Corte Suprema, 25 de enero de 2001. Corte de Apelaciones de Valparaíso 11 de enero de 2001. Fraenckel Sánchez, Erick. Recurso de amparo (apelación) - Núm. 1-2001, Enero 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226820646

Corte Suprema, 25 de enero de 2001. Corte de Apelaciones de Valparaíso 11 de enero de 2001. Fraenckel Sánchez, Erick. Recurso de amparo (apelación)

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Véase el voto disidente de los Ministros Sres. Pérez y Medina.

Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE:

Santiago, veinticinco de enero del dos mil uno.

Proveyendo a fojas 29 y 31: a sus antecedentes.

Vistos y teniendo, además, presente:Page 10

Que el auto de procesamiento dictado en la causa Rol Nº 50.606-1 del Juzgado del Crimen de Casablanca -que se tiene a la vistase refiere a tres cheques y cuyas series y montos no corresponden al documento materia de la querella y de la gestión de notificación de protesto respectivas;

Procediendo de oficio este Tribunal, se dejan sin efecto el referido auto de procesamiento de fecha treinta y uno de agosto del año pasado, escrito a fojas 14 y la orden de aprehensión consiguiente.

Con relación a la apelación pendiente:

Que teniendo en cuenta que los cheques de autos aparecen girados durante la época en que el librador se desempeñaba como gerente general de la empresa deudora, y habiendo dejado de serlo, a contar del dos de febrero del dos mil, debe concluirse que los mismos se encontraban caducados a la fecha de su presentación a cobro el dieciocho de abril y el dieciocho de mayo de ese mismo año, se revoca la resolución apelada de once de enero en curso, escrita a fojas 19 y se acoge el recurso de amparo deducido a fojas 9, dejándose sin efecto el auto de procesamiento de fecha treinta de agosto del dos mil, escrito a fojas 13 de la causa Rol Nº 50.605-4 del Juzgado del Crimen de Casablanca y la orden de prisión que es su consecuencia. Comuníquese de inmediato lo anterior al Juez del proceso.

Acordada en cuanto se acoge el recurso de amparo en la forma antes dicha, con el voto en contra de los Ministros Sres. Pérez y Medina, quienes estuvieron por confirmar en esta parte la resolución en alzada, concurriendo sí a la actuación de oficio del Tribunal.

No se expide la declaración a que se refiere el artículo 311 del Código de Procedimiento Penal por no haber mérito bastante para ello.

Regístrese y devuélvanse, agregando copia de la presente resolución en la causa tenida a la vista.

Rol Nº 316-01.

Alberto Enrique Cury U., José Luis Pérez Z., Jorge Medina C., Fernando Castro A., Alvaro Rencoret S.

Valparaíso, once de enero del dos mil uno.

Visto:

A fs. 9, comparece don Lionel Beraud Guzmán, abogado, domiciliado en Av. Libertador B. O'Higgins 949, Of. 604, Santiago, quien interpone recurso de amparo en favor de don Eric Fraenckel Sánchez, solicitando se decrete la improcedencia del auto de...

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