Variación de precios de los planes: antecedentes preliminares
Autor | Alejandra Candia D. |
Cargo | Ingeniera Comercial, con mención en Economía y Magíster en Economía con mención Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Máster en Administración Pública de la Universidad de Harvard. Directora del Programa Social de Libertad y Desarrollo |
Páginas | 6-6 |
Serie Informe Social 166
l precio de un plan de salud de Isapre (sistema
de seguro privado de salud) es el resultado de la
multiplicación entre su precio base y un factor
que depende del sexo y edad del beneciario
establecido en una tabla de factores que se pacta con el
beneciario al contratar el plan. En su origen, quedaba
a completo arbitrio de la Isapre el precio nal del plan,
lo cual impeda que los beneciarios realizaran una fcil
comparacin entre el valor de los planes, puesto que
resultaba complejo tanto separar ambos factores como
determinar su evolucin en el tiempo.
Esta dicultad fue recogida por la normativa, la que a n
de simplicar la comparacin y dar algo ms de certeza
respecto a la variacin del precio del plan a lo largo del
ciclo de vida del beneciario, estableci en 2005 que cada
plan contaría con una tabla única de factores y que las
Isapres sólo podrían contar con a lo más dos tablas de
factores distintas para la totalidad de los planes que se
comercialicen1.
Por su parte, la ley vigente desde entonces tambin
regula detalladamente la posibilidad anual que tienen las
Isapres de variar el precio base de sus planes. De hecho, la
normativa2 permite que las Isapres revisen el precio base al
cumplirse la anualidad del contrato con cada aliado, con
la única restricción que no se puede considerar el estado
de salud del beneciario. Esto debe informarse tres meses
antes por carta y se le debe ofrecer al beneciario al menos
una alternativa de igual valor que el precio base del plan
sin reajuste. Para realizar este proceso las Isapres deben
informar a la Superintendencia de Salud antes del 31 de
marzo de cada ao la variacin que realizarn al precio
base de todos los planes cuya anualidad se cumpla en julio
de ese año hasta junio del año siguiente, las que “no podrán
E
1. VARIACIÓN DE PRECIOS DE LOS PLANES:
ANTECEDENTES PRELIMINARES
ser superiores a 1,3 veces el promedio ponderado de las
variaciones porcentuales de precios base informadas por
la respectiva Institucin de Salud Previsional, ni inferiores
a 0,7 veces dicho promedio.
Esta banda de variacin para el precio de los planes
debe ser respecto de todos los planes, de tal modo de
generar una especie de solidaridad entre planes, esto
es, la aseguradora no puede concentrar la variacin del
precio de los planes en aquellos con un mayor porcentaje
de beneciarios ms riesgosos. Adems, la variacin para
los beneciarios de un mismo plan debe ser, por denicin,
idntica, por lo que la normativa vigente tambin contiene
una solidaridad intra planes, al ser tanto el nivel como
la variacin del precio del plan la misma para todos
quienes cotizan en l de tal modo de asegurar que todos
los beneciarios de un plan vigente (antiguos y nuevos)
paguen lo mismo por ese plan.
6
Inciso quinto, artculo 199°. DFL N°1 de 2005 MINSAL: Cada plan de salud
sólo podrá tener incorporada una tabla de factores. Las Instituciones de
Salud Previsional no podrn establecer ms de dos tablas de factores para
la totalidad de los planes de salud que se encuentren en comercializacin.
1
Inciso tercero artculo 197 y artculo 198 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio
de Salud. Ver Anexo N°1.
2
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