Las Vias de Hecho en la Jurisprudencia Judicial - Núm. 62, Agosto 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795577405

Las Vias de Hecho en la Jurisprudencia Judicial

Páginas33-85
LAS VIAS DE HECHO
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LAS VIAS DE HECHO EN LA JURISPRUDENCIA JUDICIAL
CORTE SUPREMA
Fallo: 2.472-2013.-
veinte de mayo de dos mil trece.
Tercera Sala
MATERIAS:
- TRABAJADORES ACUERDAN PARALIZAR LABORES COMO CONSECUENCIA
DEL RECHAZO DE ÚLTIMA OFERTA FORMULADA POR EMPRESA E IMPIDEN
INGRESO A INSTALACIONES DE LA MISMA.-
- CUMPLIÉNDOSE REQUISITOS Y FORMALIDADES LEGALES, LA HUELGA
NO PUEDE IMPORTAR UN OBSTÁCULO A LA CONTINUIDAD DE LAS
ACTIVIDADES DEL EMPLEADOR.-
- ACTOS QUE IMPORTAN VÍAS DE HECHO PERTURBAN O AMENAZAN
AQUÉLLOS DE LOS QUE ES TITULAR LA RECURRENTE.-
- RECURSO DE PROTECCIÓN ES UNA HERRAMIENTA PARA RESTABLECER
IMPERIO DEL DERECHO, SIN PERJUICIO DE LA NECESIDAD DE PONER FIN
AL CONFLICTO EXISTENTE ENTRE LAS PARTES DE LA RELACIÓN LABORAL
DE ACUERDO AL PROCEDIMIENTO LABORAL EXISTENTE.-
- ACOGIMIENTO DEL RECURSO DE PROTECCIÓN NO CONSTITUYE
IMPUTACIÓN A TRABAJADORES DE SINDICATO RECURRIDO DE AUTORÍA
O RESPONSABILIDAD DE HECHOS Y ACTOS DE FUERZA DENUNCIADOS,
SÓLO TIENE POR PROPÓSITO RESTABLECER LA VIGENCIA DEL DERECHO.-
- DERECHO A DESARROLLAR CUALQUIER ACTIVIDAD LÍCITA Y DERECHO
DE PROPIEDAD, GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS.-
RECURSOS:
RECURSO DE PROTECCIÓN (ACOGIDO) CONTRA SINDICATO DE TRABAJADORES
DE EMPRESA SEMILLAS PIONEER CHILE POR REALIZAR HECHOS DE FUERZA
EN PROCESO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA.-
JURISPRUDENCIA:
“Que sin perjuicio de reconocer la existencia tanto de la negociación colectiva
como del derecho que asiste a los trabajadores que forman parte del procedimiento
correspondiente, el acuerdo de paralización de labores como consecuencia del
rechazo de la última oferta que formule la empresa, cumpliéndose los requisitos y
formalidades legales respectivas, no puede importar un obstáculo a la continuidad de
las actividades del empleador, en su caso, en los términos y bajo las condiciones que
el ordenamiento laboral lo permite.” (Corte Suprema, considerando 3º).
“Que la anterior conclusión se corresponde con el respeto y la vigencia de los
derechos y garantías que la institucionalidad consagra, desde el momento en que
actos que importan vías de hecho perturban o amenazan aquéllos de los que, como
en este caso, es titular la recurrente, cuestión que una herramienta cautelar como la
que aquí se intenta está llamada a resolver para restablecer el imperio del derecho,
sin perjuicio de la necesidad de poner n al conicto existente entre las partes de
la relación laboral de acuerdo al procedimiento que la ley laboral establece.” (Corte
Suprema, considerando 4º).
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
“Que conforme a lo razonado, sin que lo que se resolverá pueda considerarse una
imputación a los trabajadores del Sindicato recurrido de autoría o responsabilidad en
los hechos y actos de fuerza que denuncia el recurrente, procede acoger el recurso
intentado por la empresa para el solo propósito de asegurar el restablecimiento y la
vigencia del derecho.” (Corte Suprema, considerando 5º).
MINISTROS:
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros
Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Héctor Carreño S., Sra. María Eugenia Sandoval G. y los
Abogados Integrantes Sr. Jorge Baraona G. y Sr. Jorge Lagos G.
TEXTOS COMPLETOS:
SENTENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES:
Arica, a ocho de abril de dos mil trece.
VISTO:
Que a fojas 1 comparece don Pedro Matamala Souper, abogado, en nombre de
Semillas Pioneer Chile Ltda., interpone recurso de protección en contra del “Sindicato
de Trabajadores de Empresa Semillas Pionner Chile Ltda., representado por su
Presidente don José Maureira Silván.
Como fundamento de hecho señala que el 26 de diciembre de 2012 se inició el proceso
de negociación colectiva entre la recurrente y el sindicato recurrido, procediendo este
último, el 11 de marzo del año en curso, a votar a favor de la huelga, la que se inició
el mismo día.
Reere que ha sido objeto de actos de fuerza por parte de los trabajadores en
sus cinco predios ubicados camino a Azapa, denominados: Las Violetas, Truffa,
