Corte de Apelaciones de Valparaíso, 1 de agosto de 2000. Sociedad Agrícola El Peumo Limitada con Director Regional de Aguas, V Región (recurso de protección) - Núm. 3-2000, Septiembre 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227336590

Corte de Apelaciones de Valparaíso, 1 de agosto de 2000. Sociedad Agrícola El Peumo Limitada con Director Regional de Aguas, V Región (recurso de protección)

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Confirmado por la Corte Suprema, el 7.9.2000.


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LA CORTE:

Vistos:

A fojas 24 comparece, don Francisco Ibáñez Concha, abogado, y don Arturo Reñasco Mandiola, agricultor, en su calidad de representantes legales de la Sociedad Agrícola El Peumo Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, deducen recurso de protección en contra de Director Regional Quinta Región de la Dirección General de Aguas don Christian Neumann Manieu, abogado, a fin de que se ordene al Servicio recurrido, que deje sin efecto la resolución número 482 de 7 de abril del presente año, por conculcar su derecho de propiedad, que garantiza el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República.

Dicha resolución declara, 1. Que existen obras no autorizadas por este Servicio en el río Ligua, las que consisten en dos pretiles y canalón de 350 m de longitud, ubicadas a continuación de las obras autorizadas por Resolución DGA V Región (exenta) Nº 780, de 1996, que causan obstáculo no tan sólo al libre escurrimiento de las aguas y vertientes de esa fuente natural sino asimismo son ilegales y causan perjuicio a derecho de terceros, esto es, a los de que son de titularidad los miembros de la Comunidad de Aguas del canal La Palma, y que se encuentran ubicadas, a la altura de la Puntilla de Peñablanca (ribera derecha) y la cancha y escuela del sector de Peñablanca (ribera izquierda), comuna de cabildo, provincia de Petorca, V Región.

  1. Ordénase a "Agrícola El Peumo Limitada" y a "Agrícola las 4 R de Montegrande Compañía Limitada la inmediata destrucción y a más tardar dentro del plazo de 30 días hábiles a contar de la notificación de la presente Resolución de las obras indicadas en el número anterior de esta parte resolutiva, y detalladas y ubicadas específicamente en el informe Técnico Nº 371, de 16 de diciembre de 1999, de esta Repartición, que se encuentran emplazadas en el río Ligua, comuna de Cabildo, Provincia de Petorca, Quinta Región, obras que no se encuentran autorizadas por este Servicio a las mencionadas sociedades, pues ellas no quedan comprendidas dentro de la zona y de aquellas sí autorizadas por Resolución DGA V Región Nº 780, de fecha 31 de julio de 1996.Page 5

Fundado el Recurso expresó que debe el Servicio mencionado dejar sin efecto la resolución Nº 482 exenta de 7 de abril de 2000, y asimismo que debe abstenerse de intervenir en una materia en la cual no tiene competencia, por tratarse de propiedad privada, y para el caso improbable...

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