Corte Suprema, 30 de enero de 2002 Corte de Apelaciones de Temuco, 6 de diciembre de 2001. Ustovic Kaflik, Izet y otra con Sáez Infante, Eugenio y otros (recurso de protección) - Núm. 1-2002, Marzo 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219113981

Corte Suprema, 30 de enero de 2002 Corte de Apelaciones de Temuco, 6 de diciembre de 2001. Ustovic Kaflik, Izet y otra con Sáez Infante, Eugenio y otros (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas21-26

Page 21

LA CORTE:

Vistos:

Se reproduce* el fallo en alzada, con la siguiente modificación: se suprime, en el motivo sexto, la frase que comienza con las voces “que si bien es cierto” y culmina con las expresiones “no es menos cierto que”.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

  1. ) Que del documento acompañado a esta instancia, a fs. 117, se comprueba que el recurrido Eugenio Sáez Infante reconoció ser el autor de las múltiples groserías y actitudes ofensivas hacia los recurrentes, especialmente dirigidas en contra de doña Katia Semsa Ustovic Farmer, enviando a la página web de internet denominada “xuxetumadre.cl” una fotografía de ésta acompañada de un sinnúmero de expresiones soeces.

  2. ) Que por las razones señaladas en la sentencia de primer grado tal conducta, desplegada por el mencionado recurrido, debe calificarse de ilegal y arbitraria, vulnerando así, respecto a los recurrentes, la garantía contemplada en el Nº 4º del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

  3. ) Que, por lo anterior, el recurso de protección, en cuanto se dirige en contra del referido Sáez Infante, también debe ser acogido.

Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de esta Corte de 24 de junio de 1992 sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se revoca, en lo apelado, la sentencia de seis de diciembre de dos mil uno, escrita de fs. 106 a 111 y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección en cuanto se dirige en contra de Eugenio Sáez Infante, debiendo éste, en consecuencia, abstenerse de continuar con la actitud de acoso y amenaza a la persona de doña Katia Ustovic Farmer, de usar, sin su autorización, imágenes de ésta para difundirlas en internet y de propagar, por este medio o cualquier otro, expresiones injuriosas respecto de los recurrentes.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Rol Nº 127-02.

Servando Jordán L., Eleodoro Ortiz S., Enrique Tapia W., Jorge Rodríguez A., Domingo Kokisch M.

La sentencia ordenada reproducir es del tenor siguiente:

“LA CORTE:

Vistos:

Comparece don Izet Ustovic Kaflik, constructor civil y profesor universitario; y doña Katia Ustovic Farmer, estudiante, ambos domiciliados para estos efectos en Temuco, calle Arturo Prat Nº 696, oficina 321, señalando que de conformidad al artículo 20 de la Constitución Política del Estado y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de junio de 1992, vienen en interponer recurso de protección en contra de don Eugenio Sáez Infante, estudiante de Derecho, domiciliado en Temuco, calle Lautaro, Nº 421; y en contra de las de la página web de Internet, denominada “xuxetumadre.cl” siendo su contacto técnico en Chile don Christian Uvilla SW., o bien su contacto administrativo doña Vetea Youngblood, todos domiciliados en Santiago, calle Malaquías Concha Nº 2025, de la comuna de Independencia, con el objeto que se dejen sin efecto los actos ilegales y arbitrarios cometidos por dichas personas, en perjuicio de las garantías constitucionales de los recurrentes, mediante las medidas de protección que se indicarán. Señala en el recurso que don Izet Ustovic es profesor de la Carrera de Construcción Civil de la Universidad Autónoma del Sur, y su hija Katia Ustovic es estudiante de la carrera de Educación Parvularia de la misma casa de estudios. Señala que durante varios meses la recurrente doña Katia Ustovic ha sufrido de parte de don Eugenio Sáez Infante, estudiante de la carrera de dere-Page 22cho de la misma universidad, constante acoso, quien aparentemente tiene pretensiones sentimentales hacia la recurrente, manifestando de diversos o distintas formas o maneras, casi todas ellas inadecuadas. Desde el envío de flores, conversaciones, llamadas telefónicas a su hogar, molestias en los pasillos de la universidad, seguimientos en el camino a su casa, mensajes enviados a su celular, amenazas de todo orden, pintura y rayados en la caseta de vigilancia ubicada frente a la casa habitación que hasta hace unos meses la recurrente mantenía en la calle Trizano de Temuco, e incluso ha usado nickname o apodo para catear por Internet, de Mr. Ustovic, según consta de un chat de 23 de octubre de 2000.

Agrega el recurso que la anterior situación ha causado evidentes molestias, debido a que la recurrente no ha correspondido a las pretensiones del recurrido; ha terminado desde luego en la generación de un ambiente de tensión hacia ella y su familia, tanto en la universidad como fuera de ella, hechos de los cuales hay testigos al interior de dicha institución, la cual ha iniciado un sumario interno para aplicar el reglamento correspondiente al alumno.

Agrega el...

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