Corte de Apelaciones de Valparaíso, 23 de abril de 2007. Empresa Portuaria San Antonio con Inspección Comunal del Trabajo de San Antonio (Recurso de protección) - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695442

Corte de Apelaciones de Valparaíso, 23 de abril de 2007. Empresa Portuaria San Antonio con Inspección Comunal del Trabajo de San Antonio (Recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas655-665

Page 655

Corte de Apelaciones de Valparaíso, 23 de abril de 2007

Empresa Portuaria San Antonio con Inspección Comunal del Trabajo de San Antonio (Recurso de protección)

Resolución que impone multa por no pago de reajuste de remuneraciones a determinados trabajadores - Acto ilegal y arbitrario

- Establecimiento de cláusula tácita por funcionario administrativo - Interpretación de contratos de trabajo - Incompetencia de órgano administrativo (artículo 7º de la Constitución) - Arrogación por parte de funcionario de la Dirección del Trabajo de atribuciones propias de un juez (incompetencia/acto inconstitucional: artículo 73 de la Constitución)

- Vulneración del derecho fundamental a ser juzgado por el juez natural (artículo 193 inc. de la Constitución) - "Comisión especial" (prohibición constitucional de erigirse en tal)

- Fiscalizar y juzgar (actividades entregadas a organismos diferentes del Estado/Administración y Tribunales, respectivamente)

- Dirección del Trabajo (DFL Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: atribuciones) - Código del Trabajo (artículo 476: interpretar la legislación laboral, no la contratación laboral) - Multas administrativas (amenaza al legítimo derecho de propiedad del afectado/exacción ilegal).

MEDIDA DE PROTECCIÓN: Se deja sin efecto resolución ilegal impugnada.

DOCTRINA: Si bien el artículo 476 del Código del Trabajo faculta a la Dirección del Trabajo para interpretar la legislación laboral, en ningún caso se extiende tal facultad a la interpretación de los contratos de trabajo, materia que, a falta de acuerdo entre las partes, es privativa de los tribunales de justicia.

Al atribuirse un órgano de la Administración del Estado facultades que escapan a las atribuciones que corresponden a un órgano fiscalizador, ha incurrido en un acto ilegal, vulnerando no sólo las normas legales que rigen su actuación, sino la propia Constitución en cuanto estatuye que ninguna magistratura puede atribuirse otra autoridad o derechos que aquellos que expresamente le hayan conferido la Constitución o las leyes y, además, ha conculcado el derecho del recurrente a ser juzgado por el juez natural y no por una comisión especial en la que se ha erigido la recurrida al interpretar cláusulas contractuales, estableciendo la existencia de cláusulas tácitas en ellas.

Confirmada por la Corte Suprema/3ª Sala, el 13.6.2007, rol 2266-07.

Sobre arbitrariedades de los órganos de la Dirección del Trabajo, vid. En esta misma revista y sección, en abundante jurisprudencia, entre otros, Farmacias Cruz Verde S.A., t. 102/2005, 1154-1157, y nota de pp. 1154; Sucesión Federico Bórquez Gómez, t. 101/2004, 131-136, y nota de pp. 132-134 con indicación de numerosos casos en los últimos años.

En este semestre, se pueden mencionar más de 25 casos de protecciones acogidas ante resoluciones de las autoridades fiscalizadoras del Trabajo; en igual sentido que Empresa Portuaria San Antonio, ante la pretensión de establecer cláusulas tácitas por la vía de interpretar contratos de trabajo, vid. Campos Deportivos Llacolén (C. Apelaciones de Concepción, 20.4.2007, rol 4085-06, confirmada por la Corte Suprema/3ª Sala, 28.5.2007, rol 2304-07).

Sobre calificación de trabajadores de quienes no lo son, vid. Sociedad Administradora de Equipamiento para los Servicios de Transportes Transtrece S.A. (C. De Apelaciones de San Miguel, 5.1.2007, rol 352-07, confirmada por la Corte Suprema/Sala de Verano, 6.2.2007, rol 498-07), protección acogida ante pretensión de inspector de trabajo de que recurrente entregara cuotas sindicales de pretendidos trabajadores a Sindicato en circunstancias de que tales trabajadores no eran empleados suyos.

Sobre pretensión de la autoridad fiscalizadora del Trabajo de haber recurrente deducido ilegalmente remuneración de dirigentes sindicales por los permisos sindicales, desconociendo acuerdo convenido con trabajadores en el sentido de que el pago de esa remuneración era obligación del sindicato y no de la empresa, vid. BCGA Servicios Generales S.A. (C. Apelaciones de La Serena, 22.1.2007, rol 1696-06, que rechaza protección deducida, y Corte Suprema/Sala de Verano, 27.2.2007, rol 870-07, que revoca y la acoge, dejando sin efecto la multa ilegalmente impuesta).

