Casación en el fondo, 27 de diciembre de 2000. Vergara Cid, Renato con Banco de Crédito e Inversiones - Núm. 3-2000, Septiembre 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227335050

Casación en el fondo, 27 de diciembre de 2000. Vergara Cid, Renato con Banco de Crédito e Inversiones

Páginas78-82

Véase el voto en contra del ministro Sr. Ortiz y del abogado integrante Sr. Castro.


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En estos autos rol 59.611 del Tercer Juzgado de Letras de Concepción, caratulados "Vergara Cid, Renato y otros con Banco de Crédito e Inversiones", una Sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, por sentencia interlocutoria de diecinueve de julio del año en curso, escrita a fas. 520, rechazó la oposición de la sociedad Brindis Belmonte Limitada al avenimiento suscrito entre los demandantes y el demandado Banco de Crédito e Inversiones, el que se tuvo por aprobado. Contra esta resolución, Brindis Belmonte Limitada dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que para resolver este recur- so, deben tenerse presente los siguientes antecedentes que entrega el proceso:

  1. en diciembre de 1986, 65 personas naturales, empresarios de la locomoción colectiva de la ciudad de Concepción, dedujeron demanda en contra del Banco de Crédito e Inversiones solicitando indemnización de perjuicios derivados del incumplimiento en que esta persona jurídica incurrió en una operación comercial de compra de buses en Brasil, hecha a través de Brindis Belmonte Limitada, sociedad brasileña exportadora de los mismos;

  2. la demanda fue rechazada en primera instancia y la Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo del recurso de apelación de los actores, el 27 de diciembre de 1990 revocó el fallo de primer grado y acogió la acción deducida ordenando el pago por parte del Banco de Crédito e Inversiones a los demandantes de la suma de US$ 423.961,78, más reajustes e intereses correspondientes a operaciones reajustables a contar del 10 de marzo de 1982 y hasta el pago. La Corte Suprema desechó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de esta resolución;

  3. en la etapa de ejecución del fallo se liquidó el crédito por el Secretario del tribunal, el que aplicó un interés llamado lineal, lo que motivó que los demandantes objetaran dicha actuación aduciendo que el interés debía ser "acumulativo" por ser una operación de crédito de dinero;

  4. tal objeción fue acogida por la juez de primer grado por resolución de 13 de abril de 1995, interponiendo el Banco demandado recurso de apelación en su contra;

  5. antes de ello, el 10 de enero de 1995, Brindis Belmonte Limitada -que tenía un crédito contra los demandantes por US$ 160.611,23- y cuya petición de ser considerado tercero coadyuvante aún no había sido resuelta, llegó a un avenimiento con los demandantes (fs. 721 del cuaderno principal), por el cual se declaró que estos debían a aquella la suma de US$ 200.000, que se pagarían con los valores que se obtuvieran en el juicio y que el Banco resultare adeudar a los actores conforme a la liquidación del crédito, cediendo los demandantes a Brindis Belmonte Limitada los derechos litigiosos por US$ 200.000, acordando, además, que si nada se obtuviere, nada le deberían los actores, pues dicha persona jurídica asumía el riesgo del pago, obligándose, además, a seguir coadyuvando como parte interesada con la actora. Tal avenimiento fue aprobado por el juez de primera instancia;

  6. estando la causa en la Corte, en apelación por el Banco de la resolución que había acogido la objeción de la...

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