Corte de Apelaciones de Santiago, 14 de octubre de 2002. Urrutia Grimm, Eduardo con De la Guarda M., Annie y otros - Núm. 4-2002, Diciembre 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218819865

Corte de Apelaciones de Santiago, 14 de octubre de 2002. Urrutia Grimm, Eduardo con De la Guarda M., Annie y otros

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas133-138

Page 133

Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada de 19 de octubre de 2000, escrita a fojas 227, con excepción de los motivos, octavo, noveno, décimo, undécimo, décimo tercero, décimo quinto, décimo sexto, décimo octavo, décimo noveno y, de las citas legales, los artículos 2314, 2317, 2329 y siguientes del Código Civil, 144 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual se elimina, con las siguientes modificaciones:

  1. en el razonamiento sexto, se agrega, a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “No obstante lo anterior, no sólo los recurridos han negado enfáticamente cada una de las actuaciones que se les imputan, sino que además y tal como se señala en el motivo tercero, de los mismos antecedentes acompañados y los contenidos en los autos traídos a la vista, no permiten dar por establecido que los recurridos u otros terceros se encuentren en la actualidad y mediante vías de hecho ocupando la propiedad del recurrente, para concluir, en el motivo quinto, que se rechaza el recurso de protección, porque no se acreditó una perturbación o amenaza de garantías constitucionales del recurrente”.

  2. en el fundamento séptimo, a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido, se añade el siguiente párrafo: “Sin embargo, se encuentra acreditado también en los mismos autos por delito de daños traídos a la vista, Rol Nº 68.966-2 del 19º Juzgado del Crimen, que no tan sólo se revocó el auto de procesamiento contra los inculpados, sino que a mayor abundamiento y tal como se lee a fojas 636, por resolución de fecha 27 de julio de 2001, se sobreseyó temporalmente la causa de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4091 y 414 del Código de Procedimiento Penal, resolución que fue a su vez aprobada, con fecha 26 de septiembre de 2001, por esta Corte de Apelaciones”.

  3. en el motivo décimo segundo, se eliminan las expresiones “sin perjuicio de lo anterior” que se leen entre el pronombre relativo “Que” y “no existen antecedentes”.

  4. En el considerando décimo cuarto, se excluye la frase que aparece al inicio, “para los fines antes señalados” intercalada entre las palabras “Que,” y “el apoderado del actor acompañó”.

    A continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido, se agregan los siguientes párrafos:

    “No obstante, tales pericias se emitieron en un juicio diverso de naturaleza penal, por supuesto delito de daños, cuyo auto de procesamiento como se ha señalado precedentemente en el fundamento séptimo, no sólo fue revocado y dejado sin efecto por el tribunal a quo, sino que también la causa fue sobreseída, y confirmada tal resolución por esta Corte de Apelaciones.

    Sin perjuicio de lo expuesto cabe considerar que tales pericias se solicitaron en relación con puntos de hecho para cuya apreciación se necesitan conocimientos especiales sobre una ciencia o arte y no, respecto a la calificación jurídica de los hechos en el juicio criminal, operación que corresponde hacer al juzgador conforme al mérito del proceso y pruebas rendidas;”.

    Y se tiene en su lugar y además presente:

    1. Que don Eduardo Urrutia Grimm, a fojas 30 interpuso demanda civil de in-Page 134demnización de perjuicios, en calidad de propietario del inmueble ubicado en calle Diego Velázquez número dos mil noventa y cuatro, comuna de Providencia, a fin de que se le indemnicen las sumas que indica o se estime de justicia, por destrozos cometidos en su propiedad, cuyos deslindes, en lo que respecta al Norte, colindan con propiedad de la demandada, doña Annie Betsy de la Guarda Marmentini, o lote A, ubicado en Guardia Vieja Número ciento cinco, como se indica en escritura pública de compraventa, de fecha nueve de septiembre de mil novecientos noventa y uno, documento agregado a fojas uno de autos;

    2. Que el fundamento de la demanda se hace consistir, en que el día 14 de enero de 1998, a instancias de Betsy de la Guarda, ingresó a su propiedad mediante el uso de la fuerza un grupo de personas comandadas por don Jorge Muñoz González y don Jorge Muñoz de la Guarda, sin derecho alguno y causando cuantiosos daños y destrozos cuya indemnización solicita;

    3. Que como antecedente en relación a los derechos que corresponden a las partes sobre la propiedad de calle Diego de Velázquez 2094 Providencia considerando la situación del inmueble inmediatamente vecino de calle Guardia Vieja Nº 105, se encuentra acreditado en autos que ambas propiedades pertenecieron a don Ricardo Paredes Rodríguez, quien el año mil novecientos sesenta y siete procedió a subdividir ese inmueble por Decreto Alcaldicio de la Municipalidad de Providencia, de diecinueve de octubre de ese año;

    4. Que el propietario mencionado precedentemente, formalizó una subdivisión de su predio en dos lotes A y B, lo que ha sido fuente de conflictos por cuanto el gráfico muestra un predio rectangular que en realidad no lo es, toda vez que el verdadero ángulo de la esquina de Guardia Vieja con Diego de Velázquez es aproximadamente setenta y nueve grados y su contiguo al poniente, de ciento un grados.

      Siendo los otros dos ángulos del...

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