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- Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil. Tomo III
- Responsabilidad Civil por Delito o Cuasidelito
Casación en la forma. Ultrapetita. Accidente. Perjuicios. Indemnización. Cuasidelito
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 859-862 |
Page 860
Cas. en la forma 18 de diciembre de 1906
Considerando:
-
Que la sentencia recurrida además de confirmar la de primera instancia con la declaración arriba expresada, ha extendido su resolución hasta disponer que la Empresa demandada constituya una garantía para responder por la renta vitalicia durante el tiempo que ésta debe durar; y
-
Que esta última resolución constituye el vicio de ultrapetita, por referirse a un punto no propuesto ni discutido por las partes y, por consiguiente, no sometido al fallo del Tribunal.
Visto lo dispuesto en el número 4º del artículo 941 y en el 979 del Código de Procedimiento Civil, se declara que ha lugar al presente recurso de casación en la forma y, en consecuencia, se invalida la sentencia de 22 de octubre último y se repone la causa en el estado de dictarse por el Tribunal competente la sentencia que corresponda con arreglo a derecho. Devuélvase la cantidad consignada. Redactada por el señor Ministro Aguirre Vargas. Acordada contra el voto del señor Ministro Gaete, que estima que no debe darse lugar al recurso por los fundamentos que consigna en el libro de votos. Leoncio Rodríguez. Leopoldo Urrutia. Gabriel Gaete. Galvarino Gallardo. Abel Saavedra. V. Aguirre V. Carlos Varas.
VOTO ESPECIAL.
El día 4 de diciembre de 1904, uno de los tranvías de la Empresa de Tracción y Alumbrado Eléctricos de esta ciudad, rompió una pierna a la señora Enriqueta Bravo que, empujada por la cobradora, cayó a la vía, según aquélla lo asegura.
Page 861
Con este motivo la indicada señora demandó a la Empresa para que se declarase que, como indemnización de perjuicios, debía pagarle la cantidad de $
Tramitada la causa, el juez de primera instancia ordenó abonarle la suma de $ 15.000 y apelada por la parte demandada la sentencia respectiva, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó "con declaración de que la Compañía demandada debía pagar a doña Enriqueta Bravo una pensión vitalicia de $ 70 mensuales por toda indemnización de perjuicios, debiendo constituirse por la demandada la garantía respectiva para responder al cumplimiento de esta obligación, por todo el tiempo que debe durar."
La mencionada Empresa de Tracción y Alumbrado Eléctricos interpuso contra esta última sentencia recurso de casación en la forma y en el fondo y formalizando el primero sobre el cual se pronunció hoy el Tribunal, expresa que dicha sentencia ha incurrido en el vicio contemplado en el número 4º del artículo 941...
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