Corte de Apelaciones de Santiago, 14 de julio de 2000. Valdés González, Gloria E. con Víctor Paredes e Hijos Ltda. - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227128894

Corte de Apelaciones de Santiago, 14 de julio de 2000. Valdés González, Gloria E. con Víctor Paredes e Hijos Ltda.

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Conociendo del recurso de apelación,

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos séptimo a decimocuarto, ambos inclusive, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente.

  1. ) Que en la diligencia de prueba confesional de fojas 82 el demandado, al absolver la posición primera contenida en el pliego de posiciones de fojas 81 presentado por la actora, reconoció que con motivo de haberse imputado a don Germán Espinoza Zamora el uso indebido de dineros de la Sociedad Víctor Paredes e Hijos Ltda., se convino con la demandante que ésta le otorgaría a dicha sociedad una garantía sobre su propiedad de calle El Greco Nº 542, comuna de Maipú, con el fin dePage 33asegurar el pago de lo que el señor Espinoza resultara adeudar de acuerdo a una auditoría que se practicaría. En la misma diligencia, al contestar la posición tercera, dicha parte confiesa que tal acuerdo se adoptó el día en que se firmó la escritura de compraventa cuya declaración de nulidad solicita la actora; luego, al dar respuesta a la posición signada con el número 9 del aludido pliego, sobre que diga como es efectivo "que en ningún momento acordó con la señora Gloria Valdés un precio de venta de esa propiedad en la suma de $ 6.000.000, que nunca conversaron sobre ese punto, y que explique por qué razón se fijó ese precio en la escritura, el absolvente responde: "Sí, porque en ese momento se habló de esto y el marido fue el que fijó ese precio. Lo que pasa es que él estaba junto a su señora, me la estaba vendiendo para que la revendiera y sacara más precio y con eso yo me hiciera pago de lo que él había malversado de la firma".

    Tales declaraciones, a juicio de la Corte, constituyen una confesión del demandado en orden a que el contrato celebrado entre las partes, del que da cuenta la escritura pública de fecha 1º de abril de 1993 otorgada ante el notario de Santiago don José Musalem Saffie, que se encuentra acompañada a fojas 2, tuvo por objeto configurar una garantía para asegurar a la Sociedad Víctor Paredes e Hijos Ltda. la restitución de los dineros que don Germán Espinoza Zamora, cónyuge de la señora Gloria Valdés González, habría defraudado a la mencionada sociedad; pero, en ningún caso constituir efectivamente un título traslaticio de dominio respecto del referido inmueble a favor del ente societario demandado.

  2. ) Que los siguientes antecedentes que obran en el proceso permiten concluir que, al tiempo de suscribirse la...

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