El Informe Valech y la tortura masiva y sistemática como crimen contra la humanidad cometido en Chile durante el régimen militar. Su enjuiciamiento desde la perspectiva del derecho penal internacional. Apuntes a propósito de la obra del profesor Dr. Kai Ambos: Der Allgemeine Teil des Völkerstrafrechts, 2ª ed. Berlín: Duncker und Humblot, 2004, 1058 páginas - Derecho penal, criminología y política criminal en el cambio de siglo - Libros y Revistas - VLEX 324889883

El Informe Valech y la tortura masiva y sistemática como crimen contra la humanidad cometido en Chile durante el régimen militar. Su enjuiciamiento desde la perspectiva del derecho penal internacional. Apuntes a propósito de la obra del profesor Dr. Kai Ambos: Der Allgemeine Teil des Völkerstrafrechts, 2ª ed. Berlín: Duncker und Humblot, 2004, 1058 páginas

AutorJean Pierre Matus
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Penal, Universidad de Chile
Páginas89-144

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VI. EL INFORME VALECH Y LA TORTURA MASIVA Y SISTEMÁTICA COMO CRIMEN CONTRA LA HUMANIDAD COMETIDO EN CHILE DURANTE

EL RÉGIMEN MILITAR. SU ENJUICIAMIENTO DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL. APUNTES A PROPÓSITO DE LA OBRA DEL PROFESOR DR. KAI AMBOS:
Der Allgemeine Teil des Völkerstrafrechts, 2ª ed. Berlín:

Duncker und Humblot, 2004, 1.058 páginas*

1. LA SISTEMATIzACIÓN DE UNA PARTE GENERAL DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL

El Profesor Dr. Kai amBos, cuya prolífica obra con relación al Derecho Penal Internacional y a otras materias dogmáticas es de sobra conocida entre nosotros,1me ha concedido el honor de permitirme reseñar la segunda edición de su trabajo de habilitación para asumir

* Publicado en Revista Electrónica de Ciencias Penales y Criminología (RECPC), Vol. 7 (2005), 7-07, pp. 1-49.

1 Por mencionar sólo algunos de sus estudios y libros individuales publicados en castellano, pueden consultarse los siguientes (una completa bibliografía del autor se encuentra en www.jura.uni-goettingen.de/k.ambos/Person/Veroeffentlichungen.html):

Terrorismo y Ley: RFA, gran Bretaña, Perú y Colombia, Lima, 1989, 186 pp.
Impunidad y derecho penal internacional. Un estudio empírico legal sobre Colombia, Perú, Bolivia, Chile y Argentina, Medellín/Lima/Buenos Aires, 1997, 540 pp.

El proceso penal alemán y la reforma en América Latina, Bogotá, 1998, 125 pp.
Control de Drogas. Política y legislación en América Latina, EE.UU. y Europa. Eficacia y Alternativas, Bogotá, 1998, 466 pp.

– “Dominio del hecho por dominio de voluntad en virtud de aparatos organizados de poder”, en Cuadernos de Conferencias y Artículos Nº 20, Bogotá, 1998, 75 pp.

– “Acerca de la antijuridicidad de los disparos mortales en el muro”, en Cuadernos de Conferencias y Artículos Nº 21, Bogotá, 1999, 56 pp.

Impunidad y Derecho Penal Internacional, 2ª edición actualizada y revisada, Buenos Aires, 1999, 479 pp.

El Nuevo Derecho Penal Internacional, Lima, 2004, 805 pp.
La Corte Penal Internacional, San José de Costa Rica, 2003, 231 pp.
Los Crímenes del Nuevo Derecho Penal Internacional, Bogotá, 2004, 264 pp.

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una cátedra universitaria en el sistema alemán, La Parte general del Derecho Penal Internacional.2Aunque, como señala el propio autor en su prólogo, la obra reseñada no se trata propiamente de una nueva edición, con cambios sustantivos al trabajo original, publicado en 2002,3sino más bien de una reimpresión motivada por la extraordinaria acogida que tuvo la primera en Alemania y en el resto del mundo,4no es esto un demérito de la obra ni mucho menos, sino, al contrario, es muestra de su gran valor teórico y práctico: “el libro de amBos provee todo un cúmulo de material en un formato fácilmente accesible… su abordaje es extremadamente útil para juristas… El panorama comparado exacto y confiable del autor sobre los desarrollos en el derecho penal internacional convierte al libro en una herramienta exhaustiva para jueces, fiscales, abogados defensores y especialistas”.5

Como señala roxiN en su propia reseña del texto: “para encarar un trabajo de esta naturaleza... es preciso ser un especialista cualificado en derecho comparado y dominar al menos los principales idiomas europeos. amBos hace justicia al elevado nivel de expectativas que plantea semejante proyecto de trabajo en forma digna de máximo reconocimiento… en suma, el autor ofrece considerablemente más que los ‘esbozos’ que él mismo promete. Su libro es el primer esbozo de una teoría general del delito en el campo del derecho penal internacional, del cual deben partir todos los trabajos posteriores. Se trata de una obra pionera”.6

2 amBos, Der Allgemeine Teil des Völkerstrafrechts, 2. Aufl. Berlín, 2004. Todas las citas que se hacen en el texto a números de páginas sin otra indicación corresponden a esta obra.

