No procede modificación unilateral de contrato de arrendamiento sin fundamento legal. - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252338634

No procede modificación unilateral de contrato de arrendamiento sin fundamento legal.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas365-368

Page 365

Corte de Apelaciones de Arica 23 de abril de 1986

Iturra Peña, Rodrigo con Aguirre Campos, Benjamín v Compañía de Teléfonos de Chile (recurso de protección)

Vistos:

  1. - Don Ignacio Daniel Munizaga Arribas, abogado, en representación de don Rodrigo Patricio Iturra Peña, según mandato que acompaña, recurre de protección en favor del Sr. Iturra en contra de don Benjamín Aguirre Campos y de la Compañía de Teléfonos de Chile, a fin de que la Corte disponga las medidas necesarias con el objeto de que los recurridos se abstengan de realizar actos que han perturbado el uso y goce pacíficos de su representado relativos a sus derechos de arrendatario del inmueble de calle 18 de Septiembre 1101, de esta

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    ciudad, en particular haberlo privado de la línea telefónica 31.702, que forma parte de tales derechos.

  2. Se acompañan por el recurrente diversos documentos, entre otros, los contratos de arrendamiento del inmueble antes referido, dejándose constancia en el último de ellos que "La propiedad cuenta con un teléfono cuyo dominio corresponde al arrendador, compartiéndose su uso por parte de los contratantes, quienes pagarán sus respectivos usos. El arrendatario pagará, además, el mínimo de uso determinado por la Compañía de Teléfonos y conservará un aparato conectado con otro que utilizará el arrendador".

  3. Se pidió informe a cada uno de los recurridos, los que fueron evacuados dentro de término.

  4. Que el Art. 20 de la Constitución Política de la República, establece que "el que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el Art. 19, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.

  5. Que, de consiguiente, para la procedencia del recurso, es necesario que exista un acto u omisión arbitraria o ilegal y que este acto u omisión produzca privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías establecidas en el Art. 19, citado.

  6. Que el recurrente fundamenta su recurso en que por actos del arrendador habría sido perturbado en el uso y goce de sus derechos como arrendatario, en especial, al habérsele...

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