Visión crítica desde el análisis económico del derecho al sistema de verificación de créditos y realización de activos de la Ley de Quiebras chilena
Autor | Raúl Núñez O. - Nicolás Carrasco D. - Francisco Ortiz R. |
Páginas | 267-314 |
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Revista Ius et Praxis, Año 18, Nº 1
2012, pp. 267 - 314
Revista Ius et Praxis, Año 18, Nº 1, 2012, pp. 267 - 314
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Visión crítica desde el análisis económico del derecho al sistema de verificación de créditos y
realización de activos de la ley de quiebras chilena”
Raúl Núñez Ojeda - Nicolás Carrasco Delgado - Francisco Ortiz Rojo
VISIÓN CRÍTICA DESDE EL ANÁLISIS ECONÓMICO
DEL DERECHO AL SISTEMA DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS Y
REALIZACIÓN DE ACTIVOS DE LA LEY DE
QUIEBRAS CHILENA*
A C R I T I C A L V I E W , F R O M T H E E C O N O M I C A N A L Y S I S O F L A W , T O C L A I M ’S
VE RI FI C AT I O N A N D A D M I S S I O N S Y S T E M , A N D L I Q U I DAT I O N O F A S S E T S ,
IN C H I L E A N B A N K R U P T C Y L A W
RAÚL NÚ Ñ E Z OJ E D A **
NI C O L Á S CA R R A S C O DE L G A D O ***
FR A N C I S C O OR T I Z RO J O ****
RE S U M E N
En el presente artículo, los autores sostienen que, desde la perspectiva del análisis
económico del derecho, las etapas de verificación de créditos y realización de
activos, en el marc o de una quiebra, deben perse guir como objetivo normativo, una
mayor recuperación de créditos. Para tal efecto, los autores describen dichas etapas,
e indican sus deficiencias, proponiendo ciertas pautas de reforma enmarcadas en el
análisis económico del derecho y el derecho comparado.
AB S T R A C T
In this article, the authors adopt an approach based on the economic analysis of law
to argue that the stages of verification and admission of claims, and of liquidation
of assets, in bankruptcy cases, should aim to enhance recoveries and benefits for
creditors, as a normative objective. In this regard, the authors describe these stages,
pointing out t he deficiencies of current law, and pr oposing certain guidelines f or a
reform framed in the economic analysis of law and in comparative law.
* Este trabajo se enmarca dentro del proyecto FONDECYT regular Nº 1100530, titulado “Hacia una
nueva justicia concursal”, cuyo investigador principal es el profesor Dr. Raúl Núñez Ojeda, de la
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Trabajo recibido el 4 de febrero y aprobado el 20 de
abril de 2012.
** Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Valparaíso (Chile); Doctor en Derecho por
la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona (España); Profesor Asociado de Derecho Procesal en la
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (Chile). Correo electrónico: raul.nunez@ucv.cl.
*** Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Chile. Magíster con mención en
Derecho Económico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Ayudante de Derecho
Procesal Universidad de Chile. Correo electrónico: ncarrascod@gmail.com.
**** Egresado de Derecho por la Universidad de Chile. Ayudante de Derecho Procesal Universidad de
Chile. Correo electrónico: fjortizrojo@gmail.com.
AR T Í C U L O S D E D O C T R I N A - DER E C H O PR O C E S A L Raúl Núñez - Nicolás Carrasco - Francisco Ortiz
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PA L A B R A S C L A V E
Derecho de Quiebras, Verificación de créditos, Liquidación de activos, Derecho,
Análisis Económico del Derecho
KE Y W O R D S
Bankruptcy Law, Verification and Admission of Claims, Assets Liquidation, Economic
Analysis of Law
I. INTRODUCCIÓN
El presente artículo tiene por objeto analizar dos etapas interdependientes
del proceso de quiebras: la de verificación de créditos y la de realización de
los activos. Ambos mecanismos procesales permiten saber qué acreedores
serán pagados en un procedimiento de quiebra, qué monto recibirá cada uno
y qué preferencias legales determinarán el orden de prioridad en que deben
satisfacerse los créditos.
La hipótesis que se trabaja en esta oportunidad consiste en que dichas
etapas tienen una regulación que las hace lentas e ineficientes. Esto produce
que el procedimiento de quiebra demore excesivamente en la consecución de
sus fines, generando mayores niveles de costos y dañando las expectativas de
recuperación crediticia, tornándolas menos valiosas, en caso de existir.
Aumentar la celeridad del juicio de quiebra y reducir los costos de dicho
procedimiento, constituyen ambos objetivos claves para lograr una mayor efi-
cacia concursal ex post. Ello redundaría en mayores tasas de satisfacción de los
acreedores y, por lo tanto, en un fortalecimiento de la confianza en el sistema
de quiebras, lo que en términos generales permitiría el acceso al crédito en
mejores condiciones.
