Ventajas y Dificultades del Sistema Presidencialista en Venezuela - Núm. 2-2011, Noviembre 2011 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 468002126

Ventajas y Dificultades del Sistema Presidencialista en Venezuela

AutorRicardo Antela G.
CargoAbogado por la Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela
Páginas499-528
499Estudios Constitucionales, Año 9, Nº 2
2011, pp. 499 - 528
Estudios Constitucionales, Año 9, Nº 2, 2011, pp. 499 - 528.
ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Ventajas y dif‌icultades del sistema presidencialista en Venezuela”
Ricardo Antela Garrido
VENTAJAS Y DIFICULTADES DEL
SISTEMA PRESIDENCIALISTA EN VENEZUELA
AD V A N T A G E S A N D DI F F I C U L T I E S O F THE
PR E S I D E N T I A L SY S T E M I N VE N E Z U E L A
RI C A R D O AN T E L A GA R R I D O 1
Profesor de Derecho Constitucional, Universidad Metropolitana
ricardo.antela@gmail.com
RE S U M E N : El artículo se propone determinar si en general, el sistema de gobierno previsto en la
Constitución venezolana de 1999, y principalmente la creación del Vicepresidente Ejecutivo, contribuyó
a resolver o no, todo o par te de los problemas de diseño institucional atribuidos al modelo de presi-
dencialismo previsto en la Constitución venezolana de 1961. Para ello, en primer término se abordan
los problemas de diseño atribuidos al presidencialismo previsto en la Constitución de 1961 (Cap. 1);
luego, se describen resumidamente las características sistema de gobierno previsto en la Constitución
vigente de 1999, con énfasis en los principales cambios del sistema (Cap. 2), y por último, se determina
si el sistema de gobierno previsto en esta Constitución, y principalmente la inserción del Vicepresidente
Ejecutivo, resolvió o no, todo o parte de los problemas de diseño institucional atribuidos al modelo de
presidencialismo previsto en la Constitución de 1961 (Cap. 3).
AB S T R A C T : The a rticle pretends to conclude if the system of government under the Venezuelan
Constitution of 199, mainly the creation of Executive Vice President, helped to resolve or not, the
institutional design problems attributed to the model of presidentialism under the Venezuelan Cons-
titution of 1961. To do this, the paper identif‌ies the design problems attributed to presidentialism
under the Constitution of 1961 (Ch. 1), describes the characteristics of the system of government under
the current Constitution of 1999, with emphasis on main system changes (Ch. 2), and f‌inally, the
article concludes whether the system of government under this Constitution, mainly the insertion of
the Executive Vice President, resolved or not, the institutional design problems attributed to the model
of presidentialism under the Constitution of 1961 (Ch. 3).
PA L A B R A S C L A V E : Sistema de gobierno: Presidencialismo; Presidente; Vicepresidente Ejecutivo.
KE Y W O R D S : System of Government; Presidentialism; President; Executive Vice President.
1 El au tor es Abogado por la Universidad Católica Andrés B ello, Venezuela. Diplomado en Derec ho
Constitucional, Especialista en Derecho Administrativo y candidato a Magíster en Derecho Constitucional
por la misma Universidad. Este artícul o constituye una versión revisada del texto presentado en la cátedra
Sistema de gobierno”, moderada por el Prof. Julio César Fernánde z, durante el Programa de Estudio s
Avanzados en Derecho Constitucional, Universidad Católica Andrés Bello. Artículo presentado el 29 de
julio de 2011 y aprobado el 14 de septiembre de 2011.
RI C A R D O AN T E L A GA R R I D O
500 Estudios Constitucionales, Año 9, Nº 2
2011, pp. 499 - 528
IN T R O D U C C I Ó N
Para la Ciencia Política, el sistema de gobierno es la organización normativo-
institucional del funcionamiento de los controles y responsabilidades constitu-
cionales, relativas al proceso de orientación política, pudiendo clasif‌icarse en
Gobierno Parlamentario y Gobierno Presidencialista.2
Gobierno Parlamentario es, en ese sentido, la forma de gobierno en que el
parlamento tiene gran injerencia en los asuntos públicos pues los programas de
gobierno deben ser aprobados previamente por el Poder Legislativo. El Poder Eje-
cutivo tiene dos jefes: un jefe de estado que es el Presidente [en las repúblicas], el
Rey, el Jeque, el Sultán o el Emperador [en las monarquías o regímenes de índole
similar], y un Jefe de Gobierno que usualmente es denominado Primer Ministro
[escogido por el parlamento], aunque puede recibir otras denominaciones. En
este sistema, el jefe de Estado es el coordinador de los poderes del Estado y lo
representa en el ámbito internacional. Mientras que el jefe de gobierno es el que
dirige la política del Estado [o más propiamente, la del Gobierno]. Un rasgo
característico de los regímenes parlamentarios es que el Ejecutivo puede disolver
a las Cámaras Legislativas o a una de ellas, y a su vez, el parlamento también
puede forzar a la dimisión del Primer Ministro y su Gabinete, mediante un voto
de no-conf‌ianza cuando lo estime pertinente.3
Por otra parte, Gobierno Presidencialista sería aquel sistema republicano en
que el jefe del Estado posee poderes efectivos en su carácter de Presidente del
Poder Ejecutivo, [y al ser electo directamente por el pueblo] es independiente del
parlamento y puede oponerse a sus iniciativas legislativas4. Para Shugart y Carey5,
el régimen presidencialista incluye las siguientes notas esenciales: elección popular
del jefe del Poder Ejecutivo; los períodos de los mandatos del Presidente y del
parlamento son f‌ijos; el Ejecutivo elegido designa a los miembros del gobierno;
y, por último, el jefe del Ejecutivo tiene alguna autoridad legislativa. A juicio de
Godoy6, la independencia del jefe del Poder Ejecutivo de la conf‌ianza del parla-
mento está incluida en su prerrogativa de constituir libremente a su gobierno,
y en def‌initiva, esa facultad presidencial garantiza que el origen y la duración
del gobierno no dependan del Poder Legislativo, como sí ocurre en el régimen
2 SE R R A , Andrés (1998), p. 1170.
3 Idem, p. 320.
4 Idem, p. 980.
5 Citados por GO D O Y , Óscar (2003), p. 8.
6 Idem.

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