción - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252343898

Ultrapetita. Requisitos constitutivos de la acción. Prescripción. Suspensión de la prescripción

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1007-1010

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Cas. Forma 12 de enero de 1944.

En el juicio seguido ante el Juzgado de Letras de Illapel por don Arnoldo Geisse Olivares, por doña Luisa Geisse Cabrera, con don Hermógenes Murúa sobre reivindicación de propiedad, se dictaron sentencias de 6 de noviembre de 1940, y complementaria de 18 de abril de 1941, en que, respectivamente, se niega lugar a la demanda y se acoge la excepción de prescripción adquisitiva ordinaria, opuesta por el demandado.

Conociendo del recurso de apelación deducido por la parte demandante, la Corte de La Serena, por sentencia de 14 de enero de 1942, revoca las antes mencionadas y declara que no ha lugar a las prescripciones ordinaria y extraordinaria alegadas por el demandado y que ha lugar a la demanda reivindicatoria

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solo en cuanto el demandado debe restituir a la demandante la propiedad individualizada en la demanda, sin las prestaciones de los frutos.

Contra la sentencia de la Corte ha deducido don Hermógenes Murúa los recursos de casación en la forma y en el fondo, los que fueron concedidos y corresponde conocer, sobre el primero de ellos, que, sustancialmente, se formaliza como sigue.

Se funda en la causal cuarta del artículo 942 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido dada la sentencia ultrapetita, o sea, otorgando más de lo pedido por las partes, extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal.

El considerando 7º de la sentencia da como razón para desestimar la prescripción ordinaria alegada el hecho de que, aun en el caso de que las inscripciones de dominio discutidas hubieran sido competentes o legales, el plazo de la prescripción se encontraba suspendido; como lo comprueban los documentos matrimoniales acompañados en segunda instancia.

Pues bien, la parte demandante no ha alegado la suspensión de la prescripción, para impugnar la prescripción adquisitiva, opuesta como excepción por el demanda do en su escrito de contestación a la demanda. No es menor el vicio por el hecho de que la sentencia, acoja la suspensión y, como su consecuencia, rechace la prescripción en el carácter hipotético ya expresado; por cuanto, tal suspensión operaría en todos sus efectos si la Corte Suprema dice el recurso "conociendo del recurso de casación en el fondo que también se ha anunciado contra la referida sentencia de segunda instancia, diera a las inscripciones que se han efectuado sobre las propiedades que se tratan de reivindicar, el verdadero valor que les otorgó el Código...

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