Para abordar el presente tema, se comenzará exponiendo acerca de la eficiencia
y el análisis económico del derecho. A partir de lo anterior, se determinará que el
objetivo normativo a que debiera tender nuestra legislación de quiebras en relación
con la verificación de créditos y la realización de activos, consiste en alcanzar
una mayor eficacia concursal ex post (Acápite II). Luego, se describirá la norma-
tiva nacional sobre verificación de créditos y realización de activos, destacando
la interdependencia que existe entre ambas etapas y su incidencia en la rapidez
que puede revestir un proceso de quiebras. Esta descripción permitirá detectar las
deficiencias e imperfecciones de que adolece el sistema concursal chileno, mar-
cado fundamentalmente por su lentitud y por carecer de una asignación óptima
de atribuciones legales (Acápite III). Posteriormente, se efectuará un estudio de
distintos sistemas de verificación de créditos que ofrece el derecho comparado,
constatando que aquellos que muestran una mayor tasa de reintegro de créditos
son aquellos que han reducido los costos involucrados en un proceso de quiebra
(Acápite IV). Por último, se concluirá el presente artículo señalando algunos linea-
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mientos generales para una reforma sobre la verificación de créditos y la realización
del activo, conjugando una asimilación no agresiva de modelos comparados con
la eficiencia concursal y el respeto a las garantías procesales (Acápite V).
II. LA EFI C I EN C IA Y E L AN Á L I S I S EC O N Ó M I C O D E L DE R E C H O
Se ha afirmado anteriormente que la normativa sobre quiebras incluye
directamente criterios de eficiencia1, lo cual significa que en las decisiones
adoptadas a propósito de un procedimiento concursal se puede recurrir a la
eficiencia como criterio normativo de adjudicación.
En este mismo sentido se ha pronunciado cierta jurisprudencia nacional.
Así, la Excelentísima Corte Suprema ha tenido la oportunidad de ratificar las
finalidades de eficiencia y de fortalecimiento de los órganos de la quiebra en
un interesante y reciente fallo. En dicha ocasión declaró que:
“El legislador, al regular las materias concursales, lo hizo considerando por
una parte, garantizar los derechos de los acreedores y, por otra parte, posibilitar
que de la mejor forma se pague a los acreedores y que no se sacrifique, por
circunstancias precisas y determinadas, la viabilidad del negocio del deudor. El
derecho de quiebras tiene como principios: a) la par condictio creditorum, b) la
protección adecuada del crédito, c) la conservación de la empresa, d) el aumento
del poder de los órganos de la quiebra, e) la racionalidad económica: importa una
preeminencia del factor económico en el contenido e interpretación de la norma
de quiebra, manifestado especialmente en la preservación de la empresa para no
desalentar la marcha económica”2 [el destacado y el subrayado son nuestros].
Ahora bien, lo anterior resulta totalmente ratificado por el contexto de las
modificaciones que tuvo lugar en nuestro país a comienzos de la década de
19803, particularmente por la reforma concretada en la Ley Nº 18.175 de 1982,
1 “[…] existe cierto grado de acuerdo en el sentido de que existen regulaciones legales especiales que
incluyen, por su propia naturaleza, expresiones que van más allá de lo estrictamente legal, permitiendo
que pueda replicarse a su respecto consideraciones provenientes de otras áreas, como lo pueden ser, las
económicas. Una de dichas áreas se refiere al Derecho de Quiebras, en cuya evolución, la liquidación del
activo del deudor-fallido, como una forma de retribución-sanción, ha dejado paso hacia la continuación
de la empresa en insolvencia, en aquellos casos, en donde la permanencia de la actividad económica
se justifica en razón de ciertas variables económicas, como es el caso de las empresas en crisis viables”
(NÚ Ñ E Z OJ E D A , Raúl, y CAR R A S C O DE L G A D O , Nicolás, “La quiebra sin bienes. Una aproximación desde el
análisis económico del derecho”, Revista Ius et Praxis, año 17, Nº 1, 2011, pp. 139-176, p. 144).
2 Vid. Sentencia de la Excelentísima Corte Suprema de fecha 16 de marzo de 2011, dictada en los autos
de quiebras Ingreso Corte Nº 5.755-2010. LegalPublishing: 48.183.
3 Incluso con anterioridad, en el Mensaje de la ley Nº 4.558, de 1929, se expresa la necesidad de una
ejecución expedita de la quiebra, se señala que: “El estado del deudor, sea o no comerciante, cuyo
patrimonio hace muestra de un evidente desequilibrio entre su activo y su pasivo, no sólo perjudica el
interés privado, sino que amenaza y compromete el interés público […] lo que exige una liquidación
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