Sobre la pretensión ilegal y arbitraria de decidir qué persona es trabajadora de un determinado empleador, lo que corresponde sólo al juez laboral, y aplicar sanciones de multa por no haberse escriturado contrato, y especialmente desconociendo contratos en que se subcontratan ciertas actividades, vid. (protecciones todas acogidas), Efectivo S.A. (C. Apelaciones de Valdivia, 29.5.2007, rol 269-07, fallo quedado firme ante inadmisibilidad de apelación de órgano recurrido); Tricot S.A. (C. Apelaciones de Rancagua, 4.5.2007, rol 259-07, confirmada por la Corte Suprema/3ª Sala, 13.6.2007, rol 2446-07); Tricot S.A. (C. Apelaciones de La Serena, 16.4.2007, rol 149-07, confirmada por la Corte Suprema/3ª Sala, 10.5.2007, rol 2045-07); Sociedad Administradora Zona Franca de Punta Arenas Ltda. (C. Apelaciones de Punta Arenas, 23.4.2007, rol 21-2007, que rechaza y Corte Suprema/3ª Sala, 29.5.2007, rol 2172-07, que revoca y acoge la protección deducida, ya que el órgano fiscalizador recurrido ha hecho "una calificación jurídica de los servicios prestados", estableciendo vínculos de subordinación y dependencia, lo que queda al margen de sus atribuciones (consid. 6º); Maipú Consultores Laborales E.I.R.L. (C. Apelaciones de San Miguel, 2.5.2007, rol 43-07 y C. Suprema/3ª Sala, 21.6.2007, que confirma).

Sobre interpretación de situaciones laborales, y de contratos de trabajo, vid. V. Gr., protecciones todas acogidas, entre otras, ante multas cursadas por infringir normas sobre trabajo infantil en circunstancias de que integrantes de un grupo de boys scouts ayudaban a empaquetar y envolver regalos de Navidad, a pedido del público, en el Centro Comercial Mall Plaza La Serena, menores que no son trabajadores del Centro recurrente, ni tienen vínculo jurídico alguno con él, ni existe subordinación ni dependencia, cursándose dicha multa por la decisión exclusiva del fiscalizador laboral, que estableció que existía tal vinculación, lo que obviamente fuera negado por el recurrente: vid. Administradora y Comercial Mall Plaza La Serena (C. Apelaciones de La Serena, 12.3.2007, rol 18-2007, confirmada por la Corte Suprema/3ª Sala, el 18.4.2007, rol 1570-07), en que se establece que la conducta ilegal de la recurrida ha afectado tanto su derecho reconocido por la Constitución en el Nº 3 inc. 4º del artículo 19, como en el Nº 24 de dicho artículo. En Transtainer S.A. (C. Apelaciones de Valparaíso, 5.12.2006, rol 458-06) se declara inadmisible la protección deducida porque existe una acción específica para impugnar las multas de la Dirección del Trabajo y sus órganos, en el Código del Trabajo y la acción de protección no sería sustituto de ella, decisión que fuera revocada (obviamente) por la Corte Suprema/3ª Sala, el 18.1.2007, rol 6654-06, y acogida la protección, ya que el acto recurrido (multa) fue dictado en razón de determinar el fiscalizador laboral que no se habían pagado a determinados trabajadores un "bono de producción" por ciertos periodos, incluyendo -incluso- entre ellos a una persona que ni siquiera era trabajador de la recurrente, desconociéndose precisas cláusulas de un convenio colectivo en el cual se han acordado nuevos bonos que reemplazaban aquel "de producción" (hay voto en contra de ministro Sr. Juica). Y es que interpretar contratos toca no al fiscalizador sino al juez. En idéntico sentido, Transtainer S.A. (C. Apelaciones de Valparaíso, 16.4.2007, rol 403-06, que rechaza la protección, y Corte Suprema/3ª Sala, 12.6.2007, rol 2137-07, que revoca y acoge); igualmente, Vida Tres S.A. (C. Apelaciones de Santiago, 15.12.2006, rol 5406-06, que rechaza la protección y Corte Suprema/3ª Sala, 25.1.2007, rol 36-07, que revoca y la acoge, con votos en contra de ministros Sres. Juica y Pierry), protección deducida ante multa cursada por no pagar determinados beneficios ("semana corrida") a una ejecutiva de ventas, pero desconociendo la fiscalizadora laboral recurrida el contrato pactado con un sistema de remuneraciones sobre la base de bonos, premios, comisiones, etc., y no por días de trabajo, interpretándolo a su manera; con ello tal funcionaria se ha erigido en comisión especial (Constitución, art. 193, inc. 4º), desde que ello es materia sólo judicial (artículo 420 Código del Trabajo).

Sobre desconocimiento de contratos de subcontratación y aplicando multas declaradas ilegales, vid. Comercial y Servicios Austral Ltda. (C. Apelaciones de Puerto Montt, 24.4.2007, rol 69-07, que rechaza, y Corte Suprema/3ª Sala, 12.6.2007, rol 2269-07 que revoca y acoge, con voto en contra de ministro Sr. Pierry).

Sobre desconocimiento de contratos con ejecutivos de cuenta y aplicándose multas por infracciones respecto a controles de horarios, vid. Banco Santander Chile (C. Apelaciones de Antofagasta, 5.12.2006, rol 1052-06, que acoge, y Corte Suprema 3ª Sala, 25.1.2007, rol 6680-06, que confirma en parte). Un caso curioso en Servicio de Locomoción Colectiva Campanil Ltda. (C. Apelaciones de Concepción, 12.1.2007, rol 3459-06, que rechaza, y Corte Suprema/3ª Sala, 15.2.2007, rol 624-07, que revoca y acoge en parte), protección deducida ante multa dispuesta por un fiscalizador de Talcahuano por no entregar recurrente comprobante de liquidaciones de sueldos a tres personas, determinando que eran trabajadores suyos, hecho que era falso, ya que son empleados de otros empleadores según testimonio de contratos celebrados válidamente, y que el fiscalizador estima inválidos; el caso también presenta una multa por no contar la sociedad recurrente con servicios higiénicos en buenas condiciones de funcionamiento y limpieza, lo que según la Corte Suprema constituye un "hecho claro, preciso y determinado", el cual estando dentro de las...

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