Uso del subsuelo urbano - Derecho Urbanístico Chileno - Libros y Revistas - VLEX 318241011

Uso del subsuelo urbano

AutorJosé Fernández Richard - Felipe Holmes Salvo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Urbanístico, Universidad de Chile - Profesor ayudante de Derecho Urbanístico, Universidad de Chile
Páginas167-170
167
1. NORMAS EN L A LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE
MUNICIPALIDADES
La Ley General de Urbanismo y Construcciones regula el uso de
suelo, tal como acabamos de ver en el capítulo anterior de esta
obra. Sin embargo, la regulación del subsuelo la efectúa la Ley
8º, 36, 37 y 65, principalmente.
El artículo 5º de la Ley Nº 18.695 establece como una de las
atribuciones esenciales 1 de las Municipalidades la administración de los
bienes municipales y nacionales de uso público incluido su subsuelo
existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o
fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos
corresponda a otros órganos de la Administración del Estado.
En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo in-
forme del Consejo Económico y Social de la Comuna, asignar y
cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo
de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso
de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos
habitacionales, en el territorio bajo su administración.
A su vez, de acuerdo al inciso tercero del artículo 8º de la
misma ley, las Municip alidades podrán otorgar concesiones para
la prestación de determinados servicios municipales o para l a
1 Respecto de las atribuciones esenciales de las Municipalidades, véase la doc-
trina del Tribunal Constitucional chileno que ha distinguido entre atribuciones
esenciales y comunes, aclarando respecto de las primeras que deben ser otorgadas
con un quórum de una ley orgánica constitucional.
C A P Í TU L O U ND É C I MO
USO DEL SUBSUELO URBANO

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