Corte de Apelaciones de Santiago, 28 de marzo de 1996. Universidad Finis Terrae con Municipalidad de Providencia (recurso de protección) - Núm. 2-1996, Mayo 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229078678

Corte de Apelaciones de Santiago, 28 de marzo de 1996. Universidad Finis Terrae con Municipalidad de Providencia (recurso de protección)

Páginas182-186

Confirmada por la Corte Suprema el 25.6.1996 (Rol 1.535-96).

Sobre patentes municipales (y, en general, tributos municipales) vid. últimamente Soc. El Copihue S.A., t. 92 (1995) 2.5, 219-229, y nota en p. 220, con otros casos; Soc. Minera Candelaria, ídem 132-137 y nota en p. 133; Cía. Eléctrica del Río Maipo, t. 91 (1994) 2.5, 58-64 y nota en p. 58; Disputada Las Condes, t. 90 (1993) 2.5, 252-255 y nota en p. 253. En este cuatrimestre, vid. Flores Pavez (C. Ap. Santiago, 26.3.1996 rol 447-96, confirmada por la Corte Suprema el 19.6.1996 Rol 1.176-96), protección acogida ante la arbitrariedad de negativa de Alcalde de otorgar patente a local que cumplía con las exigencias legales.


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LA CORTE

Vistos:

Don Pablo Baraona Urzúa, ingeniero comercial y don Roberto Guerrero del Río, abogado, domiciliados en Av. Pedro de Valdivia 1543, en representación de la Universidad Finis Terrae, recurren de protección en contra de la I. Municipalidad de Providencia, representada por su Alcalde, doña Carmen Grez de Anrique, ambos domiciliados en Av. Pedro de Valdivia 963 por los hechos que exponen:

Con fecha 28 de diciembre del año pasado, la recurrida dictó el Decreto exento Nº 2.520, por el cual se dispone la clausura del establecimiento de educación superior, de propiedad de la Universidad, por encontrarse en mora en el pago de su patente municipal por el segundo semestre del año 1995.

Dicho acto es ilegal y arbitrario y causa privación, perturbación y amenaza a la recurrente en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 Nos 11 y 24 de la Constitución Política.

En julio de 1995 la recurrente recibió un aviso del Departamento de Rentas Municipales, por el cual se le otorgó un plazo hasta el día 31 de ese mes para pagar $ 1.587.185 por concepto de patente municipal, correspondiente al segundo semestre de 1995.

El 21 de julio la recurrente hizo una presentación a la señora Alcaldesa, representando las razones por las cuales la Universidad estaba en desacuerdo con el cobro de dicha patente por ser improcedente de acuerdo con el artículo 27 del D.L. 3063.

El artículo 27 del DL. 3063, sobre Rentas Municipales, señala que sólo están exentas del pago de la patente municipal, las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios.

Mediante oficio de 10 de...

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