Vías jurídicas para obtener la reparación del daño causado a la víctima de acoso laboral en Chile - Núm. 24-2, Junio 2018 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 754943373

Vías jurídicas para obtener la reparación del daño causado a la víctima de acoso laboral en Chile

AutorGabriela Lanata Fuenzalida
CargoProfesora Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Concepción, Chile. Doctora en Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, Argentina
Páginas263-302

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Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 2, 2018, pp. 263 - 302
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Vías jurídicas para obtener la reparación del daño causado a la víctima de acoso laboral en Chile

Ruth Gabriela Lanata

Trabajo recibido el 11 de noviembre de 2016 y aprobado el 27 de julio de 2017

Vías jurídicas para obtener la reparación del daño causado a la víctima de acoso laboral en Chile
legal means to oBtain comPensation for the Damages causeD to

worKPlace

harassment victims in chile* 117

gaBriela lanata fuenzaliDa** 118

resumen
La Ley Nº 20.670 incorporó al sistema jurídico una definición de acoso laboral, calificando al fenómeno como contrario a la dignidad del trabajador y tipificándolo como causal de terminación de contrato de trabajo, pero no contempló ni aludió a las vías jurídicas de protección que puedan resultar eficaces para tutelar a las víctimas de acoso laboral, permitiéndoles obtener la reparación del daño causado, una vez que el fenómeno se ha configurado. El presente artículo pretende determinar si los mecanismos judiciales ya existentes en el sistema laboral chileno son o no eficaces para tal fin.

aBstract
Law Nº 20.670 incorporated a definition of mobbing into the legal system, qualifying such phenomenon as one against the workers dignity and establishing it as cause for termination of employment contracts, but it did not contemplated or even referred to the legal means of protection that might be effective to safeguard mobbing victims, allowing them to be compensated for the harm that was caused, once the phenomenom has occurred. The present article seeks to determine if the already existing mechanisms in the Chilean labor system are effective or not.

PalaBras clave

Acoso laboral; tutela laboral; derechos fundamentales

Key worDs:
Workplace harassment; labor liabilities; fundamental rights

* El presente artículo se ha desarrollado en el marco de la investigación asociada al proyecto “Conicyt Fondecyt de Iniciación Nº 11140836 “Análisis crítico de la regulación del acoso laboral en Chile y determinación de las vías procesales para su sanción y resarcimiento de los perjuicios causados”. La autora agradece a CONICYT el financiamiento de esta investigación y el apoyo del Plan de Incentivos a la Investigación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción, aprobado por Resolución Nº 2.018-234.

** Profesora Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Concepción, Chile. Doctora en Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, Argentina. Correo electrónico rlanata@ udec.cl.

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Artículos de InvestIgAcIón / reseArch ArtIcles gAbrIelA lAnAtA FuenzAlIdA

1. Introducción

La Ley Nº 20.607 incorporó al Código del Trabajo una definición del acoso laboral calificándolo como contrario a la dignidad del trabajador y lo tipificó, además, como una causal de terminación del contrato de trabajo, pero no contempló un camino específico para que la víctima pueda perseguir el resarcimiento de los daños ocasionados por las conductas constitutivas del ilícito laboral. El presente estudio busca determinar si tal realidad implica una falencia legislativa o, por el contrario, obedece al reconocimiento de la existencia previa en el sistema jurídico chileno de medios procesales eficaces para el logro de tal finalidad.

El análisis se efectúa con un carácter dogmático crítico, fundamentado en el tratamiento práctico conferido por los tribunales de justicia, abordando el estudio de cada medio procesal que podría constituir una posibilidad para obtener la reparación del daño causado.

El reconocimiento legislativo de la figura denominada acoso laboral viene a constituir un avance en diversos aspectos, pero cuando se incorporan figuras nuevas a un sistema ya instituido, sean éstas lícitas o no, también se generan dudas y problemas derivados de su inserción en el mismo. Su establecimiento, de por sí, contribuye a resaltar la idea de que el poder de administración de que goza el empleador no es ilimitado y que la dignidad del trabajador está por sobre cualquier interés organizativo o aun disciplinario de que pueda gozar. Asimismo, al consagrar las conductas de acoso laboral como una causal de terminación del contrato de trabajo evidencia el marcado carácter contractual en el que se enmarca la relación laboral, presentándose como una manifestación más de la obligación del empleador de cuidar eficazmente la vida y salud del trabajador, y ello aun cuando los actos de vulneración puedan provenir de otros trabajadores, según se analizará.

