Corte Suprema, 28 de marzo de 1996 Corte de Apelaciones de Santiago, 15 de septiembre de 1995. Vecinos de calle La Piedad/Las Condes con Intendente de la Región Metropolitana y otros (recurso de protección) - Núm. 1-1996, Enero 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228691130

Corte Suprema, 28 de marzo de 1996 Corte de Apelaciones de Santiago, 15 de septiembre de 1995. Vecinos de calle La Piedad/Las Condes con Intendente de la Región Metropolitana y otros (recurso de protección)

Páginas57-69

Sobre urbanismo véanse en este mismo tomo y sección, Ducci Valenzuela, p. 42 e Inmobiliaria Vía Apia S.A., p. 98.


Page 57

LA CORTE

Vistos:

Previa sustitución en el razonamiento 19º, de la resolución en alzada, de la voz "desechada" por "acogida".

Y teniendo, además, presente:

  1. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley General de Urbanismos y Construcciones, las disposiciones del Plan Regulador Intercomunal, son obligatorias en la elaboración de los Planos Reguladores Comunales y las alteraciones que contengan aquellos, se entienden automáticamente incorporadas en estos últimos, es decir, los Comunales;

  2. Que en tales circunstancias se hace necesario que el recurso en estudio para una adecuada y definitiva solución de la problemática planteada, en relación con el ensanche de la calle La Piedad, de la comuna de Las Condes, sea también acogido respecto del Sr. Intendente de la Región Metropolitana a fin de que esa autoridad inste por la modificación pertinente del Plan Regulador Metropolitano.

    Se confirma la referida sentencia de quince de septiembre último, escrita a fo-Page 58jas 139, con declaración de que el recurso también queda acogido respecto del Sr. Intendente de la Región Metropolitana, autoridad que conjuntamente con el Alcalde de la Municipalidad de Las Condes y el Sr. Secretario Regional Ministerial de la Vivienda y Urbanismo, deberán adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y procurar la debida protección de los afectados, en especial, rectificando o modificando las resoluciones que aprobaron el Plan Regulador Metropolitano y Plan Regulador Comunal de Las Condes, en lo que se refiere a la calle La Piedad.

    Regístrese y devuélvase.

    Nº 32.967.

    Pronunciada por los ministros señores Osvaldo Faúndez V., Lionel Béraud P., Arnaldo Toro L. y los abogados integrantes señores Manuel Daniel A. y Germán Vidal D.

    La sentencia que se confirma es del tenor siguiente:

    "LA CORTE

    Vistos:

    Recurren de protección los vecinos de calle La Piedad, Las Condes, cuyos nombres y números de sus domicilios se indican a continuación: Ricardo Olivares Mazzini, médico veterinario, Nº 370; Juan Alberto Poblete Araneda, Nº 389; Bertila Rozal de Rojas, Nº 120; Mario Jorge Alcérreca Bontempi, Nº 375; Mario Aníbal Carrasco Jaque, Nº 365; Francés Gibson Gray, Nº 262: Aquiles Poblete Müller, Nº 64; Carmen Fuenzalida Cruz, calle Las Trinitarias Nº 6921; Guillermo Parraguez Miranda, Nº 345; Sonia Morales Segura, Nº 68; Elsbeth Flückiger, calle Las Trinitarias Nº 6818; Miguel Díaz Sotomayor, Nº 380; Exequiel Henríquez Maldini, Nº 63; Edna Holtheuer Finch, Nº 340; Andrés Glisser Fux, calle Los Barbechos Nº 375; Elsa Badilla Urra Nº 74; Raúl Dasori Celedón, 358; Jacqueline Moltedo D., Nº 127; Gastón Concha Bannen, Nº 185; Duberildo Jaque Araneda, Nº 192; Gonzalo Larrondo Silva, Nº 334; Darío Alberto Oses Cocha, Nº 149; Juan Heriberto Romo López, Nº 153; Victoria Arrosguide González, Nº 26; Agueda Farías García, Nº 211; Enrique Cruz Languier, Nº 210; José Ignacio Vásquez Márquez, Nº 70; Miguel Luis Bleitt Contador, Nº 187; Juan Alberto Poblete Araneda por Margarita Ivonne Pérez Gerbier, Nº 397; Rolando Carlos Jacob Díaz, Nº 190; Juan Pablo Alzérreca Nottelle, calle Los Barbechos Nº 341; Delia Ilse Callejas Miranda, Nº 188; Raúl Alvarado Bravo, Nº 339; Ricardo Olivares Jelvez, Nº 362; Jaime Rojas Olea, Nº 156; Carmen Sudy Roediger, Nº 189; María Teresa Cáceres de Salgo, calle Las Trinitarias Nº 6920; Constanza Montt Díaz, Nº 66; Adriana Astorga Novoa, Nº 60, respectivamente, recurso que interponen conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República en contra: a) del Gobierno Regional Metropolitano, representado legalmente por el Intendente de la Región Metropolitana don Alex Figueroa Muñoz, médico, domiciliado en Moneda con Morandé, Santiago; b) del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, don Sergio González Tapia, arquitecto, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nº 874, piso octavo, Santiago; c) del Contralor General de la República, don Osvaldo Iturriaga Ruiz, abogado, domiciliado en Teatinos Nº 56, y d) del Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, don Joaquín Lavín Infante, ingeniero comercial, domiciliado en Avenida Apoquindo Nº 3300, comuna de Las Condes.

