Corte de Apelaciones de Valdivia, 19 de julio de 2005. Navarro, Raúl Alexis y otros. Recurso de amparo - Núm. 2-2005, Diciembre 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101925

Corte de Apelaciones de Valdivia, 19 de julio de 2005. Navarro, Raúl Alexis y otros. Recurso de amparo

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas1015-1019

Page 1016

Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE

Vistos:

  1. Que a fs. 1 el Defensor Penal Público, abogado don Daniel Medina Berrocal, domiciliado en Cochrane Nº 375, Valdivia, interpone recurso de amparo en favor de los imputados Raúl Alexis Navarro Cossio, Adolfo Hernán Muñoz Delgado, Carlos Manuel Sanhueza Jaramillo, Bernardo Javier Canales Antipán, Norberto Ricardo Godoy Carrillo y Samuel Hardy Cárdenas Alvarado, por cuanto Navarro Cossio y Muñoz Delgado permanecen privados de libertad y en prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva de Valdivia y los restantes, privados de libertad en sus domicilios bajo arresto domiciliario parcial, con infracción a la Constitución Política de la República y las leyes en razón de resolución dictada por el Juez de Garantía de esta ciudad don Jorge Rivas Álvarez en causa R.I.T. 991-2005.

    Señala que el 8 de julio en curso se realizó audiencia de control de detención de los 6 amparados, quienes, según la exposición de hechos efectuada por el Ministerio Público habrían sido detenidos por Carabineros en la madrugada del mismo día. Agrega que en el Parte Policial Nº 1.430, de 8 de julio de 2005 se consigna que los imputados fueron objeto de un control de identidad al efectuar un patrullaje preventivo a fin de dar con los autores de un delito, procediendo al registro de sus vestimentas, encontrando en poder de Canales Antipán, Navarro Cossio y Sanhueza Jaramillo especies que, conforme a las características entregadas, correspondían a las víctimas del delito, encontrándose además en el lugar en que los imputados se despojaron de algunas especies, una cortaplumas, una honda artesanal y un teléfono celular Nokia de la empresa ENTEL Pcs, reuniendo este último características similares al sustraído a las víctimas.

    Refiere que dada la infracción evidente a lo previsto en el artículo 85 del Código Procesal Penal la Defensa pidió se declare la ilegalidad de la detención, principalmente atendida la circunstancia que conforme refiere el Parte Policial los amparados no fueron objeto de una detención sino de un control de identidad, petición a la que se opuso el Ministerio Público sosteniendo que conforme a la información dada por los aprehensores, los amparados habrían sido detenidos y lo consignado en el Parte se explica como un error del funcionario policial que lo redactó y que no podría tratarse de un control de identidad si casi todos los amparados exhibieron sus respectivas cédulas de identidad.

    Agrega que el Juez resolvió que en la especie sería hechos indubitados que los detenidos fueron ubicados por control policial por coincidir su descripción física con la recibida por Cenco y que al llegar Carabineros los imputados se desprendieron dePage 1017 efectos del delito y de armas, que las especies eran producto del delito y fueron reconocidas por las víctimas y todo esto ocurrió en un...

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