Corte de Apelaciones de Valdivia 19 de febrero de 2003. Alarcón Muñoz, Laura con Banco del Estado/Oficina de Valdivia (recurso de protección) - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218931441

Corte de Apelaciones de Valdivia 19 de febrero de 2003. Alarcón Muñoz, Laura con Banco del Estado/Oficina de Valdivia (recurso de protección)

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LA CORTE:

Vistos:

Comparece doña Laura Alicia del Carmen Alarcón Muñoz, comerciante, domiciliada en Mariquina 1300, San José de la Mariquina quien deduce recurso de protección en contra del Banco del Estado, persona jurídica del giro de su denominación, representada para estos efectos por su agente de la oficina Valdivia, don Omar Inzunza Mancilla, factor de comercio, ambos domiciliados en Camilo Henríquez Nº 562 Valdivia, porque según señala se habrían violentado sus garantías constitucionales de los números 2, 21 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, igualdad ante la ley, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica, y la no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el Estado y sus organismos en materia económica.

Funda su acción en que siendo clienta por más de 30 años de la institución bancaria recurrida, y cumpliendo con los requisitos que las normas bancarias tanto legales como reglamentarias internas exigen, que han permitido renegociar deudas, no se le ha considerado como cliente idónea para reprogramar y ha existido una persecución en su contra, porque su hijo fue funcionario de esa empresa bancaria y fue despedido por no ser de confianza del señor agente don Omar Inzunza.

Señala que en marzo de 2001 su situación económica se vio desmejorada por lo que recurrió al Banco del Estado Oficina Valdivia, y le solicitaron antecedentes para su evaluación. Que debía renegociar deudas por $ 1.543.000 y $ 1.407.000, mediante el sistema de reprogramación Corfo para deudas de la Pequeña y Mediana Empresa 2001 (Pyme).

En el mes de abril pretendió renegociar mediante reprogramación Suco (subsidio contingente Corfo). Nuevamente en el mes de mayo se repite tal presentación no obstante lo cual en el mes de julio por normativa de créditos personales se pasan las deudas a renegociar, a castigo. Presentada a nivel regional la solicitud fue rechazada por estar con operaciones castigadas. Que existió una discriminación negativa en su contra al solicitarse autorización a nivel regional, pues ello retardó la situación.

Agrega que después de más de un año de tramitaciones, con fecha 14 de octubre de 2002 fue informada que se había rechazado su solicitud de renegociación por razones de supuesta falta de capacidad de pago y por no estar acreditado el destino o uso de los créditos a reprogramar, en circunstancias que según circular 9.700 e instructivo de Corfo, para acceder a los créditos de las Pymes sólo bastaba una declaración jurada simple señalando la calidad de comerciales del destino de los recursos lo que se hizo y se entregó al banco. Concluye señalando que el Banco del Estado ha incurrido en violaciones de las garantías constitucionales que antes señalara pues no dio cumplimiento al Reglamento de Corfo para la reprogramación de deudas Pymes, rechazando su solicitud en forma arbitraria e ilegítima, atentando contra su derecho a un trato justo e igualitario ante la ley, contra su libertad económica y haciendo discriminaciones expresamente prohibidas. Con las citas legales que formula termina solicitando se acoja el recurso de protección y en definitiva disponer que el Banco del Estado dé curso al informe de evaluación económica y recomendación dePage 100 aprobación de la reprogramación Pyme, firmada por el ejecutivo Luis Soto Arias el 3 de julio de 2002 y se apruebe la solicitud de reprogramación solicitada en tiempo y forma, con costas.

El informe del Banco recurrido rola a fs. 40, en que solicita el rechazo del recurso.

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