Corte de Apelaciones de Valdivia, 2 de febrero de 1996. Sepúlveda Roa, Mario con Director Regional de la X Región del Servicio de Impuestos Internos y otro (recurso de protección) - Núm. 2-1996, Mayo 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229080622

Corte de Apelaciones de Valdivia, 2 de febrero de 1996. Sepúlveda Roa, Mario con Director Regional de la X Región del Servicio de Impuestos Internos y otro (recurso de protección)

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Confirmada por la Corte Suprema el 17.6.1996 (Rol 1.597-96).

Sobre arbitrariedades del Servicio de Impuestos Internos vid., últimamente, Garrido Sandoval, t. 92 (1995) 2.5, 229-232 y nota en p. 230.

Sobre el error en que incurre el Tribunal de creer que no es ilegal el acto administrativo emanado de una autoridad porque existe la atribución en la ley no obstante que al dictarlo aquélla excede abiertamente el precepto legal, véase la nota al respecto escrita con ocasión de Tapia Soto, en este mismo tomo y sección pp. 203-204.

Sobre la insostenible opinión esgrimida por funcionarios públicos de no ser su acto ilegal ni arbitrario por haberse atenido a órdenes, instrucciones o circulares impartidas por sus Jefes, sin advertir que su primer deber es sujetarse a la Constitución, la cual le obliga y vincula en todo su actuar directamente (art. 6º incs. 1º y 2º), y que la propia ley estatutaria (Ley Nº 18.834 art. 56) le obliga a representar las órdenes ilegales impartidas por sus Jefes, véase, entre otros, Yunis Manzur, t. 92 (1995) 2.5, 68-72 y otros casos citados en nota de p. 69; antes, Atenas Rodríguez y Cortés Gormaz, t. 90 (1993) 2.5, 56-57, y 174-177, respectivamente; en un aspecto más general vid. Soc. El Copihue t. 92 (1995) 2.5, 219-229 (considerando 18º).


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LA CORTE

Vistos:

Recurre de protección doña Berta Elena Provoste Bahamonde, abogada, domiciliada en Arauco Nº 225 oficina Nº 31 de esta ciudad, en representación de don Mario Sepúlveda Roa, comerciante, domiciliado en Portales Nº 653 de Osorno, en contra de don Luis Ortega Urrutia, en su calidad de Director de la Décima Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en San Carlos Nº 50, Valdivia, o en subsidio de la Unidad de Osorno de dicha Dirección, a cargo de don Francisco Garcés Coronado, domiciliado en O'Higgins s/n Osorno o de quienes actualmente detenten dichas calidades, indicando como fundamentos los siguientes: que el 27 de enero de 1996, se cursó en contra de su representado una denuncia por no haber emitido boleta de entrada en su local dedicado al giro de discoteca, infracción contemplada en el artículo 9710 del Código Tributario, denuncia que fue acogida y se le aplicó una multa equivalente al 300% del monto de la operación ($ 60.000) y una clausura de su establecimiento por un lapso de seis días, sanción que se ajusta a lo dispuesto por el artículo 97 Nº 10 del texto legal ya citado. Que sin embargo, con fecha 15 de febrero de 1996 el Servicio de Impuestos Internos notificó a su representado la resolución antedicha, por la cual se le impone la sanción y se le comunica que la clausura comenzará el día 8 de marzo de 1996 y termina el 29 de marzo del presente año.

Continúa señalando que dicha resolución es contraria a las disposiciones legales vigentes, por cuanto pretende hacer efectiva la clausura sólo los días viernes y sábado de cada semana, hasta completar un lapso de seis días, pero que en la práctica significa aplicar una clausura de 24 días corridos. Esto debido a que el giro o actividad de su representado (discoteca) presumen sólo trabaja los días viernes y sábado, lo que no necesariamente sucede así, pues posee patente municipal para trabajar en su actividad cualquier día del mes y año.

Empresa que recurre de protección respecto de la forma como el recurrido pretende hacer efectiva la clausura, computando el plazo de seis días que impone la sentencia, en forma que significa en la práctica una clausura durante un período de 21 días corridos.

Indica que mediante circular Nº 15 de 19 de...

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