3 amBos, Der Allgemeine Teil des Völkerstrafrechts, Berlín, 2002.

4 Esencialmente, como anticipa el propio autor en su prólogo a la segunda edición, desde el punto de vista de los principios aplicables, no ha existido un cambio que imponga una revisión profunda de los resultados de la investigación original, siendo el suceso más notable la entrada en vigor del Estatuto de Roma de 1998, constitutivo de la Corte Penal Internacional (01.07.2002).

5 scHomBurg, European Journal of International Law, Vol. 14 (2003), p. 207. Este valor práctico para la aplicación del Derecho Penal Internacional por jueces, fiscales y defensores, se señala especialmente también por möller, Journal of International Criminal Justice, Vol. 1 (2003), pp. 737s.

6 roxiN, Frankfurter Allgemeine Zeitung, 1.8.2003, p. 38. El carácter fundacional del libro de amBos para el desarrollo del estudio del Derecho Penal Internacional se destaca también en las recensiones de BoHlaNder, International Criminal Law Review, Vol. 2 (2002), p. 418; eWald, Neue Justiz, 2003, p. 135; y froNza, Revue de Science Criminelle et de Droit Pénal Comparé, Octobre/Décembre 2003, pp. 960s.

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Sin duda, este valor fundacional de la obra ha llevado a que ya exista una traducción parcial al castellano de la misma (de los 22 parágrafos de la versión original comprende sólo los §§ 1, 7, 8, 10, 11, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22),7pero que, de todos modos, tiene un gran valor en sí misma, como se encarga de destacar el propio Kai amBos,8y cuya reciente aparición, bajo el sello de la Fundación Konrad Adenauer, me permite conducir esta recensión a los aspectos de la obra no comprendidos en dicha traducción.

En efecto, la obra original está dividida en una introducción general metodológica y sistemática; tres partes principales: un análisis de la jurisprudencia producida por los tribunales internacionales y nacionales sobre delitos del derecho penal internacional, una sistematización de los tratados y codificaciones internacionales, y la propuesta del autor acerca de la estructura y contenido de la parte general del derecho penal internacional; y un capítulo final que resume los resultados de la investigación. Cada una de las tres partes principales (jurisprudencia, normativa y dogmática) abarcan alrededor de 300 páginas en la obra original.

La traducción ya aparecida comprende el § 1 (Introducción), donde se sientan las bases metodológicas, filosóficas y dogmáticas de las que parte la investigación y representa, por lo mismo, mucho más que una simple introducción;9el § 7 de la primera parte, consistente en un resumen sistemático de los principios generales recabados de la jurisprudencia que se expone en la obra original;

7 La traducción ha sido realizada por Ezequiel malariNo, quien ya ha colaborado en otros proyectos con el profesor amBos, particularmente en la coedición del texto amBos/malariNo (Eds.), Persecución Penal Nacional de Crímenes Internacionales en América Latina y España, Montevideo, 2003.

8 En su prólogo a esta traducción, señala amBos: “no sólo se presenta una versión en parte no publicada, sino también una versión mejorada del original”, “no sólo porque la versión alemana fue actualizada (jurisprudencia y doctrina fueron consideradas hasta septiembre de 2004) y complementada en el curso de la traducción (por ejemplo, con referencias a la doctrina latinoamericana y con la inclusión –junto al índice analítico– de un índice de personas), sino, sobre todo, porque Ezequiel Malarino no sólo se ha limitado a traducir las partes correspondientes de la versión alemana –lo que ya es suficientemente difícil–, sino que también se ha confrontado críticamente con el trabajo. Esto ha conducido a una fructífera discusión entre autor y traductor, que no en pocas ocasiones condujo a modificaciones del original alemán”.

9 Por tal razón, en la versión castellana su título fue modificado por el siguiente “Introducción: Bases de la investigación”.

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el § 16 de la segunda parte, un resumen donde se incorporan los resultados de la primera parte con los principios generales codificados en los tratados internacionales que se analizan detalladamente en la versión alemana; toda la tercera parte –donde se encuentran el análisis y las propuestas dogmáticas del autor–; y el apartado de síntesis de los resultados de la investigación, que en la obra original no tiene un número de parágrafo asignado.

Como ya dijimos, en su Introducción sienta amBos las bases metodológicas y sistemáticas de su trabajo. Así, comienza conceptualizando el derecho penal internacional como “el conjunto de las normas de derecho internacional que imponen sanciones penales”, esto es, como una “parte del derecho internacional”, cuyas fuentes son, según el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las convenciones internacionales, generales o particulares; la costumbre internacional; los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas; y –como “medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho”– las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones (p. 41).10Desde este punto de vista, se comprende mejor la afirmación del autor en el sentido de que la vigencia del Estatuto de Roma, que creó la Corte Penal Internacional11, no ha modificado las fuentes del derecho penal internacional, sino que incluso en su artículo 21.1.b)

10 Aunque según BeNadaVa, Derecho Internacional Público, 3ª ed., Santiago, 1989, pp. 21ss, entre los publicistas suele discutirse que este artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional esté correctamente redactado y mencione las reales fuentes del Derecho Internacional, la discusión se centra en el valor de cada una de éstas y en la existencia de otras que no se mencionan (como los principios de equidad)...

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