La utilidad del concepto de corrupción de cara a la delimitación de la conducta típica en el delito de cohecho - Núm. 21, Julio 2016 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 649012497

La utilidad del concepto de corrupción de cara a la delimitación de la conducta típica en el delito de cohecho

AutorOsvaldo,Artaza
CargoDoctor en Derecho.Profesor Universidad de Talca
Páginas307-339
ARTAZA, Osvaldo. “La utilidad del concepto de corrupción de cara a la delimitación
de la conducta típica en el delito de cohecho”.
Polít. crim. Vol. 11, Nº 21 (Julio 2016), Art. 11, pp. 307-339.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_11/n_21/Vol11N21A11.pdf]
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La utilidad del concepto de corrupción de cara a la delimitación de la conducta típica
en el delito de cohecho
The usefulness of the concept of corruption regarding the delimitation of the typical
behavior in the crime of bribery
Osvaldo Artaza Varela1
Doctor en Derecho. Profesor Universidad de Talca
oartaza@utalca.cl
Resumen
El objeto de este artículo es ofrecer criterios para delimitar el concepto de corrupción, y
presentar una primera aproximación de su potencial utilidad para la interpretación de la
conducta típica del delito de cohecho tipificado en los artículos 248 y ss. del Código penal
chileno. Para esto se entenderá la corrupción como una forma particular de agresión a
intereses penalmente relevantes. Se ahondará en sus principales elementos con el propósito
de detectar una serie de aspectos problemáticos relativos a la conducta delictiva del delito
de cohecho que podrían ser solucionados a través de ciertos criterios otorgados por el
concepto de corrupción.
Palabras clave: Corrupción, cohecho, soborno, conducta típica.
Abstract
The purpose of this article is to provide criteria for delimiting the concept of corruption,
and present a first approximation of its potential usefulness for the interpretation of the
typical behavior of the crime of bribery described in articles 248 et seq. of the Chilean
Penal Code. For this purpose, corruption shall be understood as a particular form of
aggression to criminally relevant interests. Its main components will be examined in order
to detect a number of problematic aspects of the criminal conduct of bribery that could be
solved through the criteria provided by the concept of corruption.
Key words: Corruption, bribe, bribery, criminal behavior.
1 El presente artículo se enmarca en el proyecto de investigación FONDECYT N° 1150148 titulado
"Corrupción y actividad empresarial. Análisis conceptual para una nueva sistematización", cuyo investigador
responsable es el Dr. Raúl Carnevali Rodríguez. Se agradece la colaboración de los Sres. ayudantes Sebastián
Galleguillos Agurto, Luciano Rojas Morán y Gabriel Silva-Riesco, por sus valiosos aportes en el desarrollo
del artículo.
ARTAZA, Osvaldo. “La utilidad del concepto de corrupción de cara a la delimitación
de la conducta típica en el delito de cohecho”.
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1. Presentación del problema: Dificultades para la delimitación del concepto de
corrupción.
Abordar el problema de la corrupción supone precisar no solo el concepto desde el que se
parte, sino que también el lugar desde el que se está analizando, sobre todo si se trata de un
concepto que suele ser abordado por diversas disciplinas2. Así, por ejemplo, un economista
colocará su atención en los efectos que la corrupción pueda causar en el desarrollo
económico de un país o en las consecuencias que puedan derivar para la competencia en el
ámbito de las transacciones económicas internacionales. A su vez, un criminólogo podría
ahondar en las causas de la corrupción como fenómeno delictivo o en la descripción de los
criterios con los cuales en una sociedad se define un comportamiento como corrupto, y en
la constatación de diferencias culturales asociadas a tal definición.
En nuestro caso, es decir, para las ciencias jurídico penales, se debe partir por reconocer
que el impacto del fenómeno analizado es evidente3. Basta, para corroborar tal relevancia,
observar los instrumentos internacionales más relevantes en esta materia que exigen o
sugieren, justamente, la criminalización de una serie de conductas lesivas definidas como
actos de corrupción4.
