Ventas o enajenaciones de bienes del activo fijo - Núm. 61, Julio 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 794897813

Ventas o enajenaciones de bienes del activo fijo

Páginas223-231
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HECHOS GRAVADOS
ESPECIALES DEL IVA
M.- VENTAS O ENAJENACIONES DE BIENES DEL ACTIVO FIJO.
ARTICULO 8º.- El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos
efectos serán consideradas también como ventas y servicios, según corresponda:
…………………………………
m) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del
activo inmovilizado de la empresa, siempre que, por estar sujeto a las normas de
este título, el contribuyente haya tenido derecho a crédito scal por su adquisición,
importación, fabricación o construcción.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los
efectos del presente artículo, la venta de bienes corporales muebles que formen
parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un
plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación
o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido
efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 ter de
la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta. (1)
Nota:
(1) Se reemplazó la letra m) del artículo 8° como aparece en el texto, por la letra g) del número 3 del
artículo 2° de la Ley N° 20.780, D.O. de 29.09.2014. Vigencia: 01.01.2016 de conformidad al artículo
quinto transitorio. El texto suprimido era el siguiente: “La venta de bienes corporales muebles que
realicen las empresas antes de que haya terminado su vida útil normal, de conformidad a lo dispuesto
en el 5 del artículo 31 de la Ley de la Renta o que hayan transcurrido cuatro años contados desde su
primera adquisición y no formen parte del activo realizable efectuada por contribuyentes que, por estar
sujetos a las normas de este Título, han tenido derecho a crédito scal por la adquisición, fabricación
o construcción de dichos bienes. La venta de bienes corporales inmuebles o de establecimientos de
comercio, sin perjuicio del impuesto que afecte a los bienes de su giro, sólo se considerará comprendida
en esta letra cuando ella se efectúe antes de doce meses contados desde su adquisición, inicio de
actividades o construcción según corresponda”
Una de la modicaciones más importante introducidas en el D.L. N° 825 por la Ley
N° 20.780 fue aquélla que reemplazó completamente la letra m) del artículo 8°.
Antes de la modicación realizada por la Ley 20.780, la letra m) del artículo 8º
establecía que estaba gravada con IVA la venta de bienes corporales muebles que
lleven a cabo las empresas, antes de que haya terminado su vida útil normal, en
conformidad a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta o transcurrido un
plazo de 4 años desde su primera adquisición, siempre que formen parte de su activo
jo y que hayan otorgado derecho a crédito scal en su adquisición, fabricación o
construcción. En el caso de los inmuebles o establecimientos de comercio la venta
estará gravada con IVA cuando se realice antes de 12 meses desde su adquisición,
inicio de actividades o construcción, según corresponda.

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