C. de Apelaciones de Valparaíso, 30 de diciembre de 1996. Contra Calderón Rivera, René Iván - Núm. 3-1996, Septiembre 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229229526

C. de Apelaciones de Valparaíso, 30 de diciembre de 1996. Contra Calderón Rivera, René Iván

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Conociendo del recurso de apelación interpuesto,

LA CORTE

Vistos:

Se eliminan de la sentencia apelada, de 3 de julio pasado, escrita a fojas 105 a fojas 114, sus razonamientos sexto a noveno, ambos inclusive; undécimo y decimotercero a decimosexto se la reproduce en lo restante y se tiene, adicionalmente, presente:

  1. Que prestando declaración indagatoria, el condenado René Iván Calderón Rivera, en torno a los dos delitos que se le imputaban, esto es, las lesiones ocasionadas a su cónyuge e infracción a la Ley Nº 19.366 y que, para entonces y hasta que esta Corte ordenara su sustentación separada, se investigaban conjuntamente, sostuvo -en relación al primero de los mismos- que los hechos que se le imputaban se debían a "una maquinación de la Policía de Investigaciones que me involucró en estos delitos y se debe que desde el año 1993 que tienen problemas con-Page 258migo y me persiguen, a pesar que yo puse en esa oportunidad un recurso de amparo en la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, después de esto se dejó de buscarme pero normalmente me decían que me tenían ahí no más..." y, en torno al segundo, expuso no tener antecedentes que aportar agregando "no sé de dónde sacó la Policía de Investigaciones esos papeles que me muestra el Tribunal ni menos sé qué pasa con la cartuchera con dinero que me muestran..."

  2. Que al contestar la acusación y luego alegando en estrados, la defensa del referido acusado, insiste en que a éste no le ha cabido participación alguna en los hechos y que las imputaciones formuladas son producto de una invención de la Policía de Investigaciones de Los Andes.

  3. Que de fojas 97 a 101 de los autos, corre agregada la sentencia definitiva de primera instancia -ejecutoriada- dictada por el propio sentenciador que pronunciara la que motiva la apelación que se falla, por la cual se absuelve al nombrado Calderón Rivera, de la acusación de haber inferido lesiones a su cónyuge, hecho que, en esencia, provocó la instrucción de este sumario.

  4. Que traída a la vista esa causa, aparece que a la misma se dio comienzo, el 7 de marzo de 1995, a virtud de resolución del Juzgado en que se deja testimonio de haberse informado por la Policía de Investigaciones, el hecho de encontrarse internada en el Hospital de Los Andes, Teresa del Valle Orellana Ayala, a quien el Tribunal interroga el mismo día, a las 12:10 horas.

  5. En la transcripción de tal declaración, se lee que la víctima afirma haber sido asaltada por tres hombres -uno de los cuales- que era alto y delgado, le habría propinado un golpe con arma blanca en el estómago, dándose luego todos a la fuga.

  6. Que a fojas 2 de esa causa, se deja constancia de encontrarse "en los pasillos del tribunal", Gloria Soledad Rodríguez Olivares, conviviente del condenado, a quien se ordena interrogar y quien sostiene que, en un negocio del lugar, ella habría tenido un altercado con la herida Teresa Orellana Ayala, a raíz de lo cual, Calderón Rivera habría sacado a ésta fuera del lugar y se la habría llevado, para sólo regresar a las 02:00 de la madrugada, exponiéndole que había golpeado a la citada Teresa Orellana y que "tenía...

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