Con todo, tal aclaración relativa al punto de partida no tiene mucho sentido si no se
clarifica de qué se está hablando, es decir, qué se entenderá por corrupción. Suele
reconocerse que el concepto de corrupción es complejo de delimitar debido a múltiples
motivos5. Tal dificultad estaría asociada principalmente al alcance del mismo, es decir, a la
delimitación de aquello que podamos incluir en la categoría de “actos de corrupción”.
2 En relación al interés mostrado desde las ciencias sociales, ver LOWENSTEIN, Daniel H., “Political
Bribery and the Intermediate Theory of Politics”, UCLA Law Review, Vol. 32 (1 984-85), pp. 799 y ss.
3 En nuestro país, RODRÍGUEZ COLLAO, José Luis, “Delimit ación del concepto penal de corrupción”,
Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Cató lica de Valparaíso, XXV (2004), p. 340, incluso parece
sostener una especie de “concepto penal de corrupción” q ue refleja esta necesidad de delimitar el concepto
amplio representativo del fenómeno social por uno más restringido. Ver ta mbién, en relación a las dificultades
que se pueden presentar a propósito del traslado de la corrupción del ámbito fenomenológico al legal,
ALCALE SÁNCHEZ, María, “La lucha contra la c orrupción en el ámbito supranacional y su incide ncia en el
código penal español”, Diritto Penale Contemporaneo, 3-4 (2014), pp. 25 y ss., disponible en web:
http://www.penalecontemporaneo.it/foto/3364DPC_Trim_3-4_2014.pdf [visitado el 2 9.12.2015].
4 Al respecto, DE LA CUESTA ARZAMENDI, José Luis, “La corrupción ante el Derecho y la Justicia”,
Diario La Ley, Nº 8153, 2013, p. 3.
5 Es representativo, entre nosotros, el trabajo de BALMACEDA, Gustavo; CASTRO, Carlos, Corrupción y
delitos contra la administración pública. Especial referencia a los delitos de malversación de caudales y
fraude al fisco, Santiago: Librotecnia, 2015, pp. 17 y ss. Sin embargo, no parece correcto que tal dificultad de
ofrecer un concepto unívoco responda a la multisectorialidad con la que se ha analizad o este concepto. Tal
propiedad incide más bien en los diversos matices con los que se aborda el fenómeno, y el foco de atención
colocado por cad a una de tales disciplinas. Que diversas disciplinas analicen un concepto desde diversos
ángulos no es incompatible al hecho de que estén refiriéndose a un mismo fenómeno y no a cualquier otr o.
Por lo mismo, se puede sostener que la falta de univocidad al respecto resp onde a otro factor, este es, el de los
problemas de indeterminación del lenguaje. Al respecto resulta fundamental lo señalado por RODRÍGUEZ
COLLAO, “Delimitación”, cit. nota n° 3, pp. 343 y ss., identificando una serie de intentos de definición que
provienen desde las ciencias sociales. La doctrina comparada, por lo general, efectúa el mismo diagnóstico,
ver CARUSO FONT ÁN, María Viviana, “El concepto de corrupción. Su evolución hacia un nuevo delito d e
fraude en el deporte como forma de corrupción en el sector privado”, Foro, Nueva Época, 9 (2009), p. 146;
Polít. crim. Vol. 11, Nº 21 (Julio 2016), Art. 11, pp. 307-339.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_11/n_21/Vol11N21A11.pdf]
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Como se intentará demostrar, estos problemas de delimitación tienen que ver
principalmente con la vaguedad del término. Por tanto, con el objeto de clarificar aún más
el problema planteado, es necesario tener en cuenta algunas consideraciones previas. Como
explica Martínez Zorrilla, en nuestro uso del lenguaje en ocasiones nos vemos enfrentados
a ciertos fenómenos que “pueden dar lugar a algunas dificultades, impidiéndonos saber con
exactitud o seguridad cuál es el significado de ciertas expresiones 6”. Una de tales
dificultades sería la de la vaguedad.
