Corte Suprema, 17 de noviembre de 1999 Corte de Apelaciones de Valdivia, 29 de septiembre de 1999. Binder Soto, Enrique con Tribunal Aduanero de Osorno (recurso de protección) - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228044918

Corte Suprema, 17 de noviembre de 1999 Corte de Apelaciones de Valdivia, 29 de septiembre de 1999. Binder Soto, Enrique con Tribunal Aduanero de Osorno (recurso de protección)

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Sobre procedencia de la acción constitucional ante agravios producidos por resoluciones judiciales, vid en este mismo tomo y sección, Papic García, y nota.

Sobre plazo para deducir protección vid. recientemente Araya Aravena, en este mismo tomo y sección; Empresa Conservamar S.A., t. 95 (1998) 2.5, 204-208 y nota de p. 204; Reyes Olivares, ídem, 246- 252; Municipalidad de Quilpué, ídem, 106-111; Educacional The International School La Serena, ídem 141-146; Bohnan Stubbe, ídem 163-170 y nota en p. 164, etc.

Sobre primacía de la acción de protección sobre otros medios procesales, vid. en el último bienio, Soc. Energía Casablanca, t. 95 (1998) 2.5, 102-106; Forestal Santa Esther Ltda., ídem 72-81 y nota de p. 73; Banco de Santiago, ídem 21-26 y nota de pp. 22-23; Red Televisiva Megavisión S.A., ídem 281- 287; Starko S.A., en t. 96 (1999) 2.5.


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LA CORTE:

Vistos:

Se sustituye en el considerando cuarto, párrafo segundo, la expresión "qu" puesta antes de la frase "el Servicio Nacional de Aduanas" por la preposición "que", y se reproduce en lo demás la sentencia en alzada con excepción de los motivos quinto y sexto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar, además, presente:

  1. Que según se dejó asentado en el motivo cuarto del fallo que se revisa, el recurrente adquirió el vehículo de que se trata a la sociedad Comercial Kaufmann S.A. que, como es de público conocimiento y notorio, se dedica a la comercialización en el país de camiones marca "Mercedes Benz" como aquél comprado por Enrique Binder Soto, quien por esta misma razón no ha podido dudar acerca de la legitimidad de la compra;

  2. Que, por otra parte, la orden de incautación que afecta a dicho bien sólo puede ser dictada, por el tribunal competente, después de finalizado el proceso de Fraude Aduanero y contra el que, con certeza, se le atribuya participación en ese delito.

Que, en la especie, la orden de incautación de que se trata se ha despachado antes de haberse pronunciado sentencia con las características señaladas precedentemente, de modo que ella resulta imprudente y carente de sustento, o lo que es lo mismo, arbitraria, circunstancia ésta que conduce a acoger el recurso en estudio.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto por el artículo 19 Nº 24 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile, se revoca la sentencia de veintinueve de septiembre último, escrita a fojas 33, y se declara que se acoge el recurso de protección deducido a fojas 5, y en consecuencia, se deja sin efecto la orden de incautación dictada por el...

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