Corte de Apelaciones de Santiago, 20 de julio de 2006. Veloso Alarcón, Pedro con Paredes Farfán, Fabiola - Núm. 2-2006, Diciembre 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218019285

Corte de Apelaciones de Santiago, 20 de julio de 2006. Veloso Alarcón, Pedro con Paredes Farfán, Fabiola

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas806-808

Page 807

Conociendo del recurso de apelación.

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación del considerando cuarto; y teniendo en su lugar además presente:

Primero: Que don Pedro Veloso Alarcón, 71 años, de oficio cuidador, denuncia el 23 de febrero del 2001 a doña Fabiola Paredes Farfán (no Alfalfan como reza el fallo), 31 años, su cónyuge, por violencia intrafamiliar en contra suya y de la hija de ésta de cinco años, que vivía con el matrimonio y fue reconocida como hija por el denunciante.

Según el denunciante la violencia se expresaba en el abandono de la niña por las noches y luego por el plazo de un año en que la dejó al cuidado del denunciante. Al regreso a su hogar, la denunciada entró en convivencia de pareja con otra dama de nombre Patricia Silva Bahamonde, con quien compartiría jornadas de consumo de alcohol y otras conductas escandalosas en presencia de la hija de Paredes y de un hijo de Silva de 4 o 5 años.

El denunciante fue expulsado de la vivienda que compartía con su cónyuge y no le permitieron retirar su vestimenta, dinero y herramientas de trabajo, por lo que pide al tribunal medidas de protección como ordenar la salida de la vivienda de la denunciada y su pareja y se le advierta sobre sus obligaciones como madre y le permita al denunciante disponer de sus pertenencias, solicitando al efecto medidas precautorias.

De fojas 18 a 39 corre prueba documental que no da cuenta de antecedentes que permitan establecer la existencia de actos constitutivos de violencia intrafamiliar.

A fojas 41 y 45 corre la prueba testimonial aportada por ambas partes, en que las testigos del actor aluden a la existencia de fiestas y discusiones de la denunciada con otra dama de apellido Silva, con quien tendría vínculos de pareja; calificación que ésta niega en su declaración.

Segundo: Que, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo de la ley Nº 19.325, vigente a la época de los hechos, el procedimiento relativo a los actos de violencia intrafamiliar se rige por las normas que ese texto legal señala y, en todo lo no establecido en ellas, por las reglas comunes a todo procedimiento que se contienen en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.

Tercero: Que en materia de violencia intrafamiliar, aun cuando se aplicaran preferentemente las normas de enjuiciamiento civil, ello no elimina el principio de inocencia, en cuanto se trata de normas sancionatorias de conductas, por lo que las decisiones...

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