Corte Suprema, 22 de agosto de 2006. Urrutia Rosales, Belia (recurso de casación en el fondo) - Núm. 2-2006, Diciembre 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218026285

Corte Suprema, 22 de agosto de 2006. Urrutia Rosales, Belia (recurso de casación en el fondo)

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas958-962

Page 959

Conociendo del recurso,

LA CORTE

Vistos:

Por sentencia de 31 de marzo de 2004, escrita a fs. 316 y siguientes, se condenó en lo penal a Belia Urrutia Rosales, como autora del delito contemplado en el artículo 9º del Decreto Ley 2.695, esto es, obtención maliciosa de la calidad de poseedor regular y perjurio, cometido el 30 de agosto de 1993 y apropiación indebida de dinero en perjuicio de Morelia del Carmen Mena Morales, acaecido el 3 de octubre de 1993, a las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de seis unidades tributarias mensuales y quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa de seis unidades tributarias mensuales, respectivamente, en ambos casos se impuso la pena accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos, y el pago de las costas del procedimiento, concediéndosele el beneficio de la remisión condicional de la pena. En lo civil, se le condenó a pagar a título de daño emergente y daño moral, las sumas de $ 500.000 y $ 2.500.000, respectivamente a favor de Morelia Mena Morales, intereses y costas.

Apelada la indicada sentencia, la Corte de Apelaciones de Coyhaique, con fecha 25 de junio de 2004, escrita a fs. 348 y siguientes, revocó la indicada sentencia en cuanto por ella se condena a la sentenciada Belia Urrutia Rosales como autora del delito de perjurio y se le absuelve de dicho cargo.

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Asimismo se revoca la indicada decisión en la parte que condena a la acusada a pagar a la demandante la suma de $ 2.500.000 por concepto de daño moral, declarando en cambio que se rechaza la demanda interpuesta en este capítulo.

Se confirma en lo demás apelado la sentencia, con declaración que Belia Urrutia Rosales, queda condenada a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de once unidades tributarias mensuales, accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena como autora del delito de obtener maliciosamente el reconocimiento de la calidad de poseedor regular en perjuicio de Morelia del Carmen Mena “Rosales”, cometido el 24 de marzo de 1997.

Asimismo se declara que la mencionada acusada queda condenada a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, y accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora del delito de apropiación indebida de dineros en perjuicio de Morelia del Carmen Mena “Rosales”, perpetrado el 24 de marzo de 1997.

En contra de esta última decisión, la sentenciada dedujo recurso de casación en el fondo por la causal del artículo 546 Nos 3 y 5 del Código de Procedimiento Penal.

Declarado admisible el indicado recurso, se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

  1. Que del estudio de la sentencia de segundo grado, aparece que la misma ha incurrido en el vicio de casación formal que contempla el artículo 5419 en relación con el artículo 5004, ambas disposiciones del Código de Procedimiento Penal, desde que al confirmar la sentencia de primer grado, en relación con el delito de apropiación indebida que se atribuye a la acusada, no ha dado las razones de hecho como jurídicas que permitan tener por configurado tal ilícito penal y la participación atribuida en calidad de autora del mismo a la acusada Urrutia Rosales.

  2. Que el vicio se comete desde que el artículo 5004 del Código de Procedimiento Penal, dispone que es deber ineludible de...

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