Corte de Apelaciones de Valparaíso, 24 de mayo de 2006. Melo Rojas, Héctor (recurso de amparo) - Núm. 1-2006, Junio 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218045349

Corte de Apelaciones de Valparaíso, 24 de mayo de 2006. Melo Rojas, Héctor (recurso de amparo)

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas356-360

Page 356

Conociendo del recurso interpuesto.

LA CORTE

Visto:

A fojas* 1, Eduardo Gandulfo** , Abogado, domiciliado en Prat Nº 827, oficina 502- C, recurre de amparo, en favor de Héctor Melo Rojas, en contra de la resolución dictada por la juez de Garantía de Viña del Mar, doña María del Pilar Labarca Rocco, quien mantuvo la orden de aprehensión vigente, al rechazar la solicitud de sobreseimiento definitivo, pedida en la causa, en virtud de la causal de prescripción de la acción penal.

La persecución penal se inició por 3 cheques materia del proceso penal RIT 5343- 04, acumuladas al proceso RIT 5909-04.

El protesto de los cheques ocurrió en el año 2003.

Las causas por cheques no han sido formalizadas aún por la fiscalía.

Que la causa se encuentra terminada por sobreseimiento temporal.

La resolución consideró que el plazo de 1 año no se habría cumplido, pues consideró como base de cómputo de inicio de la prescripción de la acción penal la notificación del protesto de cheque, en el año 2003. Consideró como inicio de la suspensión de la prescripción la interposición de la querella en razón de los siguientes fundamentos. Que la interposición de la querella muestra la diligencia del querellante, la cual no puede ser castigada. Que el amparado al no presentarse, se estaría beneficiando de su propio dolo, al ser requerida su presentación al juicio. Consideró aplicable el artículo 96 del Código Penal, por sobre la expresa disposición del artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal.

Que conforme al artículo 34 de la Ley de Cheques, el plazo de prescripción es de 1 año contado desde el protesto de los documentos.

Que las consideraciones de la resolución, muestran una aplicación de plano equivocada y un gran alejamiento de los conocimientos técnicos en la materia de prescripción de la acción penal, al aplicar fundamentos civiles propios de la prescripción civil.

Sostiene el recurrente que la mantención de la orden de detención en contra de la amparada es un ataque a la seguridad personal, amenaza su libertad personal y fue mantenida con violación de las normas de procedimiento en la materia.

Pide revocar la mantención de la medida cautelar vigente en el proceso.

A fojas 10, informa la recurrida, María del Pilar Labarca Rocco, Juez de Garantía de Viña del Mar, quien expone: Con fecha 15 de marzo de 2006, en audiencia sobre sobreseimiento definitivo, causa RIT 5343-04, agrupada a causa RIT 5909-04, sobre giro doloso de cheques, delito de acción penal pública, seguida contra Héctor Melo Rojas, quien cuenta con orden de aprehensión pendiente, decretada con fecha 7 de marzo de 2006, por el Juez de Garantía Roberto Pino Gutiérrez, el Tribunal estimó que no se satisfacía ninguna de las causales que prevé el artículoPage 357250 del Código de Procedimiento Penal, para decretar el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa por lo que rechazó tal solicitud. Con ello estimó improcedente dejar sin efecto la orden de detención en contra del amparado Melo Rojas, quien fue declarado rebelde con fecha 20 de abril de 2006, fundado en el artículo 99 del Código Procesal Penal, decretándose a su respecto el sobreseimiento temporal, conforme al artículo 252 letra b del mismo cuerpo legal.

Con lo relacionado y considerando:

En cuanto a la admisibilidad del recurso:

Primero: Que, en la audiencia, se alegó por el Ministerio Público la improcedencia de esta vía de amparo constitucional, porque se ha buscado por ésta que la Corte conozca de una resolución que no es apelable, como es la que negó lugar la solicitud de sobreseer definitivamente la causa respecto de Melo Rojas lo que debe desestimarse, desde que ella se autoriza por mandato constitucional cuando se considera perturbada o amenazada la libertad personal o seguridad individual, cuyo es el caso, toda vez que existe orden de detención en contra del amparado Melo Rojas.

En cuanto al fondo:

Segundo: Que el artículo 42 inciso de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques establece que habrá acción penal pública en los demás delitos establecidos en el artículo 22 y en el artículo 43 de la citada Ley, iniciando los Fiscales del Ministerio Público las acciones pertinentes con los antecedentes aportados por el tenedor del cheque.

Tercero: Que, en la especie, de acuerdo a los antecedentes aportados a este recurso, se presentó querella con fecha 1 de octubre de 2004, en ella se indican la fecha de los protestos; uno el 1º y 2 el día 29 de octubre de 2003, respectivamente, por la causal de “orden de no pago”.

Cuarto: Que en los antecedentes también consta que la primera solicitud de audiencia de formalización, fue en noviembre de 2004, la...

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