    Funda el recurso en cuanto a los hechos, en que por Resolución 08/95, de 30 de mayo de 1995, cuya fotocopia está agregada a fojas 1 y siguientes, el señor Intendente de la Región Metropolitana promulgó el Plan Regulador de la Comuna de Las Condes, aprobado mediante acuerdos del Consejo Regional Metropolitano números 50, 13 y 95 del 1º de junio de 1994, de 25 de enero de 1995 y de 24 de mayo del mismo año, adoptados en sesiones ordinarias números 16, 3 y 15, respectivamente, que dispuso en su Capítulo V, sobre vialidad comunal, artículo 45, las vías expresas, troncales, colectoras oPage 59de servicio y locales proyectadas, según la definición que hace la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, pero transformando la calle La Piedad, que va desde la calle Nuestra Señora del Rosario hasta la calle Los Militares, en una vía colectora, con lo cual se modifica su actual ancho de 14 metros aproximadamente, a 20 metros, lo que significa que sus antejardines quedan sujetos a utilidad pública en aproximadamente 3,5 metros, resultando afectadas con el ensanche todas sus propiedades y parte importante de un establecimiento de educación básica de la Municipalidad de Las Condes, como lo es la Escuela República de Zaire, lo que consideran incomprensible, pues permitía el ensanche de una calle con unas cincuenta viviendas de una superficie no superior a los 300 metros cuadrados y antejardines que no exceden de los cuatro metros de frente, construidas conforme a las normas actuales, que sólo autorizaban la edificación baja, calle que se extiende por tres cuadras, no obstante que el barrio no había sido objeto de una mayor densificación habitacional y su proporción actual correspondía a la de las vías locales, según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que las define como los espacios de tránsito y flujos vehiculares restringidos a velocidades no superiores a treinta kilómetros por hora, vías que expresa son muy seguras en materia de tráfico vehicular y peatonal.

    Estiman asimismo incomprensible que la Contraloría General de la República por Resolución Nº 8, de 30 de mayo de 1995, hubiere tomado razón de dicha Resolución en circunstancias de que se incorporó una disposición que no había sido consultada ni conocida por la comunidad y que las propias autoridades comunales, alcalde y todos los concejales, como los funcionarios de la Dirección de Obras municipalidades, estaban contestes en que el problema se originaba en un error manifiesto introducido al Plan Regulador Metropolitano de Santiago, que fuera aprobado por el Gobierno Regional Metropolitano, promulgado por Resolución Nº 20, de 6 de octubre de 1994, del Intendente Regional y publicado en el Diario Oficial de 4 de noviembre de 1994, que incluye a la calle La Piedad como parte de la Vía Intercomunal Gerónimo de Alderete, con un ancho de veinte metros, extendiéndose entre las calles Avenida Presidente Riesco y Nuestra Señora del Rosario, haciendo aparecer a la calle La Piedad como continuación del tramo de Gerónimo de Alderete a partir de la Avenida Presidente Riesco, en circunstancias que La Piedad sólo enfrenta a aquélla recién a partir de Los Militares, para continuar paralela a la calle Nuestra Señora del Rosario Las Condes hasta confluir en esta misma mediante una curva frente al Instituto Cultural de Las Condes. Que el trazado real de la Vía Intercomunal comprendía las calles Gerónimo de Alderete, desde la Avenida Vitacura, Los Militares y Nuestra Señora del Rosario entre esta última y Avenida Las Condes. Agregan que el error en que se incurrió en el Plano Regulador Metropolitano de Santiago al dar cumplimiento al artículo 38 de la Ley de Urbanismo y Construcciones, no era obstáculo para que se pudiera recurrir en contra de esta nueva resolución, pues la planificación urbana en sus diversos niveles constituía un conjunto de fases sucesivas y, en la especie, no se daba una solución para el tráfico vehicular del sector, donde no existían problemas de congestión y en que a sólo una cuadra de La Piedad estaba la calle Nuestra Señora del Rosario con aceras suficientemente amplias como para permitir el ensanche de las calzadas y que, de hecho, se consideraba como parte o tramo de la Vía Intercomunal C-280 junto con las calles Gerónimo de Alderete y Los Militares, contando además Nuestra Señora del Rosario con el ancho necesario para dar la solución vial adecuada sin afectar a las propiedades adyacentes, no existiendo una causa de utilidad pública en este caso, sino un acto ilegal y arbitrario que perturba y amenaza y los priva de sus derechos de propiedad.

    En cuanto al derecho, expresan que el Nuevo Plan Regulador de Las Condes, en lo que se refiere a las condiciones a que debe sujetarse la calle La Piedad era ile-Page 60gal y arbitrario y los habilitaba para recurrir de protección, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República, para que se restablezca el imperio del derecho de propiedad que garantiza el artículo 19 Nº 24 de la norma fundamental, como el principio de la igualdad ante la ley del Nº 2 del mismo artículo, al establecerse una diferencia arbitraria, pues en la elaboración del nuevo Plan Regulador Comunal de Las Condes, las autoridades competentes han debido conformarse a la normativa legal y reglamentaria aplicable a los principios generales y específicos de la Política Nacional de Desarrollo Urbano, sin perjuicio de las acciones y medidas propias de las políticas específicas que permiten actuar en forma más discrecional, pues esos fines y principios no se habían considerado en el Plan en relación con la calle La Piedad, al imponerle nuevas condiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR