Corte de Apelaciones de Santiago (6 de abril de 2006). Valenzuela Silva, María Teresa con Isapre Banmédica S.A. (recurso de protección) - Núm. 1-2006, Junio 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218052377

Corte de Apelaciones de Santiago (6 de abril de 2006). Valenzuela Silva, María Teresa con Isapre Banmédica S.A. (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss - Rolando Pantoja Bauzá
Páginas471-475

Page 471

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. Que doña* María Teresa Valenzuela Silva, abogada, domiciliada en Olivares 1470, Departamento 1403, Santiago, deduce recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada por don Fernando Mattheus Cádiz, domiciliados ambos en Miraflores Nº 178, piso 15, Santiago, fundada en que la recurrida caducó el Contrato de Salud suscrito el 26Page 472de noviembre de 2003, en atención a que a esa fecha ella habría tenido una enfermedad preexistente no declarada, puesto que en el año 1989 tuvo un tratamiento psiquiátrico lo que comunicó al médico de la recurrida en entrevista sostenida en el año 2005.

    Precisa la compareciente que el tratamiento médico referido no duró más de tres meses y padeció en esa oportunidad de depresión reactiva por divorcio, siendo el médico tratante don Patricio Olivos; agrega en lo pertinente que la enfermedad de trastorno afectivo bipolar que padeció se lo comunicó la médico tratante doña Jimena Paz Quijada Peters, a fines del mes de junio de 2005, sin que antes ningún médico le haya insinuado siquiera tal enfermedad.

    En definitiva, la recurrente solicita que se deje sin efecto la decisión de la recurrida Isapre Banmédica S.A., de caducar su Contrato de Salud, para lo cual interpone la presente acción de salvaguarda de sus derechos.

  2. Que al informar a fojas 40, la recurrida Isapre Banmédica S.A., pide que el presente recurso de protección sea declarado inadmisible, por no haber precisado la recurrente María Teresa Valenzuela Silva las garantías constitucionales supuestamente conculcadas. En cuanto al fondo, enfatiza que los actos de su parte no pueden ser considerados ni arbitrarios ni ilegales, pues se encontraba facultada para adoptar la decisión de terminar unilateralmente el Contrato de Salud de la recurrente, tanto por la ley como por el Contrato en el que convino, en su artículo 10, letra f, que son obligaciones del afiliado, el deber de suscribir declaraciones de salud respecto de él y cada uno de los beneficiarios, en forma previa a su incorporación a la Isapre y es de su exclusiva responsabilidad proporcionar en forma veraz y completa la información que ese documento le requiere. Agrega la recurrida que según lo convenido, cualquier omisión, falsedad o inexactitud respecto de la información requerida en la declaración de salud, es causal de término inmediato del contrato de salud. Por otra parte, añade, el artículo 11 del contrato, relativo a la terminación del contrato por incumplimiento del afiliado, dispone que: “De incurrir el cotizante en incumplimiento de las obligaciones contractuales enunciadas en el artículo 10, salvo las indicadas en las letras h) e i) del mismo la Isapre podrá poner término al contrato, comunicando su decisión por escrito al cotizante dentro del plazo de 90 días de conocido el hecho…”.

    Asevera la recurrida que, en el mes de noviembre de 2003, doña María Teresa Valenzuela Silva, celebró con ella un Contrato de Salud, según da cuenta el documento que adjunta; asimismo la recurrente, con igual fecha, suscribió la Declaración de Salud en que declaró como enfermedades preexistentes, colon irritable y miopía, respecto de ella y apendicitis, respecto del beneficiario.

    La recurrida pone énfasis en lo pertinente en que: “incluso, en la Declaración de Salud se le preguntó expresamente tratamientos psiquiátricos y ella contestó NO”.

    Añade que la señora Valenzuela, en el mes de julio de 2005, comenzó a presentar una serie de licencias médicas por patología psiquiátrica, por lo que se le solicitó una evaluación con un especialista, la que fue efectuada por el psiquiatra William Aylwin Jenschke, la cual determinó que la señora Valenzuela presentaba preexistencia...

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