Casación en el fondo, 20 de julio de 2005. Pérez Vásquez, Héctor A. con Del Villar Falke, Washington - Núm. 2-2005, Diciembre 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101265

Casación en el fondo, 20 de julio de 2005. Pérez Vásquez, Héctor A. con Del Villar Falke, Washington

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas619-624

Page 620

En estos autos Rol Nº 25.959-02, caratulados “Pérez Vásquez, Héctor Alejandro con Del Villar Falke, Washington”, por sentencia de 15 de abril de 2003, escrita a fojas 65 y siguientes, la juez titular del Tercer Juzgado de Letras de Arica, rechazó la demanda de petición de herencia y acogió la acción subsidiaria de nulidad de la escritura de 24 de mayo de 1999, rectificatoria del acto de partición y adjudicación de común acuerdo celebrado el 15 de enero de 1999 entre don Washington Wilfredo del Villar Falke y doña Marta Morán Barros.

Apelado este fallo por ambas partes, fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Arica, a fojas 101, por sentencia de 6 de noviembre de 2003, con declaración de que se declara también la nulidad de la escritura de partición y adjudicación de 15 de enero de 1999 y su complementación de 15 de abril de 1999.

En contra de la sentencia de segundo grado, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo, que se lee a fojas 102.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que, para la correcta decisión del recurso es menester previamente, dejar constancia de los siguientes hechos y antecedentes que constan de autos y que no han sido controvertidos:

  1. con fecha 4 de octubre de 1970 falleció don Luis Crignola Vargas, otorgándose la posesión efectiva de sus bienes a su hija doña Marta Crignola Morán y a su cónyuge sobreviviente doña Marta Morán Barros.

  2. con posterioridad, falleció doña Marta Crignola Morán, otorgándose la posesión efectiva de sus bienes por resolución de 5 de julio de 1997 a su madre, doña Marta Morán Barros y a su cónyuge sobreviviente don Washington Del Villar Falke.

  3. por escritura pública de 10 de septiembre de 1997 doña Marta Morán Barros otorgó poder general con facultad de administración de bienes a don Washington Del Villar Falke.

  4. por escritura pública de 15 de enero de 1999, don Washington Del Villar Falke, actuando por sí y en representación de la Sra. Morán Barros, según el poder antedicho, realizó de común acuerdo la partición y adjudicación de los bienes quedados al fallecimiento de doña Marta Crignola Morán.

    En primer término, se individualizaron como bienes pertenecientes a la comunidad hereditaria las acciones y derechos sobre la propiedad ubicada en calle Blanco Encalada 210 a 222; acciones y derechos del Local Comercial A, de calle Dieciocho Nº 450 y Local B de calle Dieciocho Nº 446; y acciones y derechos de los departamento 101 y 201 del edificio de calle Dieciocho Nº 448.

    A continuación, se adjudicó al Sr. Del Villar las acciones y derechos en los locales comerciales A y B de calle Dieciocho Nº 450 y Nº 446; las acciones y derechos sobre el departamento 201 del edificio ubicado en Dieciocho Nº 448 y la nuda propiedad de las acciones y derechos de la propiedad ubicada en calle Blanco Encalada 210 a 222 y del departamento 101 del edificio de calle Dieciocho Nº 448. Por su parte, a doña Marta Morán Barros se le adjudicó el usufructo vitalicio de las acciones y derechos de los bienes cuya nuda propiedad se adjudicó el Sr. Del Villar, y se completó su hijuela con $ 15.105.000, que este comunero le pagó en dinero efectivo.

  5. por escritura pública de 15 de abril de 1999, don Washington Del Villar Falke actuando por sí y en representación de doña Marta Morán Barros, complementó la escritura pública anterior, incorporando en la cláusula de individualización de los bienes, la inscripción que respecto de ellos figura a nombre de la Sra. Marta Morán Barros.

  6. por escritura pública de 24 de mayo de 1999, don Washington Del Villar Falke, actuando por sí y en representación de doña Marta Morán Barros, rectificó la escritura pública de partición y adjudicación de 15 de enero de 1999, sustituyendoPage 621 todas las menciones a “acciones y derechos” por “la propiedad”.

  7. doña Marta Morán Barros falleció el 10 de junio de 2000, habiendo otorgado testamento por escritura pública de 5 de agosto de 1997, donde designó heredero universal de sus bienes a don Héctor Alejandro Pérez Vásquez.

    Segundo: Que, en estos autos don Héctor Alejandro Pérez Vásquez ha deducido acción de petición de herencia en contra de don Washington Del Villar Falke y, en forma conjunta, acción ordinaria de nulidad de la partición de la herencia y adjudicación de común acuerdo materializada en la escritura pública de 15 de enero de 1999.

    Fundó la acción de petición de herencia en que doña Marta Crignola Morán y doña Marta Morán Barros eran comuneras por partes iguales en la herencia de don Luis Crignola Vargas, correspondiéndole a cada una el 50% de derechos sobre todos los bienes quedados a su fallecimiento. Luego, con la muerte de doña Marta Crignola Morán, se formó una nueva...

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