Corte de Apelaciones de Valparaíso, 25 de mayo de 1998. Francisco José Zapata Becker (recurso de amparo) - Núm. 2-1998, Mayo 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228286986

Corte de Apelaciones de Valparaíso, 25 de mayo de 1998. Francisco José Zapata Becker (recurso de amparo)

Páginas145-147

La Excma. Corte Suprema confirmó, sin consideraciones especiales, la sentencia.


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Conociendo del recurso de amparo interpuesto,

La Corte

Valparaíso, veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos:

  1. Que a fs. 1 comparece don Horacio Varela Espejo, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Francisco José Zapata Becker, comerciante, domiciliado para estos efectos en Uno Norte Nº 461, oficina 703, Viña del Mar, por cuanto en los autos rol Nº 43.362 del Segundo Juzgado de Menores de Valparaíso, el Sr. Juez se ha negado a suspender la orden de arresto despachada en contra del amparado, ya nombrado, por el no pago de pensiones alimenticias.

    Añade el recurrente que la orden de arresto fue despachada sin haber mérito suficiente para ello, pues por el hecho de sobrepasar lo adeudado el 100% de los ingresos mensuales del amparado, éste interpuso la correspondiente demanda de rebaja de pensión alimenticia, en la cual se fijó como fecha de comparendo el día 14 de mayo en curso, habiéndose notificado personalmente a la demandada del libelo. Además se acompañó, según el recurrente, un vale vista por la suma de $ 220.000 y ha manifestado el amparado que nunca ha sido su intención eludir su obligación alimenticia respecto de sus hijos Paulina y Gonzalo Zapata Simón. Añade la parte recurrente que el amparado habría ofrecido constituir una prohibición de gravar y enajenar la totalidad de sus derechos en el inmueble ubicado en calle Jackson Nº 581 de Viña del Mar. Todo lo anterior, a juicio del recurrente, constituye motivo más que suficiente para que la orden de arresto despachada sea dejada sin efecto, pues la deuda ha sido disminuida en la suma de $ 220.000 y que se ha manifestado la intención de pagar la deuda. Dice la recurrente que al no dejar sin efecto la orden de arresto se esta produciendo una "prisión por deudas", lo cual contraviene la aplicación del artículo 15 inciso segundo de la Ley Nº 14.908 y se infringe la legalidad vigente, pues el pacto de San José de Costa Rica es Ley de la República. Por lo anterior ruega se tenga por interpuesto el recurso, y dictando la resolución que en derecho corresponda se deje sin efecto la orden de arresto despachada.

  2. Que a fs. 3 el Juez Titular del Segundo Juzgado de Menores de Valparaíso, informa que con fecha 8 de mayo en curso no dio lugar a suspender el premio pedido por la alimentaria en atención que el alimentante no ha aportado nuevos antecedentes y que sólo...

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