Buneder, Santa Rosa, y Cinco Olivos. Todo a contar del jueves 14 de marzo, fecha
en que los trabajadores en huelga bloquearon la entrada a los recintos mediante
barricadas con neumáticos encendidos, a camionetas de la empresa les desinaron
los neumáticos, golpearon vehículos y taxis con personas que intentaban ingresar a
trabajar normalmente, además de otros amedrentamientos, como lanzar botellas a
los vehículos. También han ingresado a los predios causando gran desorden, como
esparcir sobres de polinización, lo que complica las operaciones y el envío de semillas
al extranjero. Igualmente se han cortado indebidamente mangueras de riego, se ha
atacado a supervisores y agrónomos en el mercado Asoagro, le han lanzado miguelitos
a las camionetas de la empresa, sacaron un dispensador de agua desde el interior
del predio Truffa, e incluso el 18 de marzo el Gerente de Investigación Javier Cárter,
fue seguido por vehículos y atacado con “bombitas de agua”
Añade que todo lo anterior, ha entorpecido de forma intencionada el giro de la empresa,
la que debe cumplir con ciertos tiempos de producción, por lo que, los actos de los
trabajadores tiene el claro n de poner en peligro la estabilidad de la empresa y así
obligar a su representada a acatar sus peticiones. Reere que dichos actos conguran
el delito establecido en el artículo 494 Nº 16 del Código Penal, los que han sido
puestos en conocimiento tanto de la Fiscalía como de la Inspección del Trabajo, sin
tener noticias al respecto.
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Considera que los actos descritos, son demostraciones de fuerza y violencia, que
además tienen una naturaleza arbitraria, pues la agresión consta del patrimonio de
su representado escapan a razones racionales, continuando la toma violenta de la
empresa hasta el momento de presentar el recurso.
Añade que ellos le han ocasionado la privación, perturbación o amenaza los derechos
de su representada en especial: La Igualdad ante la Ley, contemplado en el artículo
19 Nº 2, Libertad del Trabajo y su Protección, contemplado en el artículo 1916
inciso 4º, Libertad para Desarrollar Cualquier Actividad Económica, contemplado en
artículo 19 Nº 21 inciso 1º y del Derecho de propiedad contemplado en al artículo 19
Por todo lo anterior, solicita tener por presentado recurso de protección, se acoja,
se ordene el cese inmediato de los actos ilegales que han motivado el recurso y se
adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y se
otorgue una protección debida a los derechos de su representado con costas.
A fojas 27 se declaró admisible el recurso.
A fojas 73, comparece José Moreira Siílván y don Genaro Rodríguez Arenas, en
representación del Sindicato de Trabajadores de la empresa de Semillas Pioneer
Chile Ltda., evacuando el informe solicitado.
En cuando a los hechos, reconocen que el día 26 de diciembre de 2012 se presentó
un proyecto de contrato colectivo, iniciándose una negociación reglada, votándose
la huelga con un 98% de apoyo el día 11 de marzo de 2013 por no existir voluntad
de la empresa de llegar a un acuerdo, paralización ésta que se hizo efectiva a partir
del jueves 14 de marzo, comenzando con las manifestaciones en las calles y en las
afueras de la empresa. No siendo efectivo que el sindicato haya impedido el acceso
a la misma, o que haya instruido y/o participado en daños ocasionados al interior de
la empresa, vehículos u ocasionado lesiones a algún trabajador o representante de
la empresa, reprochando absolutamente esas conductas.
Agrega que no es efectivo que su sindicato se haya negado al diálogo, sino que, por el
contrario, siempre ha generado condiciones para que se restablezcan las relaciones,
reuniéndose con diversas autoridades para el mecanismo de mediación.
Por otra parte, el 22 de marzo de 2013, denunciaron a la inspección del trabajo, la
existencia de reemplazo ilegal de trabajadores en huelga, existiendo una tramitación
por prácticas desleales.
Reere que la libertad sindical no es sólo el derecho a organizarse colectivamente,
sino también a la autonomía de la organización, además del ejercicio pacico de tal
derecho, por lo que, su ejercicio no puede constituir un acto ilegal y arbitrario, pues
el sindicato sólo ha instruido acciones de movilización, manifestaciones y marchas
con el objetivo de buscar presión social.

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