Casación en el fondo, 31 de mayo de 2006. Valenzuela González, Marta con I. Municipalidad de Talcahuano - Núm. 1-2006, Junio 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218040613

Casación en el fondo, 31 de mayo de 2006. Valenzuela González, Marta con I. Municipalidad de Talcahuano

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas168-171

Page 168

En estos autos rol Nº 6.615-2005, la demandante doña Marta Valenzuela González, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, confirmatoria de la de primera instancia, del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, que rechazó la demanda de indemnización contra la I. Municipalidad de Talcahuano, por los daños sufridos por la actora a raíz de las lesiones ocasionadas al caer en un hoyo existente en la vereda por la cual caminaba, orificio que carecía de señalización que previniera de tal situación.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. ) Que la casación de fondo denuncia la transgresión de los artículos 38 inciso y 107 de la Constitución Política de la República; 5º, 26 y 137 de la Ley Nº 18.695; 4 y 44 de la Ley Nº 18.575; 174 inciso final de la Ley Nº 18.290 y 2329 del Código Civil;

  2. ) Que, sin embargo, al conocer este tribunal del presente asunto, por la señalada vía, ha advertido de los antecedentes del recurso, que la sentencia que se ha impugnado podría adolecer de un posible vicio de aquellos que dan lugar a la casación en la forma, y respecto de los cuales el artículo 775 del Código de Enjuiciamiento en lo Civil autoriza para proceder de oficio.

    Sobre este punto no fue posible llamar a alegar a los abogados de las partes, por no haber concurrido ninguno a estrados;

  3. ) Que, en efecto, del examen de los datos aparece que existen vicios en cuanto a la redacción del fallo de segunda instancia, puesto que en él no se establecieron hechos por parte de los jueces del fondo que permitiesen a éstos llegar a la con-Page 169clusión a la que arribaron, esto es, al rechazo de la demanda;

  4. ) Que de la lectura atenta de la sentencia fluye que los sentenciadores se limitaron a hacer consideraciones de derecho exclusivamente respecto de la supuesta falta de legitimación pasiva de la demandada, concluyendo que ésta, por las razones que allí expresaron, carecía de la misma, de lo que resulta fácil colegir que los sentenciadores del grado no señalaron fundamento alguno para decidir como lo hicieron, dejando de esa forma el fallo carente de las consideraciones exigidas por la ley para arribar a la conclusión de rechazo de la demanda;

  5. ) Que, finalmente, la sentencia que se comenta y como ya se ha dicho, concluye en el rechazo de la demanda, concordando así con el fallo de primer grado, incurriendo en la causal de nulidad formal prevista en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el número 4 del artículo 170 del mismo texto legal;

  6. ) Que la referida disposición legal estatuye lo siguiente: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: …5ª. En haber sido pronunciada –la sentencia– con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”; El último, a su vez, prescribe en su número 4 que las sentencias del tipo de la de autos deben contener “Las consideraciones de hecho o de derecho” que les sirven de fundamento, que es precisamente la situación que se ha configurado, en que por falta de razonamiento acerca de los hechos de la causa, no apreciaron las probanzas rendidas por las partes en relación a las causas que originaron las lesiones sufridas por la actora;

  7. ) Que lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR