Venta en bloc y venta al peso, cuenta o medida - De las modalidades del contrato de venta - De la Compraventa y de la Promesa de Venta. Tomo I. Volumen 2 - Libros y Revistas - VLEX 326871831

Venta en bloc y venta al peso, cuenta o medida

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas471-497
DE LAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE VENTA
471
pacto en contrario, es del deudor y en el ejemplo propuesto, del vendedor. El
acreedor no puede exigir la entrega de una cosa determinada sino el cumpli-
miento de la obligación. Si todas las cosas debidas alternativamente perecen
sin culpa del deudor se extingue la obligación; si es por su culpa debe el
precio de las que elija él o el acreedor según el caso. Si sólo perecen algunas,
siendo la elección del vendedor, deberá entregar algunas de las que quedan.
Si la elección es del comprador podrá exigirle una de las que no se han
destruido o, si elige alguna de las destruidas, deberá pagarle su precio y la
indemnización de perjuicios correspondiente. Cuando todas las cosas pere-
cen sin culpa del vendedor se extingue su obligación, pero el comprador
debe pagar el precio en todo caso, pues los riesgos son de su cargo.1 Cuando
sólo perecen algunas de ellas los riesgos son para el deudor. Lo dicho se
aplica también cuando la obligación es alternativa para el comprador.
594. La venta es facultativa cuando el vendedor se obliga a entregar una
cosa determinada, pero con la facultad de poder entregar esta cosa u otra
que se designa en el mismo contrato o posteriormente. En tal caso el com-
prador puede exigir únicamente la cosa que es materia del contrato; el deu-
dor sabrá si paga con esa o con la otra. Si ella perece antes que el vendedor
se haya constituido en mora y sin su culpa, se extingue la obligación y la
cosa perece para el comprador, que debe pagar el precio en todo caso.
595. La venta ad-referendum no es en el fondo sino una promesa unilateral
de vender en que la existencia del contrato queda subordinada a la volun-
tad de una de las partes que es árbitro para llevarlo o no a cabo. Por esta
razón la estudiaremos al tratar de las promesas de venta.
2º. VENTA EN BLOC Y VENTA AL PESO, CUENTA O MEDIDA
596. Las cosas que se aprecian en cuanto a su cantidad pueden venderse
en bloc o al peso cuenta o medida. Tiene gran importancia determinar
cuando la venta se hace en bloc y cuando al peso cuenta o medida porque
en uno y otro caso el contrato se perfecciona definitivamente en momen-
tos diferentes y porque en uno y otro los riesgos están a cargo de diversas
personas. Antes de estudiar esta cuestión en nuestro Código la analizare-
mos in-abstracto para poder apreciarla en su verdadero alcance.
597. ¿Qué se entiende por venta en bloc y qué por venta al peso cuenta o
medida? Esta es una cuestión muy discutida y sobre la cual aún no hay
unidad de opiniones ni entre los tratadistas ni entre las legislaciones. Na-
turalmente que si las cosas se venden en conjunto por un solo precio, no
cabe discusión posible; todos reconocen que la venta es en bloc. La duda
surge cuando es menester contar, pesar o medir lo que se vende.
1 POTHIER, III, núm. 312, pág. 128.
DE LA COMPRAVENTA Y DE LA PROMESA DE VENTA
472
El peso, cuenta o medida a que aluden las partes al contratar puede
tener por objeto o determinar la cosa vendida o el monto total del precio.
En ambos casos la determinación definitiva de uno de esos dos elementos
esenciales para el contrato de venta está subordinada a la realización de
una operación especial y que mientras no se verifique no puede conocerse
con precisión aquel de los elementos a que ella se refiere.
Cabe averiguar si esa operación necesaria para determinar el precio o
la cosa vendida produce iguales efectos en los dos casos, es decir, si tanto
cuando sirve para fijar el monto total del precio como cuando sirve para
señalar la cosa vendida, el peso, la cuenta o la medida interviene en la
venta con el carácter de operación indispensable para la completa perfec-
ción del contrato.
Es de la esencia del contrato de venta que haya una cosa que se venda y
un precio que se ofrezca por ella. Una y otro deben ser determinados pues-
to que es un requisito esencial del objeto de los contratos la determinación
del mismo. El peso, cuenta o medida determinará entre los contratantes la
cosa que se vende y el precio que se debe pagar. Antes que eso ocurra no se
sabe cuál es la cosa vendida ni cuánto es el precio que se debe.
A primera vista pudiera creerse que en ambas situaciones el contrato de
venta está imperfecto intertanto no se pesen, cuenten o midan las cosas
vendidas ya que con anterioridad a esto las partes no saben cuál es la que se
vende ni el precio que se pagará. Sin embargo, los efectos de esa operación
no son los mismos en la compraventa cuando de ella depende la determina-
ción de la cosa que cuando de ella depende la fijación del precio.
Si es cierto que mientras no se pesen, cuenten o midan dichas cosas el
contrato no se perfecciona bajo todos sus aspectos por carecer de una
cosa determinada, no lo es menos también que ese contrato está perfecto
en todas sus partes antes que esa operación se verifique cuando el peso
cuenta o medida sirve para señalar el precio.
En efecto, el artículo 1808 del Código Civil en su inciso 2º establece expre-
samente que la determinación del precio podrá hacerse por cualesquiera me-
dios o indicaciones que lo fijen. No se requiere que el precio sea determinado;
basta que sea determinable. El contrato de venta está perfecto cuando las
partes han convenido en la cosa y en la manera de señalar el precio, porque éste o
se fija directamente por ellas o se señalan los medios para llegar a su determi-
nación, medios que pueden consistir en la designación de un tercero o en el
señalamiento de algún procedimiento u operación para llegar a él. Es sufi-
ciente que las partes fijen las bases que servirán para señalar el monto del
precio sin necesidad de un nuevo convenio o concurso de sus voluntades para
que el contrato de venta se perfeccione en todas sus partes.
¿Qué ocurre cuando el peso, cuenta o medida sirve para determinar el
precio? En este caso las partes han convenido en la cosa y en la manera de
señalarlo que no es otra que pesar, contar o medir las cosas vendidas, de
modo que al estipular que aquellas deben pesarse, contarse o medirse
para determinar el precio, fijaron la manera de llegar a su determinación
sin necesidad de un nuevo acuerdo o convenio entre ambas; o mejor di-
cho, convinieron en un precio determinable. Una vez que se realice la

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