Casación forma y fondo, 10 de marzo de 1999. Muñoz Vargas, Luis Arturo con Albornoz Chávez, Irene - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227706086

Casación forma y fondo, 10 de marzo de 1999. Muñoz Vargas, Luis Arturo con Albornoz Chávez, Irene

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Por sentencia de fecha 13 de mayo de 1994 del 2º Juzgado de Letras de El Loa- Calama, dictada en los autos rol 17.145 sobre juicio ordinario caratulados "Muñoz Vargas, Luis Arturo con Albornoz Chávez, Irene" y que se lee a fojas 121, se acogió en parte y con costas la demanda de reivindicación.

A fojas 121 y 129 la demandada y demandante, respectivamente, apelaron en dicho fallo solicitando la primera que se acogiera la excepción alegada de que la acción se encuentra dirigida en contra de persona equivocada, porque correspondía hacerlo en contra de su marido; el actor, por su parte, recurre para que se acceda a la restitución de los frutos e indemnización de los deterioros del inmueble.

A fojas 144, comparece don José Gutiérrez Galarce en calidad de tercero coadyuvante de la demandada, que es su cónyuge.

A fojas 205, la demandada y el tercero opusieron en segunda instancia la excepción de prescripción.

Por sentencia de 17 de julio de 1997 una de las Salas de la Corte de Antofagasta fojas 274 revocó la sentencia apelada, acogiendo la excepción de prescripción alegada por la demandada y, en consecuencia, rechazó sin costas la demanda.

En contra del referido fallo, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo a fojas 280 y siguientes.

A fojas 297 vta. los autos se trajeron en relación.

Considerando:

  1. Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada vulneró, entre otros, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, expresa que el error de derecho consiste en que los sentenciadores calificaron la defensa de la demandada, en segunda instancia, como una ex-Page 25cepción liberatoria o extintiva que ella no opuso, pues sus alegaciones corresponden a la prescripción adquisitiva, utilizando para ello la vía procesal del artículo 310 del código del ramo, lo cual es inadmisible para dicha excepción, por cuanto ella requiere de un procedimiento ordinario previo. Concluye señalando que si la sentencia de segunda instancia hubiese aplicado correctamente las normas legales que dice infringidas, habría confirmado la sentencia de primera, acogiendo la demanda reivindicatoria incoada;

  2. Que, en efecto, el citado artículo 310 modifica la norma que le precede inmediatamente, y autoriza al demandado para alegar en cualquier estado de la causa las excepciones que enumera taxativamente, entre otras, la de prescripción. Pero esta facultad, según se ha sostenido en reiteradas oportunidades por este Tribunal, se refiere...

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