El estudio se dirige a analizar las posibilidades que confieren a la víctima las acciones judiciales existentes en el sistema jurídico nacional, para llegar a concluir cuál o cuáles se presentan como óptimas o, a lo menos, más beneficiosas para el logro de tal fin o, si por el contrario, se hace necesario estudiar una vía específica para la reparación de los daños provocados por la configuración del acoso laboral.

En este contexto, se abordará, en primer lugar, el análisis de la noción de acoso laboral consagrada en la legislación. Se pretende otorgar una visión que lleve a comprender las razones tanto de su incorporación al sistema laboral chileno como de los resultados de esa incorporación.

A continuación, se analizará cada uno de los mecanismos judiciales que pueden utilizarse o se han utilizado en procura de obtener el cese de las prácticas constitutivas de acoso laboral, como también la indemnización de los daños causados a la víctima. Se comenzará con la revisión del papel jugado por el

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recurso de protección, así como las posibilidades que ofrece esa vía constitucional para satisfacer los objetivos señalados. Se estudiarán, luego, los caminos que se consideraron en el marco de la regulación legal del fenómeno, esto es, su tipificación como causal de despido y las particularidades reconocidas en el caso del autodespido o despido indirecto, con el objetivo general de demostrar sus ventajas y sus limitaciones. No se trata de vías procesales específicas, sino de los fundamentos de aquellas que corresponda aplicar, no obstante lo cual, pueden calificarse como mecanismos que el legislador ha instaurado para sancionar las prácticas de acoso laboral.

Se analizará, asimismo, la posibilidad de demandar la indemnización de los perjuicios causados, considerados como el resultado de un incumplimiento contractual del empleador, es decir, como por incurrir en responsabilidad civil frente al trabajador víctima de acoso. Al igual que ocurre en el caso anterior, no se trata de una vía procesal específica, sino de la causa de pedir en los procedimientos ya instaurados en nuestro legislación.

Finalmente, se revisará la aplicación del procedimiento de tutela laboral, en dos de sus aplicaciones, como fórmula capaz de proporcionar una respuesta efectiva a la víctima acosada que busca el amparo judicial frente a tales conductas. Si bien se ha establecido por el legislador como un procedimiento de tutela laboral, en consideración con los objetivos planteados, el estudio se enfocó hacia los aspectos sustantivos en los que descansa el aludido procedimiento.

2. La noción de acoso laboral instituida en la legislación chilena

El año 2012, mediante la dictación de la Ley Nº 20.607 se incorporaron al Código del Trabajo normas que califican las prácticas relativas al acoso laboral como contrarias a la dignidad del trabajador. Es decir, se evidenció la consecuencia propia e ineludible de la figura: la sola determinación de su existencia significa que se ha vulnerado la dignidad misma no solo de una persona, sino de quien se presenta en una posición débil en el marco de una relación contractual.

No obstante la cercana regulación legal, no cabe duda que el tema ya había constituido una preocupación que se había materializado en la búsqueda del amparo tanto judicial como administrativo.

La regulación legal fue el resultado de una dilatada discusión parlamentaria iniciada el año 2003, pero que se centró principalmente en el trabajo realizado en las respectivas comisiones de trabajo y previsión social en iniciativas previas, la primera de ellas el año 2007 (Cámara de Diputados) y las dos segundas en los años 2008 y 2012 (Senado).

Que la discusión se haya extendido durante varios años no es un punto que pueda ser pasado por alto a la hora de analizar los resultados prácticos de la nueva normativa, pues se dio comienzo a la discusión en forma previa a la que

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precedió a la reforma procesal laboral, que culminó, en lo que ahora respecta, con el establecimiento de un procedimiento de tutela destinado a sancionar la infracción de determinados derechos fundamentales del trabajador. Ello significó que, en sus comienzos, la iniciativa legislativa buscara dar respuestas en una época en que no existía ninguna regulación específica al respecto, aunque sí se habían incorporado nociones concretas destinadas a la protección del trabajador como persona, pero no en el aspecto adjetivo o procesal, cuestión que no había sido obstáculo, sin embargo, para que los tribunales de justicia se pronunciaran al respecto, aun cuando de manera aislada y sin que pudiera afirmarse que se había desarrollado una jurisprudencia específica que tipificara la figura1.

La situación en la discusión de la ley pareció cambiar con la vigencia del procedimiento de tutela laboral, aspecto considerado de manera reiterada en la discusión del proyecto, en que uniformemente los congresistas y expertos...

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