V.- Determinacion del Debito Fiscal, Credito Fiscal e Impuesto Adicional a Declarar y Pagar
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IMPUESTO ADICIONAL BEBIDAS
ALCOHÓLICAS, ANALCOHÓLICAS Y SIMILARES
V.- DETERMINACION DEL DEBITO FISCAL, CREDITO FISCAL E
IMPUESTO ADICIONAL A DECLARAR Y PAGAR
A.- DETERMINACIÓN DEL DÉBITO FISCAL DEL IMPUESTO ADICIONAL A LAS
VENTAS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.-
Constituyedébitoscalmensual,lasumadelImpuestoAdicionalrecargadoenlas
ventasefectuadasenelperíodotributariorespectivoysumontoestárepresentado
por el total de este tributo consignado separadamente en las facturas de ventas, o
incluidoenelpreciototaltratándosedeoperacionesconboletas,comoporejemplo
en el caso de los distribuidores, que venden tanto a otros vendedores como a
consumidoresnales.
Al débito scal determinado sobre la base de las ventas con facturas y boletas,
deberáagregársele, cuandocorresponda,el ImpuestoAdicional quegure en las
notas de débitos del mismo período tributario. Dichas notas de débitos podrán
corresponder a gastos de nanciamiento de las operaciones a plazo, intereses
moratorios,diferencias porfacturación indebidadeun débitoscal deestetributo
Adicional, etc.
Deldébitoscaldeterminadoenlaformaseñaladaanteriormente,deberádeducirse
el Impuesto Adicional correspondiente a las siguientes operaciones.
a)Bonicaciones ydescuentosotorgados porelsujeto pasivoalos compradores
sobre ventas afectas, con posterioridad a la facturación, sean que dichas
bonicaciones y descuentos correspondan a operaciones gravadas del mismo o
anterioresperíodostributarios.
b) Cantidades restituidas a los compradores por productos devueltos por éstos,
siempre que correspondan a ventas afectas y que la devolución de las bebidas
alcohólicassehubiereproducidodentrodelplazodetresmeses,contadosdesdela
fechadeentregadelosmismosporelvendedor.
c) Sumas devueltas a los adquirentes por depósitos constituidos por éstos para
garantizarladevolucióndelosenvasescuandoellashayansidoincluidasenelvalor
de venta afecto a impuesto.
d) Sumas a favor de los adquirentes provenientes de facturación indebida de un
débitoscal superior al quecorrespondasegún la ley,siempre que esteerrorse
subsaneen elmismo períodotributario enque seefectuó lafacturación indebida.
(Circular Nº 10, de 29.01.1980).
B.- DERECHO AL CREDITO FISCAL POR EL IMPUESTO ADICIONAL
RECARGADO EN LAS COMPRAS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS,
ANALCOHÓLICAS Y PRODUCTOS SIMILARES, EFECTUADAS POR EL
SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO ADICIONAL.
DeacuerdoaloestablecidoporelArtículo44y45deldecretoleyNº825,de1974,Ley
sobreImpuestoalasVentasyServicios,loscontribuyentesseñaladosenelartículo
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