Casación en la forma, 24 de noviembre de 1997. Zúñiga Vega, Juan con Servicio de Impuestos Internos - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228648286

Casación en la forma, 24 de noviembre de 1997. Zúñiga Vega, Juan con Servicio de Impuestos Internos

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Conociendo del recurso de casación en la forma

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que el artículo 7689, inciso del Código de Procedimiento Civil, establece que en los negocios a que se refiere el inciso 2º del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de este artículo y también en el Nº 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido;

  2. ) Que, por su parte, el artículo 766 del mencionado cuerpo legal, refiriéndose a la naturaleza jurídica de las resoluciones en contra de las cuales procede el recurso de casación en la forma, indica en su inciso 2º que procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos casos que expresamente señala, entre las que no se encuentran las reclamaciones tributarias, cuyo es el caso de que se trata en estos autos;

  3. ) Que del análisis del escrito, en el que se contiene el recurso de casación en la forma aparece que en él se invoca como causal de nulidad la contemplada en el Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del texto legal citado, lo que hace consistir, concretamente, en la falta de consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia de que se trata.

Sin embargo, y tal como ya se dijo, tratándose de juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, si la causal invocada es la contemplada en el artículo 768 Nº 5 del cuerpo legal referido, en relación con el artículo 170 del mismo, ella puede referirse únicamente a la omisión en la sentencia de la decisión del asunto controvertido y, como en la especie no se reclama de ello, sino de la falta de...

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