El uso del Derecho extranjero y del Derecho internacional por parte del Tribunal Constitucional chileno durante el periodo 2006-2007 - Núm. 37, Diciembre 2011 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648783817

El uso del Derecho extranjero y del Derecho internacional por parte del Tribunal Constitucional chileno durante el periodo 2006-2007

AutorHumberto Nogueira Alcalá
CargoDoctor en Derecho por Universidad Católica de Lovaina la Nueva
Páginas275-326
E   D   
D    
T C 
   2006-2007*
[“e use of Foreign law and International law by the Chilean Constitutional
Court During 2006-2007”]
H N A**
Universidad de Talca, Chile
A
On a double perspective on the use of
Comparative law by constitutional judges
in order to use extra-systemic or foreign el-
ements in their argumentation, and on the
constitutional doctrine that contemplates
open constitutional systems and not self-
centered ones, we will analyze whether
the Chilean Constitutional Court uses
the Constitutional Law and the Consti-
tutional Jurisprudence of other Latin-
American and European countries, as well
as the International Conventional Law
R
Sobre la base de doble perspectiva, de
Derecho comparado en orden al empleo de
elementos extra sistémicos o no nacionales
por los jueces constitucionales en su argu-
mentación, y de la doctrina constitucional
que considera sistemas constitucionales
abiertos y no centrados en sí mismos y
cerrados, analizaremos si el Tribunal
Constitucional chileno utiliza el Derecho
constitucional y la jurisprudencia consti-
tucional de otros países latinoamericanos
y europeos, como asimismo, el Derecho
* Este artículo forma parte del proyecto Enlace F de la Universidad de
Talca VAC Nº 600 520, resolución 584/2010, desarrollado por el autor, titulado:
“Análisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre uso del Derecho no
doméstico por parte del Tribunal Constitucional chileno (periodo 2006-2007)”.
** Doctor en Derecho por Universidad Católica de Lovaina la Nueva; profesor ti-
tular de Derecho Constitucional y Director del Centro de Estudios Constitucionales
de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca; vicepresi-
dente del Instituto Iberoamericano de Derecho procesal Constitucional; presidente
de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional; miembro Asociado Academia
Internacional de Derecho Comparado. Dirección postal: 2 Norte 685, Talca, Chile.
Correo electrónico: nogueira@utalca.cl
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XXXVII (Valparaíso, Chile, 2º Semestre de 2011)
[pp. 275 - 326]
H N A276 R  D XXXVII (2º S  2011)
convencional internacional de los derechos
humanos y las resoluciones de sus órganos
de aplicación. Asimismo analizaremos
los motivos por los cuales el Tribunal
Constitucional hace uso del Derecho y la
jurisprudencia extranjera e internacional
durante el periodo 2006-2007.
P 
Jurisdicción constitucional – Uso del
Derecho no doméstico por el Tribunal
Constitucional chileno – Diálogo entre
jurisdicciones.
[R el 29 de junio y  el 25 de julio de 2011].
on Human Rights and the resolutions of
their enforcement bodies. Likewise, we
will analyze why during 2006-2007 the
Constitutional Court used the Foreign
and International Law.
K
Constitutional Jurisdiction – Use
of foreign Law by the Chilean Cons-
titutional Court – Dialogue between
jurisdictions.
I. I
La razón del comienzo cronológico de la investigación jurisprudencial
del Tribunal Constitucional chileno en marzo de 2006, se fundamenta
en que, en dicha fecha, entra a operar parcialmente la nueva integración
de dicho Tribunal determinada por la reforma constitucional de 2005,
aunque sus plenos efectos se produzcan posteriormente, ya que a dicha
fecha solo hay una integración parcial de nuevos magistrados elegidos
con los nuevos criterios determinados por la reforma, integrándose los
Ministros elegidos por el Congreso Nacional, y renovándose algunos de
aquellos nombrados por el Presidente de la República y la Corte Suprema
de Justicia. A ello debe agregarse que sólo a partir de 2006 el Tribunal
Constitucional ejercerá sus nuevas competencias en materia control
reparador de constitucionalidad concreto a través de las acciones de
inaplicabilidad y de control reparador abstracto a través de las acciones
de inconstitucionalidad.
La expresión “diálogo de los jueces” es utilizada de manera habitual en
el Derecho comparado para describir el fenómeno a través del cual algunas
jurisdicciones consideran, en diversas modalidades los precedentes de ju-
risdicciones no nacionales provenientes de un Estado Extranjero o de una
jurisdicción internacional o supranacional, sobre lo cual hay una abundante
literatura1, diálogo que produce o puede producir una fertilización cruza-
1 P, Marie Claire, Le recours a largument de droit comparé par le juge
constitutionnelle. Quelques problèmes théoriques et tecniques, en M-S-
, Ferdinand (editor), Linterpretation constitutionnelle (Paris, Dalloz, 2005), pp.
145 ss.; C, G. e Practice of Comparative Law by the Supreme Courts: Brief Re-
277
E   D    D 
da2 de los criterios con los cuales los jueces resuelven los casos concretos
dentro de su competencia.
En materia de diálogos jurisdiccionales puede distinguirse los diálogos
horizontales que son aquellos que se desarrollan entre tribunales de un mismo
nivel, donde el diálogo es libre y espontáneo, de uso voluntario, ya que no
deriva de ninguna obligación internacional ni constitucional. Esta circulación
jurisprudencial de carácter horizontal que utiliza el Derecho constitucional
extranjero y la jurisprudencia de otras jurisdicciones constitucionales nacio-
nales es un fenómeno jurídico que se ha desarrollado en las últimas décadas,
a lo cual han contribuido las nuevas tecnologías informáticas, las cuales per-
miten conocer con facilidad las sentencias de las jurisdicciones extranjeras
a través de las respectivas páginas web con las sentencias a texto completo,
como asimismo, las reuniones formales de intercambio de reexiones entre
los órganos jurisdiccionales de carácter constitucional tanto en el contexto
latinoamericano, como iberoamericano y la Comisión de Venecia.
Por otra parte, es necesario señalar que un segundo tipo de diálogo es
de carácter vertical, este implica la consideración de tratados de derechos
humanos y las sentencias de las jurisdicciones transnacionales3 o interna-
cionales de derechos humanos que son vinculantes para los Estados Partes
y las cuales impactan en las jurisdicciones nacionales, como es el caso de la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el
ámbito regional americano. Este diálogo es producto de la obligación del
Estado de respetar estándares normativos y jurisprudenciales determinados
por el Derecho internacional vinculante y de sus órganos de interpretación
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tutionnel, 80 (2009), pp. 675-696; S, Angioletta. Le dicoltà connesse al ricorso
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Constitutional Engagement in a Transnational Era (Oxford - New York, Oxford Uni-
versity Press, 2010).
2 S, Anne-Marie, A Global Community of Courts, en Harvard Interna-
tional Law Journal, 44 (2003), pp. 192-204.
3 M, Didier, Le recours aux précédents étrangers, cit. (n. 1), p. 682.

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