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- Responsabilidad Civil por Delito o Cuasidelito
Recurso de casación en el fondo (tercero civilmente responsable). Tercero civilmente responsable (propietario del vehículo conducido por el reo). Vehículo automotriz (inscripción). Inscripción de vehículo (consecuencias). Presunción de dominio (simplemente legal). Disposición decisoria no denunciada como infringida
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 931-934 |
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Cas. de fondo 27 de septiembre de 1971
Contra Darío Silva Pino
Con lo expuesto y considerando:
-
Que don Andrés Castro Cortés ha deducido recurso de casación en el fondo, contra la sentencia dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que lo condenó a pagar la suma de treinta mil escudos, de indemnización por ser el propietario del microbús que causó el cuasidelito de homicidio de Alberto Acosta Ibarra y tiende fundamentalmente en el escrito de formalización respectivo a que se le libere del pago de la referida indemnización, no obstante no da por infringido el artículo 2314 del Código Civil, que regula la obligación del que ha cometido un delito o cuasidelito de indemnizarlo, por lo que procede su rechazo;
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Que, a pesar de lo antes expuesto, este Tribunal se hará cargo de las infracciones denunciadas en el recurso, y donde se manifiesta que se han infringido los artículos 112, 47 y 1700 del Código Civil, en relación con los artículos 40, 41 y 68 de la Ley 15.231, y con los artículos 1443, 1801 inciso 1 y 2, 703 y 684 del Código Civil, y que se hacen consistir en que habiéndose establecido en los autos que el vehículo que manejaba el reo Darío Silva Pino, causante del cuasidelito de homicidio investigado, a la fecha de éste, 7 de noviembre de 1968, ya no era de su propiedad, por haberlo transferido con fecha 30 de septiembre de 1968, al señor José Cifuentes Rodríguez, como aparece del certificado otorgado por el Notario Público de San Miguel, acompañado al cuaderno de medidas precautorias, la sentencia tanto de primera instancia, como la recurrida lo han condenado al pago de la acción civil instaurada, por estimar que él es el propietario de este microbús, por encontrarse inscrito a su nombre en el Conservador
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de Bienes Raices de San Miguel, en el Registro dé vehículos motorizados, siendo esta inscripción solo base de una presunción legal, que había sido destruida con el certificado por él acompañado en el cuaderno separado. Se agrega que siendo un microbús una especie mueble, el contrato de compraventa es consensual, no sujeto a formalidad alguna para su perfeccionamiento y que la tradición necesaria para transferir el dominio se hace en conformidad al artículo 684 del Código Civil, sin necesidad de inscripción alguna;
3 Que son hechos de esta causa, establecidos en el considerando séptimo de la sentencia de primera instancia, confirmada por la recurrida: : "
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Que el microbús patente MU630 de la...
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