Corte de Apelaciones de Valdivia, 6 de septiembre de 2006. Ramis Gutiérrez, María José con Director del Departamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Valdivia (recurso de protección) - Núm. 2-2006, Diciembre 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218029101

Corte de Apelaciones de Valdivia, 6 de septiembre de 2006. Ramis Gutiérrez, María José con Director del Departamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Valdivia (recurso de protección)

AutorRolando Pantoja Bauzá
Páginas1074-1079

Page 1074

Vistos y teniendo presente.

El recurso:

Primero: A fs. 5, comparece doña María José Ramis Gutiérrez, paisajista, domici-Page 1075liada en pasaje Oviedo Nº 40, Barrio Asturias, de la ciudad de Valdivia, quien recurre de protección en contra del Director del Departamento de Aseo y Ornato de la I. Municipalidad de Valdivia, don José Ignacio Arellano Pinto, domiciliado en calle Luis Moll Briones Nº 49 de Valdivia. Señala que a principios del año 2005 le comunicó al recurrido que se encontraba embarazada, lo que a él le molestó, manteniendo a partir de esa fecha una conducta hostil y persecutoria hacia su persona. Al regreso de su primera licencia, en julio de 2005 se le comunica que había sido desligada de todo su trabajo, los cuales fueron traspasados a su colega Cristina Kunstmann; que durante agosto de 2005 el recurrido no le asignó ninguna tarea, por lo que se vio en la necesidad de cooperarle a la secretaria a contestar el teléfono; que el día que regresó de su postnatal, 19 de diciembre de 2005, se llevó a efecto una reunión con el personal del departamento y ella no fue invitada, para informarle posteriormente el recurrido, que en los meses de diciembre, enero y febrero de 2006 sus labores se verificarían en la oficina de proyectos y en marzo retornaría a sus funciones en forma parcial y que cumpliendo lo ordenado entregó dos proyectos puntualmente, momento en que el Sr. Arellano le comunica que no podría ocupar la camioneta que le había sido asignada para las funciones inherentes a su cargo, ya que había sido destinada a otras cuadrillas; que desde que comenzó el segundo proyecto, luego de sus vacaciones, sólo encontró trabas de parte del recurrido para ejecutarlo, le privó del uso de vehículos y de los insumos necesarios, los que llegaron tardíamente, hechos que la afectaron profundamente, no sólo en la actividad laboral, sino en su fuero interno y estima personal. Agrega que en muchas ocasiones fue al vivero de la Municipalidad para sacar plantas para los proyectos, informándosele que el señor Arellano había dado instrucciones a la encargada de éste, doña Cristina Kunstmann, que ella no estaba autorizada para ello, decisión que daña y trasgrede la ley del contrato; que el 14 de julio de 2006 le negaron por enésima vez la entrada al vivero, por lo que envió un memorándum al Jefe de Recursos Humanos don René Fernández, al Jefe de Ornato, don Rodrigo Navarrete, con copia al señor Arellano.

La persecución ha sido persistente, lo que le ha causado detrimento psíquico y moral permanente, hecho que acredita con el certificado médico que acompaña, el que describe los síntomas que corresponderían, dice el certificado, un cuadro angustioso, depresivo tipo reactivo, asociado a conflictos sostenidos en el tiempo en su ámbito laboral. Agrega que el “acoso laboral” protagonizado por ella, también lo sufrió otra trabajadora, Verónica Letelier, quien terminó por renunciar el 3 de febrero de 2006, mismo día en que se le ofreció a ella el puesto de paisajista a contrata. Que el acoso laboral persiste en la actualidad de manera que el lapso para ocurrir ante SS., siendo un hecho de tracto sucesivo, se ha ido renovando en el tiempo y que prueba del acoso lo constituyen dos declaraciones juradas que acompaña, de dos trabajadores de la Municipalidad, don Rodrigo Navarrete Yáñez y don Gabriel Hidalgo Palma.

De esta forma, se han vulnerado las garantías constitucionales del Nº 24 y 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el legítimo derecho de propiedad sobre el trabajo para el cual fue contratada y que mediante el mecanismo de “acoso laboral o moobing” ha causado grave daño a su integridad física, síquica y moral que la mantiene enferma sicológicamente.

Termina señalando que es plenamente procedente el recurso, tanto en cuanto al plazo de 15 días como en lo relativo al derecho, porque el acoso laboral del que ha sido víctima se mantiene hasta el mismo día en que interpone la acción de protección, por lo que no le empece el término de 15 días, sin perjuicio que el presente recurso se interpone...

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