Corte Suprema, 7 de junio de 2000 Corte de Apelaciones de Valdivia (30 de marzo de 2000). Rosas Klein, Maritza con Torres Yelorn, Segundo y otro (detención ilegal / Ley Nº 19.496, art. 15º) - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227131382

Corte Suprema, 7 de junio de 2000 Corte de Apelaciones de Valdivia (30 de marzo de 2000). Rosas Klein, Maritza con Torres Yelorn, Segundo y otro (detención ilegal / Ley Nº 19.496, art. 15º)

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Sobre asuntos referentes a ley del consumidor, vid. recientemente en esta Revista, Cinemark Chile S.A. (Talcahuano), t. 96 (1999) 2.5, 256-258.

Cabe observar en este caso Rosas Klein la delgada línea que pareciera separar la "contravención" al art. 15, que establece su inciso 3º, del delito de "detención ilegal" previsto en el art. 143 del Código Penal.

Da la impresión que es el juez quien aquí ha determinado uno y otro, lo que atenta directamente en contra del principio constitucional de la tipicidad de los delitos y hechos ilícitos en general (art. 19 Nº 3 inc. 8º de la Constitución), o ¿es que ha sido entregado ello a la discrecionalidad judicial? ¿Quedará así desmedrada toda seguridad de los establecimientos comerciales, en especial "supermercados", en donde la sustracción de productos significa pérdidas diarias dada la dificultad de impedirlas? El mero error en que pueda incurrirse al señalarse el autor de esos hurtos ¿merece también calificarse de delito? ¿No parece esto contribuir al aumento de la delincuencia?

¿O resulta "delito" la retención más allá de deter- minados minutos? ¿Cuántos? ¿Cada juez lo precisa? Cuando lo delicuescente entra en el Derecho, desgraciadamente sale la justicia y, entonces, deja de ser Derecho.


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LA CORTE

Vistos:

Por sentencia de seis de noviembre de 1999, escrita a fs. 248, la señora jueza subrogante del Primer Juzgado de Valdivia, doña Liliana Acuña Acuña, condenó a los procesados Segundo Torres Yelorn y Ricardo Sagredo Vásquez al pago de una multa de seis sueldos vitales por cada uno, en su calidad de autores del delito de detención ilegal perpetrado a las 18:00 horas del día 26 de julio de 1997, en perjuicio de Maritza Rojas Klein, ocurrido en el interior del Supermercado Hiperúnico. Se les condenó además y en forma solidaria con su empleadora a una indemnización de tres millones de pesos por concepto de daño moral más el reajuste que corresponde una vez ejecutoriada la sentencia.

La sentencia fue confirmada por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por fallo de 30 de marzo del dos mil, escrita a fs. 289.

La defensa de los acusados dedujo recurso de casación en la forma por la causal Nº 9 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal y recurso de casación en el fondo por las causales Nos 3 y 7 del artículo 546 del texto legal citado.

Se han traído los autos para fallo:

  1. ) Que la parte recurrente echa de menos las consideraciones para dar por sentados los hechos de la causa, concluyendo que la sentencia en alzada que confirmó la de primera, adolecería de nulidad, pero ello no resulta aceptable puesto que en el considerando primero del fallo de prime- ra señala los diversos elementos de prueba que le permiten llegar a establecer los hechos en el fundamento segundo, para lo cual a esos elementos les da el carácter de presunciones y no de prueba testimonial...

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