Casación en el fondo, 30 de septiembre de 2003. Valdebenito Beltrán, Sabina del C. con Servicio de Impuestos Internos - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218104225

Casación en el fondo, 30 de septiembre de 2003. Valdebenito Beltrán, Sabina del C. con Servicio de Impuestos Internos

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas181-184

Page 181

Vistos:

En autos rol Nº 252-03 la contribuyente doña Sabina del Carmen Valdebenito Beltrán, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, confirmatoria de la de primera instancia, del tribunal tributario de la misma ciudad. Esta última había declarado inadmisible, por extemporánea, la reclamación interpuesta a la vez que desechó el incidente de nulidad de la liquidación Nº 452 de 19 de agosto de 1996 –correspondiente a Impuesto Global Complementario–, y del giro Nº 3465829.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE:

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia que la sentencia que impugna incurrió en error de derecho al dejar de aplicar los artículos 38 y 40 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 148, 11 y 12 del Código Tributario; además señala que fue quebrantado el artículo 19 números 3, inciso 5º, y 24, de la Constitución Política de la República. Afirma que el yerro de derecho consiste en que la demanda, carácter que asigna a la liquidación número 452, debió ser notificada a la contribuyente, a fin de que produjera sus efectos, ya que la notificación es un presupuesto de existencia y validez del acto administrativo denominado liquidación y, como a su juicio constituye la demanda y primera gestión administrativa del cobro que hace la administración al contribuyente, se debió notificar personalmente, según el artículo 40 del Código de Enjuiciamiento en lo Civil, entregándose copia íntegra de la resolución y de la solicitud recaída en ella. Añade que la omisión de notificar priva a la liquidación de todos sus efectos, según el artículo 38 de este último texto legal;

  2. ) Que la recurrente agrega que el artículo 148 del Código del ramo hace aplicables a los juicios tributarios las normas del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, entre ellas los artículos 38 y 40 ya referidos, ya que dicho precepto es el último del Libro Tercero, referido al procedimiento jurisdiccional de reclamación.

    El artículo 11 del texto legal primeramente señalado, aduce, no es excepción a esa regla, ya que su inciso primero dispone que toda notificación que el Servicio deba realizar, se hará personalmente, por cédula o por carta certificada, salvo que una disposición expresa ordene otra forma de notificación. Agrega que se establece una prelación para la forma de notificación de la liquidación, salvo norma expresa que disponga otra forma de notificar, la que sería el artículo 40 ya referido, que ordena que la primera notifica-Page 182ción, que en este caso es la que recae en lo que califica como demanda-liquidación, debe efectuarse en persona al afectado;

  3. ) Que, al señalar la forma como los errores de derecho denunciados influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, el recurso sostiene que se causó un agravio, consistente en la privación de...

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