Universidades del estado - Núm. 287, Septiembre 2017 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 693440873

Universidades del estado

Páginas28-28
revista Nº287 / septiembre 2017
28
Ante los muchos proyectos de ley que buscan declarar un
día de feriado particular para algunas regiones o incluso
para algunas comunas, el Ejecutivo ha presentado un
proyecto para facultar a los gobiernos regionales para
que declaren un solo día al año como feriado regional,
quedando a su exclusiva competencia determinar el
motivo, como por ejemplo, conmemorar el nacimiento
de un personaje público, una batalla por la independencia
que haya tenido lugar en la zona o cualquier otra causa.
En virtud de lo anterior, se asume que ningún diputado
o senador podrá de ahora en adelante presentar pro-
yectos de ley para declarar feriados particulares; ello por
cuanto el mensaje presidencial argumenta que declarar
un día feriado es una materia de ley de iniciativa exclusi-
va del Presidente de la República. En efecto, se trata de
una norma que incide en la base de cálculo de la remu-
neración de los trabajadores así como de los funciona-
rios del Estado. Al aumentar los días feriados, aumenta
correlativamente la remuneración ya que aunque se
mantiene nominalmente estable, ahora corresponde a
un número menor de días de trabajo. Existe también
otra razón para estimar que se trata de una materia de
iniciativa exclusiva presidencial, como es la legalidad de
los actos procesales en cuanto solo tienen lugar en días
hábiles, al menos en materias civiles.
El Ejecutivo hace bien en intentar ordenar la legislación
sobre días feriados particulares limitando a un solo día
por región; pero incurre en una contradicción técnica al
declarar, por una parte, que se trata de una materia de
iniciativa exclusiva presidencial, y por otra, facultar a los
gobiernos regionales para generar un día feriado por
una especie de delegación que les hace la ley. La ley no
puede delegar en otros órganos las atribuciones que la
Constitución le entrega directamente a ella.
Este proyecto de ley, desglosado de la reforma a la
educación superior, (1) establece normas comunes de
funcionamiento para todas las universidades del Estado;
(2) dene los mecanismos a través de los cuales éstas
deberán colaborar entre sí, con otras instituciones
educativas y con otros órganos del Estado; y (3) establece
las fuentes de nanciamiento de que dispondrán las
universidades del Estado.
Estos tres aspectos no tienen la misma trascendencia.
Lo más relevante es que el proyecto se basa en una
concepción equivocada del rol del Estado, pretendiendo
que a éste solo le corresponde actuar como proveedor
del servicio educacional a través de sus propias
instituciones, pero no velar porque este servicio
efectivamente se preste con calidad y también pueda
participar la sociedad civil. Así, el foco de la política se
traslada hacia las instituciones estatales en desmedro
de las privadas, poniendo en entredicho el sistema de
provisión mixto existente desde siempre en nuestro país.
Si bien hay algunos avances como la denición de una
estructura de gobierno universitario común con una
participación equilibrada de los académicos, existen
otras normas cuyos efectos son riesgosos para el sistema,
como la exibilización de los controles institucionales de
Contraloría, la no aplicación de la ley de compras o de
protección del derecho de los consumidores, pero sin
pedirle a las instituciones nada a cambio.
En cuanto al nanciamiento, se consagra en la ley
permanente el trato distinto entre instituciones estatales
y el resto del sistema, sin poner el foco nal en los
estudiantes y sus características.
FERIADOS
REGIONALES
UNIVERSIDADES
DEL ESTADO
CONGRESO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR