Usufructo establecido sobre inmueble social en favor de alimentarios debe ser considerado para determinar monto de pensión alimenticia
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 569-570 |
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Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, 8 de enero de 1985
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada de 5 de septiembre de 1984, escrita a fojas 144 y siguientes.
Y teniendo, además, presente:
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Que para determinar el monto de la pensión alimenticia, conforme a lo prescrito en el artículo 16 de la Ley 14.908, corresponde al Tribunal apreciar en conciencia las facultades económicas del alimentante;
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Que el Tribunal, según lo prescrito en el artículo 10 del cuerpo legal citado, no puede fijar como pensión alimenticia una suma o porcentaje que exceda del 50% de las rentas del alimentante;
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Que para establecer las facultades económicas del alimentante debe considerarse que el demandado conforme al mérito de autos es un funcionario de la Corporación de Fomento de la Producción, que percibe, como única
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renta, la remuneración que le paga dicha institución y que, además, sólo posee, en sociedad conyugal con su esposa, un inmueble que actualmente ocupan los alimentarios, por el cual paga mensualmente un dividendo de 5,59 Unidades de Fomento;
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Que habiéndose establecido sobre el inmueble referido en el motivo precedente un usufructo en favor de los alimentarios, tal beneficio, por su carácter patrimonial, debe ser considerado para los efectos de determinar el monto de la pensión alimenticia que debe pagar el demandado;
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Que según consta del informe social que rola a fojas 90 de autos, el referido inmueble, situado en calle Angamos N° 7667, de la Comuna de La Cisterna, es una vivienda recién construida y confortable, de material sólido, que cuenta con tres dormitorios, living comedor, cocina y baño, que se encuentra, además, alhajado con todo lo necesario y guarnecida con un menaje de buen gusto, debidamente dispuesto y conservado, cuya renta este Tribunal la estima prudencialmente en una cantidad equivalente a 5,59 Unidades de Fomento;
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Que los antecedentes mencionados en los motivos...
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