Tal dificultad estaría asociada al “significado de las palabras” consistente en que la misma
resulta indeterminada en sus límites (es decir, en la connotación del mismo), por lo que
resultaría difícil “determinar con precisión si un objeto cae dentro o fuera de su
denotación 7”. Como se podrá apreciar, al momento de concretar tal concepto nos
enfrentamos a un problema interpretativo relacionado al uso que hacemos de este término8.
En este sentido resulta necesario, para poder ofrecer una propuesta de concreción del
término, detectar el motivo de tal vaguedad. Como señala Kindhäuser, este concepto es
usado, atendiendo a su sentido literal, como sinónimo de decadencia y perversión moral9.
En un sentido similar Lombana Villalba sostiene que “desde el punto de vista gramatical, el
término corrupción se refiere a un fenómeno de desnaturalización o desviación de ciertos
DE LA CUESTA ARZAMENDI, José Luis, “Iniciativas Internacionales co ntra la corrupción”, Egu zkilore,
17 (2003), pp. 7 y ss. Una mejor forma de expr esar esta dificultad se encuentra descrita por BURKE, Thomas,
“The concept of corruption in campaign finance law”, Constitucional Commentary, Vol. 14 (1997), p. 129,
quien critica una conocida clasificación de la aproximación a la definición de este concepto por no resultar
satisfactoria. Esta clasificación atendería a si para la definición imperan aspecto s legales o nor mativos, la
opinión pública o el interés público. En la primera aproximación lo relevante sería dete ctar qué es lo que la
ley define como corrupto, en la segunda, aquello que la mayo ría de las personas considerarían como corrupto
y, por último, la tercera, caracterizada por la definición de ciertos ideales contra los cuales la conducta
corrupta se pueda evaluar (esto es, sería un criterio negativo).
6 Al respecto ver, MARTÍNEZ ZORILLA, David, Metodología jurídica y argumentación, Madrid, Barcelona,
Buenos Aires, Sao Paulo: Marcial Pons, 2013, p.57.
7 MARTÍNEZ ZORILLA, Metodología jurídica y argumentación, cit. nota n° 6, p. 57. De acuerdo a lo
señalado por el autor, la “denotación de un término es el conjunto de objetos designados por el término (por
ejemplo, la denotación de «silla» sería el conjunto de todas las sillas, esto es, de todos los o bjetos que son
calificables como «silla»). Por su parte, la connotación de «silla» estaría formada po r el conjunto de
propiedades que hacen q ue cierto objeto sea calificable como «silla»: entre otras, que sea un objeto apto para
sentarse, que esté pensado para una sola persona, etc.)”.
8 Es necesario hacer u na precisión al respecto. Al referirme a problemas interpretativos no lo hago todavía en
relación a eventuales problemas de vaguedad de algún tipo penal en particular, sino como un problema
general del uso del lenguaje. No obstante, la asignación de un sentido o la propuesta de un enunciado
equivalente o sinónimo de “corrupción” resultaría necesario en la medida que se pretenda dar cuenta de los
diversos instrumentos internacionales cuyo propósito es justamente la criminalización de c onductas que deben
ser comprendidas como “actos de corr upción”. Por lo mismo , y como se defenderá más adelante, el contenido
que se le asigne al concepto resultará funda mental para delimitar la conducta típica en los tipos penales cuya
conducta típica pueda ser incluida, en definitiva, en la categoría objeto de estudio.
9 Al respecto, véase KINDHÄ USER, Urs, “Presupuestos de la corrupción punible en el Estado, la economía,
y la sociedad. Los delitos de corrupción en el Código Penal Alemán. Los delitos de corrupción en el Código
penal alemán”, Trad. GARCÍA CAVERO, Percy, Política Criminal, n° 3 (2007), A1, pp. 1 -18, disponible en
web: http://www.politicacriminal.cl/n_03/a_1_3.pdf [visitado el 28.12.2015]. Ver también, HOLMES, Leslie,
Corruption. A very short introduction, Oxford: Oxford University Press, 2015, p. 1.

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